Micelio
T-13524 (07-02-06)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2006

Magistrado ponente: Isaura Vargas Diaz

Decreto 2591 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 10 3 Tutela 13524 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Magistrada Ponente: ISAURA VARGAS DÍAZ Tutela No. 13524 Acta No. 11 Bogotá D. C., siete (7) de febrero de dos mil seis (2006). Resuelve la Corte la acción de tutela instaurada por MARIELA PRADA PRADA contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTA.

I.

ANTECEDENTES 1.- Por cuanto a la fecha no se ha dictado la sentencia de segunda instancia dentro del proceso ordinario laboral que promovió contra la ‘Corporación de Abastos de Bogotá S.A.’, habiendo transcurrido más de 11 meses desde que el expediente quedó a disposición del magistrado ponente para proyectar el fallo, MARIELA PRADA PRADA interpuso acción de tutela para que se ordene proferir la mentada decisión, pues, con tal proceder, se está atentando contra su derecho constitucional fundamental al debido proceso. 2.- El magistrado ponente en el proceso informó que la fecha de la decisión está fijada para el día 7 de febrero siguiente.

Los demás interesados en la acción, a pesar de su comunicación, no se pronunciaron durante el trámite (folio 10 cuaderno de la Corte). II. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Para negar el amparo constitucional solicitado basta con hacer notar que la tutela resulta a todas luces improcedente por no ser legalmente posible interferir las actuaciones de los jueces, que es realmente lo que pretende la accionante, so capa de estar amenazado su derecho constitucional fundamental al debido proceso, puesto que los artículos 11, 12 y 40 del Decreto 2591, que aparentemente servían de sustento al ejercicio de la acción contra providencias judiciales, fueron declarados inexequibles; y, por ello, en cumplimiento de dicha sentencia --cuyos efectos erga omnes no pueden ser desconocidos por ninguna autoridad--, no es dable reproducir el contenido material del acto jurídico declarado inexequible por razones de fondo, como tampoco, y esta es una conclusión apenas obvia, elaborar construcciones doctrinarias que permitan mantener los efectos de normas que por haber sido encontradas contrarias a la Constitución Política, mediante fallo que hizo tránsito a cosa juzgada constitucional, se decidió que eran inaplicables.

Por lo anterior y conforme lo ha explicado muchas veces esta Sala de la Corte, el inexorable efecto de cosa juzgada de la sentencia C-543 de 1º de octubre de 1992 tiene como ineludible consecuencia la de hacer inaplicables las normas que autorizaban el ejercicio de la acción de tutela contra providencias y actuaciones judiciales, estándole vedado a cualquier autoridad "reproducir el contenido material del acto jurídico declarado inexequible por razones de fondo", mientras subsistan en la Constitución Política las disposiciones que sirvieron para hacer la confrontación entre la norma ordinaria y la "norma de normas".

La improcedencia de la acción resulta también del hecho de que ya se fijó la fecha en la cual se debe proferir la sentencia echada de menos por la accionante, la cual, como se ve, es prácticamente inmediata, de donde se concluye que, en este momento, está superada la omisión que ésta reprocha al Tribunal. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE 1.

NEGAR el amparo constitucional solicitado por MARIELA PRADA PRADA. 2. Comunicar a los interesados en la forma prevista por el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991. Esta decisión es susceptible de ser recurrida en la oportunidad prevista en el artículo 31 del Decreto 2591 de 1991. Si no fuere impugnada, envíese el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Notifíquese y cúmplase.

ISAURA VARGAS DÍAZ GUSTAVO JOSE GNECCO MENDOZA CARLOS ISAAC NADER EDUARDO LOPEZ VILLEGAS LUIS JAVIER OSORIO LOPEZ FRANCISCO JAVIER RICAURTE GOMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO MARIA ISMENIA GARCIA MENDOZA Secretaria República de Colombia � Corte Suprema de Justicia