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T-13513 (20-05-03) Impugnación extemporáneaCorte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2003

Magistrado ponente: Álvaro Orlando Pérez Pinzón

Decreto 2591 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Segunda Instancia T.13513 RICHARD FAJARDO MEDINA Segunda Instancia T.13513 RICHARD FAJARDO MEDINA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente: ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN Aprobado Acta N° 56 Bogotá D. C., veinte (20) de mayo del dos mil tres (2003). ASUNTO Correspondería a la Sala examinar la impugnación instaurada por el doctor Richard Fajardo Medina contra la sentencia emitida el 21 de marzo del presente año, mediante la cual la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá le negó la protección de los derechos fundamentales reclamados, supuestamente vulnerados por la Dirección Nacional de Fiscalías y por la Unidad Nacional para la Extinción del derecho de dominio y el lavado de activos de la Fiscalía General de la Nación. Sin embargo se advierte su extemporaneidad.

CONSIDERACIONES El artículo 29 de la Constitución Política prevé el debido proceso para toda clase de actuaciones, sean judiciales o administrativas. Una de las manifestaciones de ese derecho fundamental se traduce en la facultad de controvertir las decisiones a través de los recursos que también rige para el trámite del amparo y es preclusiva.

Por ello, el Decreto 2591 de 1991, reglamentario del artículo 86 del Ordenamiento Superior, establece que dentro “de los tres días siguientes a su notificación el fallo podrá ser impugnado”. De acuerdo con lo anterior, si la impugnación se interpone por fuera de dicho término, debe ser considerada extemporánea. En el presente asunto, la sentencia por medio de la cual el Tribunal Superior de Bogotá negó por improcedente la garantía constitucional, fue reprochada fuera del término establecido para ello.

En efecto: el fallo fue proferido el 21 de marzo del año en curso (fls. 43 a 46), y los telegramas para enterar de su contenido al demandante y al demandado fueron remitidos el 26 de ese mismo mes (fls. 47 y 48). Estos debieron recibirlos a más tardar en los dos días hábiles siguientes, esto es, el 28. Es decir, el término para impugnar dicho proveído vencía el día 2 de abril.

Como la impugnación fue interpuesta el 8 de abril del corriente año, según se aprecia en el escrito visible al folio 52, resulta innegable su presentación fuera de término. Sin más consideraciones, la Sala se abstendrá de desatar la apelación, y ordenará la remisión del expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión del fallo de primera instancia. Por lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL, RESUELVE 1.

Declarar extemporánea la impugnación presentada por Richard Fajardo Medina, contra la sentencia del 21 de marzo del presente año, emanada de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá y, por tanto, tener como desierto el recurso. 2. Remitir el expediente a la Corte Constitucional, para la eventual revisión de la sentencia de primera instancia.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE YESID RAMÍREZ BASTIDAS FERNANDO E. ARBOLEDA RIPOLL HERMAN GALÁN CASTELLANOS CARLOS A. GÁLVEZ ARGOTE JORGE ANÍBAL GÓMEZ GALLEGO ÉDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria. 1 4