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T-13508 (25-01-06) Remite a la Sala de Casación CivilCorte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2006

Magistrado ponente: Isaura Vargas Diaz

Decreto 1382 de 2000Decreto 2591 de 1991

SALA DE CASACION LABORAL PAGE 3 Tutela 13508 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION LABORAL Magistrada ponente: ISAURA VARGAS DIAZ Tutela No. 13508 Acta No. 05 Bogotá D.C., veinticinco (25) de enero de dos mil seis (2006). Se resuelve sobre la procedencia de la admisión de la acción de tutela impetrada por la señora CONCEPCIÓN CABRERA DE VALENCIA, contra la SALA UNICA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE FLORENCIA remitida a esta Corporación por la Magistrada DIELA H. LUZ MARINA ORTEGA CASTRO.

La señora CONCEPCIÓN CABRERA DE VALENCIA instauró la presente acción de protección constitucional por considerar que la autoridad accionada le vulneró su derecho fundamental al debido proceso con la sentencia del 12 de mayo de 2005 proferida en el trámite de apelación, dentro del proceso ordinario que ante el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Florencia adelantó ELCIRA VALENCIA BERMEO, con el objeto de que de manera principal, se declare simulado un contrato de compraventa sobre un inmueble ubicado en la ciudad de Florencia, o en subsidio, que se rescinda el negocio por lesión enorme en el precio del mismo.

Pues bien, el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, dispone que en desarrollo de la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política, la competencia a prevención para conocer de dicho trámite la tendrán los Jueces y Tribunales “con jurisdicción” en donde ocurriere la violación o la amenaza que se denuncia. Por ello, establecida la competencia, el artículo 1º numeral 2, inciso 1º del Decreto 1382 de 2000 prevé que: “Cuando la acción de tutela se promueva contra un funcionario o corporación judicial, le será repartida al respectivo superior funcional del accionado.

Si se dirige contra la Fiscalía General de la Nación, se repartirá al superior funcional del Juez al que esté adscrito el Fiscal”. Precisado lo anterior, es evidente entonces que el conocimiento de la solicitud de amparo en primera instancia corresponde a la Sala de Casación Civil, en estricta observancia del criterio de la superioridad funcional prevista en la norma que viene de reseñarse, a donde, de inmediato, previas las comunicaciones se remitirán las diligencias para lo de su cargo.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, R E S U E L V E: 1. REMITIR por competencia el expediente contentivo de la acción de tutela de CONCEPCIÓN CABREBRA DE VALENCIA contra la SALA UNICA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE FLORENCIA, a la SALA DE CASACIÓN CIVIL, por las razones anteriormente expuestas.

Comuníquese y Cúmplase. ISAURA VARGAS DIAZ GUSTAVO JOSE GNECCO MENDOZA CARLOS ISAAC NADER EDUARDO LOPEZ VILLEGAS LUIS JAVIER OSORIO LOPEZ FRANCISCO JAVIER RICAURTE GOMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO MARIA ISMENIA GARCIA MENDOZA Secretaria República de Colombia � Corte Suprema de Justicia