Micelio
T-13507 (08-05-03)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2003

Magistrado ponente: Fernando Enrique Arboleda Ripoll

Decreto 2591 de 1991

Acción de tutela No. 13507 Silverio Barón Guzmán Acción de tutela No.13507 Silverio Barón Guzmán CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION PENAL Magistrado ponente: Dr. FERNANDO E. ARBOLEDA RIPOLL Aprobado acta No. 51. Bogotá D.C., ocho (8) de mayo de dos mil tres (2003). ASUNTO Se pronuncia la Sala sobre la demanda de tutela presentada por SILVERIO BARON GUZMAN contra un Magistrado de la Sala de decisión penal del Tribunal Superior de Bogotá, por presunta vulneración del derecho fundamental al debido proceso.

ANTECEDENTES

1. SILVERIO BARON GUZMAN, quien se encuentra privado de la libertad en la Penitenciaria nacional de Acacias (Meta), promueve acción de tutela contra el Magistrado MARCO ELIAS AREVALO ROZO de la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Bogotá, acusando la vulneración de su derecho fundamental al debido proceso, con la pretensión por que el juez constitucional ordene a la autoridad accionada que profiera la sentencia de segunda instancia dentro del proceso seguido en su contra.

Refiere que fue condenado en primera instancia a la pena principal de trece (13) años y seis (6) meses de prisión, como autor penalmente responsable del delito de tentativa de homicidio. Contra esa sentencia interpuso el recurso de apelación, por lo que el expediente fue remitido a la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Bogotá, sin que a la fecha, cuando han transcurrido 25 meses, haya emitido pronunciamiento alguno. Considera que esa tardanza le ha impedido gozar de beneficios administrativos y judiciales (permisos y libertad condicional), a los cuales cree tener derecho. 2.

Admitida la demanda, se ordenó correr traslado de la misma al accionado, obteniendo respuesta en el sentido de que el 23 de abril pasado se profirió la sentencia de segunda instancia, aparte de justificar la tardanza en que incurrió para proyectar la decisión. Adjunta fotocopia del fallo respectivo, a través del cual se modifica la sentencia objeto de alzada, en el sentido de imponer al procesado la pena de siete (7) años y seis (6) meses de prisión. CONSIDERACIONES DE LA CORTE El actor pretendía que la autoridad accionada resolviera la segunda instancia dentro de la causa seguida en su contra por el delito de homicidio tentado, en virtud del recurso de apelación que interpuso contra la sentencia condenatoria proferida por el Juzgado 13 penal del circuito de Bogotá. Resulta, empero, que estando en trámite la acción de tutela, la Sala presidida por el funcionario accionado se pronunció sobre la impugnación, al impartir confirmación a la sentencia de primer grado, con la sola modificación del quantum punitivo.

En esa medida, resulta claro que la intervención del juez constitucional carece de objeto, pues al momento de proferir el fallo se encuentra que desapareció toda posibilidad de vulneración de los derechos invocados, y, por tanto, ningún sentido tiene que imparta ordenes de inmediato cumplimiento con fundamento en supuestos que en el momento dejaron de existir en virtud de la intervención de la accionada en punto de la cesación de la conducta omisiva.

El artículo 26 del decreto 2591 de 1991 prevé tal circunstancia, al disponer que si, estando en curso la tutela, se dictare resolución administrativa o judicial, que revoque, detenga o suspenda la actuación impugnada, se declarará fundada la solicitud únicamente para efectos de indemnización y de costas, si fueren procedentes. Significa lo anterior que, de suceder tal circunstancia, el juez constitucional debe negar el amparo por carencia de objeto; y en el caso de ser procedente la indemnización y costas, corresponde prever lo pertinente.

Sin embargo, si como sucede en este caso, el demandante no reclamó ninguna indemnización y tampoco costas del proceso, la acción de tutela debe ser simplemente denegada por carencia de objeto. Por lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE

1. Denegar por improcedente el amparo solicitado por SILVERIO BARON GUZMAN. 2. En firme esta providencia, sométase a la eventual revisión de la Corte constitucional.

NOTIFIQUESE Y CUMPLASE. YESID RAMIREZ BASTIDAS FERNANDO E. ARBOLEDA RIPOLL HERMAN GALAN CASTELLANOS CARLOS A. GALVEZ ARGOTE JORGE A. GOMEZ GALLEGO EDGAR LOMBANA TRUJILLO ALVARO O. PEREZ PINZON MARINA PULIDO DE BARON JORGE L. QUINTERO MILANES TERESA RUIZ NUÑEZ Secretaria 1 5