CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Rad.. 13501 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Magistrado Ponente: Camilo Tarquino Gallego Radicación No. 13501 Acta No. 73 Bogotá D. C., veintitrés (23) de agosto de dos mil cinco (2005). Resuelve la Corte la impugnación interpuesta por la apoderada de la CAJA DE RETIRO DE LAS FUERZAS MILITARES, contra el fallo de 30 de junio de 2005, proferido por la Sala Civil Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán, en el trámite de la tutela promovida en su contra por JUANA MENESES HOYOS.
ANTECEDENTES 1. Para obtener la protección constitucional del los derechos de petición, al del debido proceso y al de igualdad, supuestamente vulnerados por la entidad accionada, la promotora de esta acción pretende obtener respuesta al derecho de petición del 9 de septiembre de 2004, en el que se haga un juicio lógico comparativo entre lo pedido y lo resuelto.
Sustentó sus pretensiones en los hechos que se sintetizan a continuación: Que en su condición de compañera permanente del sargento (R) LEOCADIO MENESES QUIÑÓNES le fue reconocida sustitución pensional a su favor y en su menos hija JAQUELINE MENESES MENESES; que el derecho que le correspondía a la menor le fue trasladado a su favor, en su totalidad, por llegar la misma a la mayoría de edad; que el 3 de septiembre de 2004, fue informada que le suspendían el 50%, para asignárselo a un hijo menor del exmilitar, quien es inválido absoluto; que el 9 de septiembre de 2004, solicitó anular la suspensión del pago correspondiente al 50% de la pensión hasta tanto no se expidiera el acto administrativo con el cual se reconociera al otro beneficiario si era que existía; que mientras lo anterior no suceda, ella es titular del 100% de dicha prestación; que en la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares le prometieron que próximamente le contestarían su derecho de petición cosa que no ha ocurrido. 2.
El 17 de junio del año en curso, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán admitió el trámite de la acción y ordenó su correspondiente notificación, para que se informara sobre el particular y se ejerciera el derecho de contradicción. 3. Mediante sentencia de 30 de junio del año en curso (fls 76 a 80), el Tribunal Superior de Popayán – Sala Civil Laboral – Tuteló el derecho de petición reclamado por la accionante, y ordenó resolver de fondo dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de su providencia. Señaló en síntesis, que la contestación dada a la accionante no satisfacía el derecho de petición, por no resolver cabalmente lo pedido y por no existir prueba de que dicha información hubiera llegado a manos de la interesada. 4.
Mediante escrito visible a Folios 92 a 93, la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares por intermedio de apoderada, impugnó el anterior fallo. Informó que el 1 de julio de 2005, había cumplido la orden de tutela, mediante la resolución No 2218, copia que aportó al proceso. SE CONSIDERA De acuerdo con el artículo 86 de la Constitución Política y los decretos que reglamentaron su ejercicio, la acción de tutela fue establecida para reclamar, mediante un procedimiento de trámite preferente y sumario, la protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que éstos resulten lesionados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos expresamente previstos por la ley, siempre y cuando no exista otro medio de defensa judicial, a no ser que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.
Como en el presente caso lo que la accionante perseguía era obtener respuesta a su solicitud de 9 de septiembre de 2004, lo que ya fue resuelto por la entidad accionada, al día siguiente del que el Tribunal Superior de Popayán profirió el fallo de tutela, conforme quedó establecido con las pruebas aportadas al proceso, sin lugar a dudas, por tratarse de un hecho cumplido y sin más consideraciones, se impone revocar la decisión impugnada.
En mérito de lo expuesto la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE
PRIMERO. - REVOCAR el fallo de tutela impugnado, de fecha y procedencia precitadas. SEGUNDO.- NOTIFICAR esta decisión a los interesados en la forma prevista en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991. TERCERO.- ENVIAR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE CAMILO TARQUINO GALLEGO GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA CARLOS ISAAC NADER EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS LUIS JAVIER OSORIO LOPEZ FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ ISAURA VARGAS DIAZ MARIA ISMENIA GARCIA MENDOZA Secretaria 1 4