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T-13493 (13-05-03) Nulidad - notificaciónCorte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2003

Magistrado ponente: Marina Pulido De Barón

Decreto 2591 de 1991

República de Colombia República de Colombia Tutela 13493 Edilma Bartolo Cardona Corte Suprema de Justicia 1 9 República de Colombia Tutela 13493 Edilma Bartolo Cardona Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado ponente: Dra. MARINA PULIDO DE BARÓN Aprobado acta No 054 Bogotá, D.C., mayo trece (13) de dos mil tres (2003).

Decide la Corte la impugnación interpuesta por EDILMA BARTOLO CARDONA contra el fallo de marzo 31 del presente año, por medio del cual la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín negó por improcedente la tutela interpuesta en protección de los derechos fundamentales al debido proceso e igualdad, presuntamente vulnerados por la Fiscalía 54 Seccional de la Unidad de Delitos contra la Administración Pública y la Justicia con sede en la ciudad citada.

ANTECEDENTES Fundamentos de la acción. Interpone acción de tutela EDILMA BARTOLO CARDONA contra la resolución proferida el 30 de enero del presente año por el Fiscal 54 de la Unidad Especial de Delitos contra la Administración Pública y la Justicia de Medellín, por medio de la cual se abstuvo de abrir investigación por “ Inexistencia del delito denunciado” por la mencionada señora.

La violación de los derechos al debido proceso y a la igualdad, los hace consistir la accionante en los siguientes hechos: 1- Por haber convivido por más de 20 años con ELEÁZAR HERNÁNDEZ BERMÚDEZ y sin que se hayan procreado hijos, en uno de los juzgados civiles municipales de Medellín tramitó proceso de sucesión para que se le adjudicara la casa que en vida le había dejado por medio de testamento su compañero. 2- Una vez le fue adjudicado el inmueble por el Juzgado Primero Civil Municipal de Medellín, apareció la señora ANA CECILIA VANEGAS afirmando haber procreado una niña con HERNÁNDEZ BERMÚDEZ, por lo cual acudió ante el Juzgado 7 de Familia de la misma ciudad en procura de obtener la reforma del testamento en acción de petición de herencia, terminando dicho proceso por perención. 3- Que no contenta con lo anterior, la señora VANEGAS promovió demanda ante el Juzgado 9 de Familia de Medellín solicitando la nulidad del testamento, aportando una copia sin autenticar del mismo, engañando al funcionario por cuanto no anexó la segunda hoja en la que aparecía la firma del notario, situación por la cual consiguió lo pretendido, esto es, la nulidad del mencionado documento. 4- Por lo anterior, denunció por el delito de Fraude Procesal a la señora ANA CECILIA VANEGAS, sin que la Fiscalía accionada ordenara la apertura de la investigación, lo que pretende conseguir a través de la acción de amparo, considerando que el fiscal accionado “ se desbordó de sus funciones al calificar los requisitos de un testamento dejando de lado lo denunciado, o sea, el fraude procesal cometido por la señora Ana Cecilia Vanegas…”, olvidando además que por tratarse de un testamento voluntario “ no necesitaba sino la última palabra del testador ante un notario…” EL FALLO IMPUGNADO La Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín al examinar la resolución cuestionada por la accionante BARTOLO CARDONA, estimó que ninguna vía de hecho podía atribuírsele porque “ se fundamentó de manera exclusiva en que debiendo ser solemne y abierto el testamento otorgado por el señor ELEÁZAR HERNÁNDEZ BERMÚDEZ, en su otorgamiento no se ciñó el testador a una de las exigencias señaladas por el artículo 1070 del Código Civil, cual es el de otorgarse ante tres testigos”.

Porque además la demandante en cualquier momento puede solicitar la revocatoria de la resolución inhibitoria en los términos descritos por el artículo 328 del Código de Procedimiento Penal, teniendo en cuenta la naturaleza subsidiaria y residual de la acción incoada, declaró su improcedencia. RAZONES DE LA IMPUGNANTE Dentro del término legal la accionante interpuso y sustentó el recurso de apelación contra el fallo del tribunal, para lo cual insiste en la violación a sus derechos por parte de la fiscalía demandada al proferir el 30 de enero de la presente anualidad resolución inhibitoria.

Afirma igualmente, que en el asunto cuestionado se debió llamar por pasiva al Juez Primero Civil Municipal de Medellín para que explicara las razones para admitir el testamento privilegiado, al igual que a los Jueces 8 y 9 de Familia de Medellín para que el primero aportara el testamento que la señora Ana Cecilia Vanegas le anexó como prueba “ en la reforma del citado testamento y al segundo para que aportara la hoja sola sin firma de Notario con la que lo engañó y sacó sentencia a su favor ”.

La revocatoria del fallo impugnado para que se ordene apertura de investigación penal por el delito de fraude procesal en los términos expuestos en el escrito de tutela, solicita la señora EDILMA BARTOLO CARDONA. CONSIDERACIONES DE LA CORTE No obstante la sumariedad de la acción de tutela, su desarrollo no escapa a la garantía del debido proceso.

Si el trámite se ha surtido sin el conocimiento de cualquiera de las partes o de terceros que puedan resultar afectados con la decisión que tome el juez de tutela, dicha circunstancia se traduce en una flagrante vulneración del derecho de contradicción y defensa y por este camino al desconocimiento del debido proceso. El artículo 16 del Decreto 2591 de 1991, dispone que todas las providencias que se profieran en desarrollo de la acción de tutela “ se notificarán a las partes o intervinientes por el medio que el juez considere más expedito y eficaz”, y de acuerdo con el artículo 5 del decreto reglamentario 306 de 1992, para tales efectos “ son partes la persona que ejerce la acción de tutela y el particular, la entidad o autoridad pública contra la cual se dirige la acción de tutela de conformidad con el artículo 13 del decreto 2591 de 1991”.

Queda claro que la obligatoriedad de poner en conocimiento de la iniciación del trámite de tutela a quienes deben intervenir, no se limita al accionado, sino a todo aquél que pueda resultar afectado con la decisión que se tome. Por consiguiente, si del análisis del caso particular se deduce que terceros pueden resultar afectados, resulta imperativo darles a conocer la existencia del trámite para que ejerzan sus derechos.

La omisión a esta obligación procesal, puede constituir motivo de nulidad. En el presente asunto, la demanda de tutela tiene como finalidad controvertir la providencia proferida el 30 de enero del presente año por la Fiscalía 54 Seccional de la Unidad de Delitos contra la Administración Pública de Medellín, por medio de la cual ordenó el archivo de las diligencias adelantadas con ocasión de la denuncia presentada por quien acude a la acción de tutela.

Observa la Sala, que en el auto que admitió la demanda se ordenó oficiar a la autoridad directamente accionada, pero nada se dispuso con relación a la señora ANA CECILIA VANEGAS, quien resultó beneficiada con la decisión reprochada a través de la tutela, y en esas condiciones, como interesada en las resultas del trámite invocado tenía que haber sido vinculada al mismo.

Lo esbozado, constituye causal de nulidad que la Sala declarará a partir del auto de marzo 25 del año en curso (fl.15), para permitir la vinculación de la señora mencionada a la acción incoada por EDILMA BARTOLO CARDONA, conservando validez las pruebas practicadas. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL, R E S U E L V E: DECRETAR la nulidad de lo actuado por el Tribunal Superior de Medellín, desde el auto por medio del cual asumió el conocimiento del presente trámite de tutela, inclusive, conservando validez las pruebas practicadas.

En consecuencia, vuelvan las diligencias al citado tribunal para lo de su cargo. Cópiese, notifíquese y cúmplase YESID RAMÍREZ BASTIDAS FERNANDO E. ARBOLEDA RIPOLL HERMAN GALÁN CASTELLANOS CARLOS A. GÁLVEZ ARGOTE JORGE ANÍBAL GÓMEZ GALLEGO ÉDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria