CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Tutela 13489 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL MAGISTRADO PONENTE: CARLOS ISAAC NADER Radicación 13489 Acta No. 71 Bogotá D.C. Dieciséis (16) de agosto de dos mil cinco (2005). Resuelve la Corte la impugnación interpuesta por el MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL - MEN – contra la providencia proferida por la Sala Única del Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo el 29 de junio de 2005, dentro de la acción de tutela presentada por ROCIO DEL PILAR SÁNCHEZ SOTO contra el INSITUTO COLOMBIANO PARA EL FOMENTO DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR - ICFES – y el MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL – MEN.
ANTECEDENTES 1.- ROCIO DEL PILAR SÁNCHEZ SOTO presenta acción de tutela contra el INSTITUTO COLOMBIANO PARA EL FOMENTO DE LA EDUCACIÓN – ICFES – y contra el MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL – MEN – por considerar le han vulnerado los derechos fundamentales al trabajo, a la igualdad y a la libertad de escoger profesión u oficio y, en consecuencia, solicita se le ordene a las entidades accionadas la convoquen “ a presentar las pruebas del concurso de méritos para la selección de docentes en igualdad a los demás convocados a realizar pruebas en el Municipio de Sogamoso ”. 2.- Como sustento de la petición anterior adujo la actora que los hechos que a continuación se sintetizan: 1) que el ICFES y el MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL convocaron para el 16 de enero de 2005 a las personas que se inscribieron en el concurso para proveer cargos de docentes, correspondiéndole presentar examen en la jornada de la mañana en el Colegio Gustavo Jiménez de la ciudad de Sogamoso; 2) que se presentó a dicho plantel a las 7.25 a.m. del día señalado, habiéndosele imposibilitado el acceso a él “ por cuanto la portería se encontraba bloqueada por un tumulto de personas que obstruían el ingreso ”; 3) que a las 11:16 a.m. del día 16 de enero de 2005 se redactó el acta de suspensión de pruebas en la que se dejó consignado que la delegada del ICFES manifiesta que se suspendía el concurso docente ya que así lo disponían las directivas de ese organismo en Bogotá; 4) que de conformidad con respuesta dada por el ICFES y por el MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL a petición que se les formulara, de los 360 docentes citados únicamente 60 presentaron las pruebas y que considerando que a los concursantes se le ofrecieron todas las garantías para que presentaran las pruebas se determinó que los docentes citados para las horas de la mañana y no concurrieron al examen no serían convocados nuevamente. 3.- Al hacer uso del derecho de defensa los entes accionados expresaron que se dispuso le necesario para ofrecer garantías a los concursantes que acudieron en la jornada de la mañana, por lo que, efectivamente, “ se determinó que los docentes citados para la jornada en cuestión y que no ingresaron a presentar la prueba, no serían convocados nuevamente ”. 4.- En la denominada Acta de Garantías y Suspensión de las Pruebas para Concurso de Docentes aplicadas por el ICFES firmada por el Personero Municipal de Sogomaso, por la Delegada del ICFES, por un Directivo Departamental de SINDIMAESTROS, por el Presidente de SINDIMAESTROS – SOGOMASO, por un Representante de los Docentes Concursantes, y por un Directivo de la CUT Boyacá, se dejó constancia de que la Fuerza Pública cumplió con su deber de garantizar el ingreso de los concursantes, pero solo lo hicieron 50;
“ el resto de docentes no quiso ingresar ”. 5.- El Personero Municipal de Sogamoso en informe que rindiera en el trámite de la presente acción, manifestó lo siguiente: “ El ICFES, en ningún momento dispuso lo necesario, ni el personal suficiente para ofrecer garantías a los concursantes que accedieron en la jornada de la mañana a concretar su participación en el concurso y a presentar su examen ”. 6.- El Comandante de la Estación de Policía de Sogamoso en oficio No. 0553 ETSOG narra que si bien el 16 de enero de 2005 se presentaron alteraciones del orden público con motivo del concurso de docentes, las cuales se pudieron controlar y “ no pasaron a mayores ”. 7.
La Sala Única de Decisión del Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo al desatar la primera instancia le protegió a la accionante los derechos fundamentales a la igualdad y de acceder a un cargo público, ordenándole al MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL y al ICFES que dentro de un término máximo de tres (3) meses “ proceda a programar y practicar la prueba que no pudo presentar la demandante por no permitírsele la entrada al establecimiento al cual fue citada el 16 de enero de 2005 a la hora de las 7:30 a.m. a fin de que continúe el concurso de méritos para docentes, en igualdad de condiciones con los demás participantes ”.
Argumenta el Tribunal que se demostró que no se pudo iniciar la prueba a la hora prevista; que un grupo de personas pudo ingresar más tarde y que a otro, que lo hizo a las 11:00 a.m., no se le permitió hacer el examen por lo avanzado de la hora; que la representante del ICFES anunció públicamente que se suspendía el concurso; que las relacionadas circunstancias indican que no se dieron las garantías necesarias para permitirle a la accionante la realización de la prueba, lo que constituye vulneración a los derechos fundamentales amparados. 8.- Lo resuelto por el Tribunal de Santa Rosa de Viterbo fue impugnado por el MINISTERIO DE EDUCACIÓN mediante escrito en el que alega que el procedimiento para hacer las pruebas de quienes aspiran a desempeñar cargo docente fue ampliamente divulgado y que “ corresponde al ICFES y a las entidades territoriales llevar a cabo las diferentes etapas del concurso, por lo tanto no hay violación al (sic) derecho fundamental alguno ”.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE Como quiera que la Sala de Casación Civil con anterioridad ha resuelto asunto de circunstancias fácticas y de argumentaciones en derecho similares a la de esta acción de tutela, en el que se llegó a conclusiones que comparte esta Sala, se impone la remisión a lo expuesto en providencia del 6 de julio de 2005, de la cual se reproducen los siguientes apartes: “ 1.
En el presente asunto se evidencia que la inconformidad de la actora estriba en el hecho de que tanto los docentes que no pudieron ingresar a presentar la prueba en las horas de la mañana en el colegio Gustavo Jiménez de Sogamoso, que fue su caso, como a quienes en la misma jornada ingresaron a las instalaciones y en un corto tiempo la presentaron, los accionados determinaron no citarlos nuevamente para presentar la prueba, en tanto que se suspendió la aplicación del examen para los docentes de la jornada de la tarde y determinó citarlos nuevamente para ese fin, por lo que considera que con este hecho se vulneró su derecho a la igualdad.
“2. Para revocar el fallo de tutela basta señalar que en los documentos aportados en el trámite, junto con la demanda la accionante adjuntó copia del acta denominada “garantía y suspensión de las pruebas para el concurso de docentes aplicadas por el ICFES” suscrita el 16 de enero de 2005 a las 11:16 a.m. entre otros por el señor personero de Sogamoso, la delegada del ICFES, el represente de Sindimaestros y la CUT (folios 2 a 4), en la que se señala que “el grupo que había ingresado al colegio Gustavo Jiménez manifestó su deseo de seguir adelante con la prueba y se les facilitaron los pliegos para concursar a la altura de las 9:40 a.m. La fuerza pública cumplió con su deber de garantizar el ingreso de los concursantes pero solo lo hicieron los 50 aspirantes mencionados; el resto de docentes no quiso ingresar y todo transcurrió sin novedad especial, sin vulnerarse derechos a los docentes y a los demás concursantes ” (Folio 3).
“Además, se encuentra el escrito remitido por el ICFES en el que se hace relación a la resolución 00150 de 8 de marzo de 2005 en la que se señala los sitios en los que se suspendió la aplicación de la prueba y se dice que “ tras analizar casos diferentes a los citados en el numeral anterior, entre otros, el presentado en el colegio se encuentra el Colegio Gustavo Jiménez de Sogomaso, determinó citar a los docentes de la jornada de la tarde por cuanto para ellos no fue posible garantizar condiciones que les pudiera concretar su participación en el concuerdo y presentar su examen.
Cosa que no ocurrió con los de la mañana, donde se evidenció que quienes no ingresaron fue porque no acataron las recomendaciones y el procedimiento establecido por el ICFES para el desarrollo de la aplicación en el marco de todas las garantías ” (Folio 33). “ Lo anterior demuestra que la accionante quien contó con la garantía para presentar la referida prueba, optó por voluntad propia, no someterse a la misma, pues no demuestra fehacientemente qué hecho particular le impidió cumplir con la cita para presentar la prueba, porque como lo demuestran los documentos referidos, muchos docentes ingresaron al sitio dispuesto para el concurso y presentaron el correspondiente examen, por lo que su conducta conlleva a que debe asumir las consecuencias de esa abstención que en la práctica se traduce en que no fue citada para presentar el nuevo examen; nótese además, que si la impugnante no presentó el examen en la fecha señalada para tal fin, no basta con alegar que los disturbios le impidieron hacerlo, ya que como lo manifestó el comandante de la Policía de Sogamoso en informe remitido al tribuna, la fuerza pública en horas de la mañana cumplió con su deber de garantizar el ingreso a las instalaciones pero solo lo hicieron 50 personas quienes manifestaron su deseo de seguir adelante con la prueba.
(Folio 15). “3. En cuanto al hecho de que los docentes convocados para las horas de la tarde fueron citados para un nuevo examen, ello obedeció no a una actitud renuente de los mismos, como aconteció con la actora, por lo que se trata de situaciones diferentes para las que no cabe invocar con éxito la violación del derecho a la igualdad. “4.
Ha de advertirse igualmente que, el Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior acorde con la sentencia T – 466 de 2004 de la Corte Constitucional, dispuso la actuación administrativa pertinente para dar respuesta conjunta a los derechos de petición presentados por los participantes en el concurso para proveer cargos de docentes y directivos docentes, las que ha publicado en la página web del ICFES, por lo que es claro, entonces, que como si hubo pronunciamiento sobre lo pedido.
“5. En consecuencia, no era procedente el otorgamiento de la protección constitucional demandada como así lo resolvió el Tribunal, por lo que se impone revocar la sentencia impugnada, dejando sin efecto la orden impartida”. 9. En el caso motivo de este pronunciamiento obra en el expediente Resolución 000150 de 8 de marzo de 2005 emanada del ICFES por medio de la cual se le satisface el derecho de petición a varios concursantes y, en documento que hace parte de ese acto administrativo, se indica cuales fueron los lugares en que se suspendieron las pruebas. 10.
A lo anterior se debe agregar que de la respuesta dada por el MINISTERIO DE EDUCACIÓN se desprende que respecto a los lugares en que no se pudieron llevar a cabo las pruebas se fijó nueva fecha para la realización de ellas, y que en las resoluciones 0071 de 9 de febrero y 000150 de 8 de marzo de 2005 se señalan que en los lugares en que no se pudo llevar a cabo el examen, los concursantes serían convocados nuevamente, y al citarse los sitios en que se suspendió el concurso no se mencionó al Colegio Gustavo Jiménez de Sogamoso.
Como quiera que las resoluciones en comento son actos administrativos, ellos son susceptibles de ser impugnados ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo, por lo que si la peticionaria estima que al no dársele la oportunidad de presentar su examen se le viola algún derecho el camino que debe seguir es el de ejercitar las correspondientes acciones administrativas y no el de ejercitar este mecanismo preferente y sumario.
En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACON LABORAL, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, III RESUELVE:
PRIMERO: REVOCAR la decisión impugnada y, en su lugar, se niega el amparo deprecado.
SEGUNDO: COMUNICAR esta decisión a los interesados de conformidad con lo dispuesto por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. Así mismo, ofíciese al a – quo al igual que a las entidades demandadas para que estas últimas dejen sin efecto la orden impartida por el Tribunal
NOTIFÍQUESE, CÓPIESE Y CÚMPLASE CARLOS ISAAC NADER GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO ISAURA VARGAS DIAZ MARÍA ISMENIA GARCÍA MENDOZA Secretaria PAGE 12