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T-13485 (08-05-03) Rechaza por falta de legitimaciónCorte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2003

Magistrado ponente: Édgar Lombana Trujillo

Decreto 2591 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Tutela 13.485 Humberto Euclides Enríquez Cabrera Republica de Colombia Corte Suprema de Justicia 1 6 Tutela No.13.485 Humberto Euclides Enríquez Cabrera } CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente Dr. EDGAR LOMBANA TRUJILLO Aprobado Acta No. 051 Bogotá D. C., ocho (8) de mayo de dos mil tres (2003).

VISTOS Se pronuncia la Corte sobre la posibilidad de rechazar, por falta de legitimidad activa, la acción de tutela interpuesta por el ciudadano Wilson Becerra, en protección de los derechos fundamentales al trabajo, la educación, la salud, a una vivienda digna, a la igualdad, al aprovechamiento del tiempo libre, a la recreación y el deporte del señor Humberto Euclides Enríquez Cabrera y de sus hijos menores, Mario Iván Enríquez Diusa, Isabela Enríquez Pretel y Mateo Enríquez González, que estima vulnerados por el Tribunal Superior del Valle del Cauca (sic).

ANTECEDENTES Sostiene el actor que el abogado Humberto Euclides Enríquez Cabrera, quien tiene una gran experiencia en la judicatura, pues ha sido funcionario judicial en los municipios del Charco, Roberto Payán, San José (Nariño), la Palma (Cundinamarca), así como en la ciudad de Bogotá, se presentó en el año de 1989 al concurso de méritos para la conformación del Registro Nacional de Elegibles para el cargo de Juez de la República y no obstante que en los resultados del examen de conocimientos y en la entrevista ocupó el primer lugar entre los aspirantes a ocupar el cargo de juez en la ciudad de Buenaventura, y obtuvo un puesto destacado a nivel departamental y nacional, no ha logrado su nombramiento en la ciudad de Buenaventura ni en ninguno de los municipios del Departamento del Valle del Cauca.

Por tal motivo considera que el Tribunal Superior accionado le ha vulnerado al citado profesional y a sus menores hijos los derechos fundamentales invocados, toda vez que en los numerosos nombramientos de funcionarios judiciales en ese Departamento fueron designados abogados que no llenaban los mínimos requisitos, algunos de los cuales ni siquiera se habían presentado al concurso de méritos.

Solicita la protección de los derechos fundamentales del citado profesional y de sus hijos menores, los que, según el demandante, han sido y siguen siendo conculcados por la omisión del Tribunal Superior del Valle del Cauca en nombrar al doctor Enríquez Cabrera como Juez de la República, a pesar de sus excelentes conocimientos y amplia experiencia en la judicatura.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE 1. De conformidad con el artículo 10 del Decreto 2591 de 1.991, que reglamenta lo relacionado con la legitimación e interés para promover la acción de tutela, ésta “ podrá ser ejercida, en todo momento y lugar, por cualquier persona vulnerada o amenazada en uno de sus derechos fundamentales, quien actuará por sí misma o a través de representante.

( ) También se pueden agenciar derechos ajenos cuando el titular de los mismos no esté en condiciones de promover su propia defensa. Cuando tal circunstancia ocurra, deberá manifestarse en la solicitud”. 2. En el caso en examen, el señor Wilson Becerra invoca su condición de “ciudadano, hermano, amigo y agente oficioso” para promover la acción de tutela con fundamento en que la omisión del Tribunal Superior del Valle del Cauca en nombrar al doctor Humberto Euclides Enríquez Cabrera en el cargo de Juez de la República desconoce los derechos fundamentales de sus menores hijos Mario Iván Enríquez Diusa, Isabela Enríquez Pretel y Mateo Enríquez González, a quienes dice representar en calidad de agente oficioso. 2.

Resulta palmario que en la presente actuación el peticionario no cuenta con legitimidad para el ejercicio de la acción. 2.1. En primer lugar, porque así al inicio de la demanda afirme que existe vulneración de los derechos fundamentales de los menores, en manera alguna oculta el verdadero propósito y los reales fundamentos de la demanda, cuya orientación está estrictamente dirigida a cuestionar la actuación del Tribunal Superior del Valle del Cauca (sic) por el hecho de no haber nombrado al abogado Enríquez Cabrera en el cargo de Juez de la República, no obstante sus excelentes resultados en el concurso de méritos y su vasta experiencia como funcionario judicial, por lo que considera vulnerados sus derechos a la igualdad, al trabajo, y a una vivienda digna.

En tales condiciones, siendo el doctor Enríquez Cabrera el titular de los derechos afectados por la conducta omisiva imputada al Tribunal accionado, emerge nítida la falta de interés y legitimidad del señor Wilson Becerra para actuar en su nombre, pues no demostró su calidad de abogado ni aportó el respectivo poder. Tampoco se le puede aceptar como agente oficioso del citado profesional por cuanto no adujo tal calidad en el libelo, ni acreditó siquiera sumariamente que éste tuviera alguna limitante física o psíquica que le impida actuar por sí mismo o a través de su representante. 2.2.

En segundo término, carece el libelista de legitimidad para actuar en nombre de los menores, pues aunque los derechos fundamentales invocados pudieran estar indirectamente afectados por el proceder del Tribunal Superior, su representación legal está en cabeza de sus padres. 3. Si bien es cierto que los derechos de los niños prevalecen sobre los derechos de los demás y que, como lo ha señalado la Corte Constitucional, esa preeminencia le permite al juez de tutela proteger sus derechos fundamentales incluso por encima del ordenamiento legal, del reglamentario o de las exigencias procesales ordinarias (como sería la falta de representación por parte del demandante) ello sólo es posible cuando esté comprobada la existencia de un peligro inminente o una franca vulneración de sus derechos fundamentales, lo cual no se evidencia en el caso que convoca la atención de la Sala.

En tales circunstancias, no puede pasarse por alto el principio de la legitimación y del interés para actuar, omitiéndose la exigencia de la debida representación, pues, como lo indica la jurisprudencia constitucional antes citada, “ ello conduciría, a que sin control alguno, cualquier individuo pudiera promover tutela en favor de cualquier menor que estuviera afectado en cualquier derecho fundamental, incluso, en contra de la voluntad del menor mismo y de la de sus representantes legales “. 4.

En resumen, como el demandante no acreditó los requisitos para obrar como apoderado del doctor Enríquez Cabrera, ni tampoco los presupuestos que habilitan la agencia oficiosa frente a los derechos de los menores, lo procedente es rechazar la acción incoada. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Penal, RESUELVE 1.

Rechazar la demanda de tutela presentada por el señor Wilson Becerra en nombre del doctor Humberto Euclides Enríquez Cabrera y de sus hijos menores, Mario Iván Enríquez Diusa, Isabela Enríquez Pretel y Mateo Enríquez González, por ilegitimidad de personería, según se expuso en la parte motiva de esta providencia. 2. Notifíquese de conformidad con el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991. 3.

Contra el presente auto no procede recurso alguno. Cúmplase YESID RAMÍREZ BASTIDAS FERNANDO E. ARBOLEDA RIPOLL HERMAN GALÁN CASTELLANOS CARLOS A. GÁLVEZ ARGOTE JORGE A. GÓMEZ GALLEGO EDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO O. PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria � T-709 del 24 de noviembre de 1998, M. P. Vladimiro naranjo Mesa PAGE