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T-13480 (25-01-06) Remite a la Sala de Casación PenalCorte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2006

Magistrado ponente: Francisco Javier Ricaurte Gómez

Decreto 1382 de 2000

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia 1 República de Colombia Corte Suprema de Justicia Tutela No. 13480 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION LABORAL Radicación Nº. 13480 Magistrado Ponente: FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ Bogotá D. C., veinticinco (25) de enero de dos mil seis (2006). Por cuanto del informe de Secretaría que antecede y la copia de la sentencia de casación que se allegó a esta actuación, se desprende que, como el hecho en que se fundamenta la acción de tutela que promueve Miguel Muñoz Chacón contra la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Villavicencio, como es su despido y las consecuencias legales que éste conlleva, ya fue objeto de un proceso laboral, en el cual se agotaron las primera y segunda instancias y, así mismo, el recurso de casación, debe entenderse que dicha acción también está dirigida contra las relacionadas autoridades judiciales, incluida esta Sala de Casación Laboral.

Por lo tanto, por esta última circunstancia, al tenor de lo dispuesto en el inciso 2º del numeral 2º del artículo 1º del Decreto 1382 de 2000, en concordancia con el Reglamento Interno de la Corporación, la competencia para conocer de esta acción de tutela es de la Sala de Casación Penal, a la que se ordenará la remisión del expediente para los fines legales pertinentes.

Por lo expuesto, la Sala de Casación Laboral de la Corte, en nombre de la República y por autoridad de la ley,

RESUELVE

REMITIR por competencia a la Sala de Casación Penal de esta Corporación, la presente acción de tutela promovida por Miguel Muñoz Chacón contra la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Villavicencio.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA CARLOS ISAAC NADER EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO ISAURA VARGAS DÍAZ MARÍA ISMENIA GARCÍA MENDOZA Secretaria PAGE 3