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T-13477 (06-05-03)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2003

Magistrado ponente: Yesid Ramírez Bástidas

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Primera instancia T. 13477 EDIBIER GUSTAVO RAMÍREZ AGUDELO Primera Instancia T. 13477 EDIBIER GUSTAVO RAMÍREZ AGUDELO CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente: Dr. YESID RAMÍREZ BASTIDAS Aprobado Acta N°050 Bogotá, D.C., seis (6) de mayo del dos mil tres (2003). VISTOS: Se pronuncia la Sala respecto de la acción de tutela transitoria promovida por el apoderado de Edibier Gustavo Ramírez Agudelo contra una Sala de Decisión del extinto Tribunal Nacional, por presunto desconocimiento de los derechos fundamentales al debido proceso, dignidad humana y defensa, en la sentencia de segunda instancia emitida el 16 de marzo de 1999.

ANTECEDENTES: 1. El 3 de febrero de 1994 incursionaron varios hombres armados en la finca “La Rosita” de propiedad del señor José Antonio Garrido y le dejaron una carta en la cual exigían la suma de $200.000.000, para preservar su vida y la del núcleo familiar. 2. La misiva fue entregada al día siguiente en la residencia del destinatario ubicada en Barranquilla.

Inmediatamente se enteró aquel del contenido de la misma, ingresaron llamadas telefónicas a su domicilio reiterando la exigencia económica, de igual forma se recibió la visita del Teniente Edibier Gustavo Ramírez Agudelo, quien llegó acompañado de los civiles Reinaldo Molinares Santrich y Asdrúbal Márquez Valencia. Los visitantes ofrecieron a la víctima ayuda con ocasión de la extorsión y lo persuadieron durante varios días para no formular denuncia y en cambio cumplir las exigencias de los extorsionistas. 3.

La situación se prolongó hasta el 11 de febrero de ese mismo año, cuando la esposa del ofendido creyendo irregular la conducta del oficial, convenció a su cónyuge para denunciar el hecho, se dirigieron a la Segunda Brigada del Ejército con ese propósito y debieron instaurarla ante el propio teniente Ramírez Agudelo. 4. El 28 de agosto de 1998, un Juzgado Regional de Barranquilla condenó a Edibier Gustavo Ramírez a la pena de treinta meses de prisión, por el delito de tentativa de extorsión. 5.

El 16 de marzo de 1999, en virtud del grado jurisdiccional de consulta, una Sala de Decisión del Tribunal Nacional modificó el numeral primero de la sentencia de primera instancia y condenó al prenombrado a la pena de cuarenta y dos meses de prisión.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: El apoderado del procesado ejerció acción de tutela aduciendo que la mencionada Corporación desconoció los derechos fundamentales de defensa, debido proceso y dignidad humana del actor por cuanto nunca se valoraron objetivamente las pruebas presentadas por éste. Acusa a las autoridades que adelantaron el proceso de darle credibilidad a la señora Esther Pico Plata, quien actuó en condición de denunciante y luego como testigo con reserva de identidad, la cual afirmó que el teniente Ramírez le aconsejó no presentar denuncia en torno de los hechos, circunstancia que hizo presumir un comportamiento contrario a la ley, pero no tuvieron en cuenta la denuncia instaurada el 11 de febrero de 1994 por José Antonio Garrido ante el Grupo ÚNASE y la presentada el 14 de ese mismo mes ante el DAS, por la mencionada señora, pruebas que desvirtúan esa afirmación. Otra irregularidad conculcadora del derecho de defensa, la constituye el hecho de incluir en la sentencia de segunda instancia un agravante no contemplado en la resolución acusatoria, que determinó el aumento de pena a 42 meses de prisión, aspecto que no pudo controvertir el incriminado.

Solicita al Juez constitucional dejar sin efecto la sentencia de segunda instancia y retrotraer la actuación a la etapa instructiva, para que se adelante el proceso según su criterio. CONSIDERACIONES: 1.Es unánime la línea jurisprudencial de la Sala según la cual la acción de tutela se debe instaurar dentro de un término prudencial, razonable, para explicar la necesidad de acudir a ese mecanismo preferente y sumario previsto para cuando se lesiona un derecho fundamental o existe un peligro inminente y próximo de que ello ocurra en el futuro inmediato.

La sentencia fue emitida el 16 de marzo de 1999, y después de cuatro años es cuestionada por el excepcional mecanismo de protección, circunstancia que la aleja del criterio de razonabilidad pues evidencia la ausencia de afectación en el actor, quien dejó transcurrir un tiempo muy considerable para reclamar el restablecimiento de los derechos, aduciendo un perjuicio irremediable que en manera alguna acredita.

En consecuencia, no procede el amparo por ésta vía. 2. Con la excusa de que el Tribunal Nacional incurrió en vías de hecho porque la valoración probatoria no corresponde a su criterio y se aumentó la pena impuesta por el juzgado de primera instancia, el actor pretende que se declare la nulidad de la actuación por desconocimiento de los derechos de defensa, dignidad humana y debido proceso. 3.

No se estima del caso conceder la tutela promovida en contra de la sentencia emitida por la Sala de Decisión del Tribunal Nacional, porque no se advierten irregularidades constitutivas de vías de hecho, dado que se observaron los parámetros legales en el trámite de la actuación, la decisión se encuentra suficientemente motivada tanto fáctica como jurídicamente y en manera alguna obedece al capricho o voluntad de quienes las suscribieron.

En efecto: con fundamento en el análisis de los distintos medios de prueba allegados al expediente, esa Corporación concluyó que la actitud asumida por el procesado Ramírez Agudelo ante las víctimas de la extorsión denota a las claras que la intención de aquél no era prestar ayuda oficial a éstas, sino intensificar la atemorización que les representó la nota extorsiva, para de esa manera lograr que se plegaran a las exigencias de los antisociales.

Aseveró que “de acuerdo con la versión de la denunciante, casi siempre que los extorsionistas se comunicaban telefónicamente con la familia Garrido- Pico allí casualmente se encontraba el Teniente Ramírez junto con sus inusuales acompañantes; es más, luego de terminadas las conversaciones, en cuyo transcurrir intervenía el propio Ramírez como interlocutor ante los autores de las llamadas, hacía éste escuchar nuevamente a las víctimas las intimidaciones recibidas de los extorsionistas, previamente grabadas por el propio oficial en alusión”.

De otra parte, la falta de consideración en la sentencia de primera instancia de la circunstancia de agravación punitiva prevista en el numeral 1° del artículo 372 del Código Penal, llevó a esa colegiatura a readecuar las penas principal y accesorias determinadas por el a quo, en consideración a que se trata de una causal eminentemente objetiva, de fácil constatación en la resolución acusatoria, donde se advierte que la exigencia económica de los extorsionistas ascendió a $200.000.000, cantidad muy superior a la prevista en la citada disposición. Los funcionarios accionados con apoyo en decisiones de esta Corporación puntualizaron que por tratarse de una causal genérica de agravación de naturaleza objetiva, no requería conceptos axiomáticos, por tanto podía ser considerada en el fallo sin expresa y motivada formulación. En el anterior orden de ideas, si no se ha violado el derecho fundamental del actor, como ha quedado analizado, a pesar de que éste no comparta los fundamentos del juez competente para decidir su situación, no puede utilizarse la tutela como otro recurso más, pues no se trata de un medio alternativo, ni menos adicional o complementario para alcanzar el fin propuesto.

El carácter sumario y preferente de la acción constitucional no habilita al juez constitucional para que bajo el pretexto del desconocimiento de los derechos fundamentales alegados, pueda traspasar los linderos propios de las actuaciones judiciales, cuando como se ha advertido, ninguna vía de hecho puede atribuírseles a los funcionarios accionados, pues en el presente caso se trata simplemente de una diferencia de criterio en cuanto a la valoración de las pruebas y a la consideración de una causal objetiva de agravación en la sentencia consultada.

A mérito de lo expuesto, la Corte suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE

1.- DECLARAR IMPROCEDENTE la acción de tutela promovida mediante apoderado por Edibier Gustavo Ramírez Agudelo, contra una Sala de Decisión del extinto Tribunal Nacional. Y, 2.- Si no fuere apelada esta decisión, remítanse las diligencias a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE: YESID RAMÍREZ BASTIDAS FERNANDO E. ARBOLEDA RIPOLL HERMAN GALÁN CASTELLANOS CARLOS A. GÁLVEZ ARGOTE JORGE ANÍBAL GÓMEZ GALLEGO ÉDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria. � Fls.37 y 38 C.O. PAGE 9