Micelio
T-13467 (06-05-03) LIBCorte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2003

Magistrado ponente: Hermán Galán Castellanos

Decreto 2591 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Tutela. Rdo. 8107. FISCALIA DELEGADA ANTE EL TRIBUNAL DE MEDELLÍN Y OTROS PAGE República de Colombia Corte Suprema de Justicia RAD. 13467 TUTELA 1ª INSTANCIA EDGAR ANDRÉS NINCO SOLÓRZANO CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado ponente Dr. HERMAN GALÁN CASTELLANOS Aprobado acta No. 050 Bogotá, D.C., seis (6) de mayo de dos mil tres (2003) Decide la Sala la acción de tutela promovida por el señor EDGAR ANDRÉS NINCO SOLÓRZANO, en procura de la protección de sus derechos fundamentales, que en su criterio fueron conculcados por el Juzgado 4° Penal del Circuito de Neiva y la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de ese Distrito Judicial, dentro del proceso que en su contra se adelanta por los delitos de hurto agravado, porte ilegal de armas de fuego de uso privativo de las fuerzas armadas y falsedad en documento público.

ANTECEDENTES 1.- La Fiscalía General de la Nación mediante resolución del 5 de junio de 2002 acusó al señor EDGAR ANDRÉS NINCO SOLÓRZANO y a otros ciudadanos como coautores del concurso de delitos de concierto para delinquir, hurto agravado, porte ilegal de armas de fuego de uso privativo de las fuerzas armadas, falsedad en documento público y rebelión, decisión que al ser impugnada fue modificada por la Fiscalía 1ª Delegada ante el Tribunal Superior de Neiva, en el sentido de precluir la instrucción por el delito de concierto para delinquir, a la vez, que declaró la nulidad parcial por la conducta ilícita de rebelión, confirmándola en todo lo demás, quedando ejecutoriada el 1° de agosto de 2002.

Refiere el accionante que la etapa de la causa correspondió al Juzgado 4° Penal del Circuito de Neiva, ante el que solicitó la libertad provisional con base en el numeral 5° del artículo 365 del Código de Procedimiento Penal, por haber transcurrido 180 días sin que se hubiere celebrado la diligencia de audiencia pública y que no obstante ello, no reconoció el derecho de gozar de su libertad provisional y frente a dicha negativa se interpuso el recurso de apelación el que fue resuelto confirmando la providencia impugnada.

Señala el actor, que la Sala Penal accionada, adujo, luego de realizar un detallado y pormenorizado análisis de los planteamientos esbozados por su defensor, “hallándole expresamente, de manera clara y amplia la razón de sus planteamientos”; sin embargo, en la parte resolutiva en lugar de revocar el interlocutorio apelado, lo confirma “entrando en una inmensa CONTRADICCIÓN entre sus CONSIDERACIONES y lo resuelto, desatendiendo de esta manera el PRINCIPIO DE FAVORABILIDAD DE LA LEY, al igual que el DERECHO FUNDAMENTAL DE LA LIBERTAD y sus mismas consideraciones”.

En consecuencia, solicita que se le proteja el derecho fundamental a la libertad personal. 2.- Esta Sala de la Corte mediante auto de abril 22 del presente año, avocó su conocimiento, ordenando la notificación de la demanda y sus anexos a los funcionarios accionados. 3.- El titular del Juzgado 4° Penal del Circuito de Neiva, remite copia de la resolución de acusación de segunda instancia, proferida por la Fiscalía 1ª Delegada ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, como también la decisión interlocutoria del 6 de febrero de 2003, por medio de la cual ese Despacho Judicial negó la solicitud de libertad elevada por el defensor del accionante.

Así mismo, remite copia del auto interlocutorio de abril 7 de 2003, por medio del cual la Sala de Decisión Penal accionada, al desatar el recurso de apelación interpuesto por el defensor del acusado MAYORGA GARCÍA concedió el beneficio de libertad provisional al impugnante GRIMALDO MAYORGA GARCÍA y a los coprocesados EDGAR ANDRÉS NINCO SOLÓRZANO, EDWARD PAZ TOVAR, TIRZO GONZÁLEZ OBREGÓN y CÉSAR AUGUSTO SALAZAR NÚÑEZ.

Consideró el Tribunal en esta oportunidad, en relación con el procesado NINCO SOLÓRZANO que “Por consiguiente, se desecha como se hizo en auto anterior, el planteamiento que la misma proceda dando aplicación al principio de favorabilidad, por no existir un conflicto de leyes en el tiempo que haga imperioso aplicar la más benéfica a los procesados; argumento que fue base de la solicitud del otorgamiento del beneficio aludido por parte del defensor de EDGAR ANDRÉS NINCO SOLÓRZANO, motivo por el cual se negó en tal ocasión”.

CONSIDERACIONES DE LA SALA 1.- De acuerdo con la preceptiva del numeral 2° del artículo 1° del Decreto 1382 del 12 de julio de 2000, le asiste competencia a la Corte para pronunciarse sobre el amparo constitucional solicitado contra el Juzgado 4° Penal del Circuito de Neiva y la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de ese Distrito Judicial, que preside la doctora LUZ MARINA TOVAR ZAMBRANO. 2.- Como es sabido, la acción de tutela fue prevista para que mediante un procedimiento preferente y sumario, se protejan los derechos fundamentales de los ciudadanos cuando resulten vulnerados o amenazados por la acción u omisión de las autoridades públicas o de los particulares, en los casos previstos en la ley, a condición de la inexistencia de otro medio de defensa judicial, a menos que se esté frente a un perjuicio irremediable que la haga procedente como mecanismo transitorio. 3.- El actor reclama que a través de la acción de tutela, se preserve el derecho fundamental a la libertad personal que, en su sentir, fue conculcado por las autoridades demandadas dentro del proceso que se le adelanta por los delitos de hurto agravando en concurso con porte ilegal de armas de fuego de defensa personal y falsedad en documento público; sin embargo, de las copias suministradas por el Juez 4° Penal del Circuito de Neiva, se establece que la eventual vulneración del derecho fundamental del accionante, fue reparada por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior accionada mediante auto del 7 de abril pasado.

Resulta claro, entonces, que una vez otorgada la libertad provisional del accionante NINCO SOLÓRZANO el 7 de abril del presente año la pretensión del accionante fue satisfecha estando en trámite la tutela, desapareciendo así la vulneración de la garantía fundamental invocada por aquél y que se dio a conocer al juez constitucional, es procedente declarar la carencia de objeto de la acción. En consecuencia, el amparo solicitado no está llamado a prosperar.

Atendidas las razones expuestas, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE 1.- NEGAR, por improcedente, la acción de tutela promovida por el ciudadano EDGAR ANDRÉS NINCO SOLÓRZANO, por las razones anotadas en la presente providencia. 2.- Notifíquese de conformidad con lo previsto en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 3.- En firme la sentencia, si no fuera impugnada, remítase la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión. CÓPIESE Y CÚMPLASE YESID RAMÍREZ BASTIDAS FERNANDO E. ARBOLEDA RIPOLL HERMAN GALÁN CASTELLANOS CARLOS A. GÁLVEZ ARGOTE JORGE ANÍBAL.

GÓMEZ GALLEGO ÉDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria PAGE 3