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T-13452 (24-01-06) Rechaza por falta de legitimaciónCorte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2006

Magistrado ponente: Eduardo Adolfo López Villegas

Decreto 2591 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA PAGE 4 Tutela: Rad.13452 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL MAGISTRADO PONENTE EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS Tutela Expediente No. 13452 Acta N° 06 Bogotá D.C., veinticuatro (24) de enero de dos mil seis (2006). Procede la Corte a decidir sobre la admisión de la acción de tutela intentada por JHON JAIRO MOSQUERA NAVARRO, en calidad de ALCALDE DE QUIBDÓ, CHOCÓ, contra el JUZGADO PRIMERO LABORAL DEL CIRCUITO DE QUIBDÓ y el TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE LA MISMA CIUDAD “con ocasión de la expedición del auto interlocutorio No.965 del 14 de septiembre de 2005 y el auto No.018 del 24 de noviembre de 2005 ”, dentro del proceso ejecutivo laboral adelantado por Yadir Antonio Torres Palacios contra el Municipio de Quibdó. Conforme lo ha manifestado esta Corporación, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 86 de la Carta Política y 10 del Decreto 2591 de 1991, la acción de tutela puede ejercerse por cualquier persona vulnerada o amenazada en uno de sus derechos fundamentales, quien podrá actuar por sí misma o a través de representante.

También se pueden agenciar derechos ajenos cuando el titular de los derechos “no esté en condiciones de promover su propia defensa”. En el sub examine, el accionante, quien alega actuar en su calidad de “ALCALDE QUIBDO, y por ende en representación del Municipio de Quibdo”, no acompañó, dentro del término que se le otorgara al efecto, el acta de posesión correspondiente para demostrar dicha calidad.

De tal modo, y como quiera que, de otro lado, el peticionario tampoco se encuentra legitimado para interponer la acción en cuestión por no ser el titular de los derechos supuestamente conculcados o amenazados por las autoridades judiciales accionadas, habrá de descartarse la procedencia de la solicitud formulada por Jhon Jairo Mosquera Navarro en el presente caso.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral

RESUELVE

1-. RECHAZAR, por falta de legitimación para instaurar el amparo solicitado, la acción de tutela intentada por JHON JAIRO MOSQUERA NAVARRO contra el JUZGADO PRIMERO LABORAL DEL CIRCUITO DE QUIBDÓ y el TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE LA MISMA CIUDAD. 2-. Comunicar a los interesados en la forma prevista por el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991.

Notifíquese y cúmplase. Eduardo López Villegas GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA CARLOS ISAAC NADER Luis Javier Osorio López FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO ISAURA VARGAS DÍAZ marÍA ISMENIA GARCÍA MENDOZA Secretaria