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T-13444 (29-04-03)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2003

Magistrado ponente: Carlos Augusto Gálvez Argote

jjhjhjhj República de Colombia Tutela 13.444 A:/ Alberto Ceballos Delgado Corte Suprema de Justicia República de Colombia Tutela 13.444 A:/ Alberto Ceballos Delgado Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente: Dr. CARLOS AUGUSTO GÁLVEZ ARGOTE Aprobado Acta No. 48 Bogotá, D.C., veintinueve (29) de abrilde dos mil tres (2.003).

VISTOS: Se pronuncia la Sala en relación con la tutela instaurada por ALBERTO CEBALLOS DELGADO contra una Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué por vulneración de sus derechos fundamentales.

ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES: 1. Afirmó el petente que contra la sentencia condenatoria en su contra proferida el 4 de julio de 2.001 por los delitos de concierto para delinquir y otros, interpuso el recurso de apelación desde el 7 del mismo mes sin que hasta la fecha se hubiera adoptado la decisión de segunda instancia correspondiente, razón esta que lo conduce a solicitar el amparo constitucional. 2.

Estando en trámite la acción protectora, ha quedado establecido que dentro de la causa No.2001-0049-01, correspondiente al proceso de que da cuenta el actor, se registró proyecto de decisión el día 11 de abril anterior y el fallo fue emitido el día 21, disponiéndose, entre otras determinaciones, la disminución de la pena impuesta de 63 meses a 56 meses y 20 días. 3.

Siendo ello así, es claro que al haberse hecho consistir la vulneración de derechos en el hecho de no proferirse la sentencia de segunda instancia que desatara el recurso de alzada interpuesto por el petente, visto que la decisión correspondiente ya fue emitida, ha cesado la conducta omisiva acusada, dado lo cual procede la negativa al amparo impetrado, resultando así carente de objeto cualquier otra determinación, según lo dispuesto por el artículo 26 del Decreto 2591 de 1.991.

En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL,

RESUELVE

1. Denegar el amparo solicitado por el ciudadano ALBERTO CEBALLOS DELGADO. 2. De no ser impugnada esta decisión, remítase el asunto a la Corte Constitucional para su eventual revisión. 3. Notifíquese esta decisión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1.991 y cúmplase. YESID RAMÍREZ BASTIDAS FERNANDO ARBOLEDA RIPOLL HERMAN GALÁN CASTELLANOS CARLOS AUGUSTO GÁLVEZ ARGOTE JORGE ANÍBAL GÓMEZ GALLEGO EDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS Teresa Ruiz Núñez Secretaria PAGE 3