Micelio
T-13443 (08-05-03) Impugnación vs. auto de rechazo por temerariaCorte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2003

Magistrado ponente: Fernando Enrique Arboleda Ripoll

Decreto 2591 de 1991

República de Colombia República de Colombia Tutela 13443 Rubén Darío Castro Corte Suprema de Justicia República de Colombia Tutela 13443 Rubén Darío Castro Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado ponente: Dr. FERNANDO E. ARBOLEDA RIPOLL Aprobado acta No 051 Bogotá, D.C., mayo ocho (8) de dos mil tres (2003).

VISTOS Le correspondería decidir a la Corte la impugnación interpuesta por Rubén Darío Castro contra la providencia de marzo 26 del presente año proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Neiva, por medio de la cual rechazó la acción invocada en protección de los derechos fundamentales del debido proceso y a la igualdad, presuntamente vulnerados por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Garzón (Huila), si no fuera porque se carece de competencia para proceder de esa manera, como más adelante se verá.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN 1- El Juzgado Primero Penal del Circuito de Garzón mediante sentencia de noviembre 8 del año pasado, condenó a Rubén Darío Castro y a Emilio Muñoz Dorado a la pena principal de 32 meses de prisión como coautores del delito de hurto calificado y agravado, suspendiendo la ejecución de la pena al último y negándosela a Castro. 2- Contra el fallo anotado interpuso el recurso de apelación Rubén Darío Castro argumentando: 1.

La violación del derecho fundamental a la igualdad por haberse tenido en cuenta una condena anterior – proferida el 2 de octubre de 2000 por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Garzón a la pena de 8 años de prisión - para negársele la suspensión de la ejecución de la pena, no ocurriendo lo mismo con Emilo Muñoz Dorado quien fue su compañero de delincuencia en ese proceso situación por la cual también se le profirió fallo condenatorio; y 2.

La falta de competencia del juzgado fallador pues en su criterio la conducta investigada era de competencia de los juzgados penales municipales por la cuantía. En dicho recurso solicitó además la nulidad de lo actuado afirmando haber sido condenado 2 veces por unos mismos hechos. 3- La Sala Penal del Tribunal Superior de Neiva en providencia de enero 23 del presente año, confirmó la sentencia impugnada por Rubén Darío Castro. 4- Rubén Darío Castro en anterior oportunidad interpuso acción de tutela contra el Juzgado Primero Penal del Circuito de Garzón alegando como conculcados los mismos derechos fundamentales que alegara en el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia antes mencionada. 5- La Sala Penal del Tribunal Superior de Neiva en fallo de tutela calendado el 9 de diciembre de 2002, negó el amparo invocado por el sentenciado Castro. 6- Dos de los magistrados que hicieron parte de la Sala que emitió el anterior fallo de tutela, con ocasión del trámite que en esta oportunidad se revisa, se declararon impedidos de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 99 N.°6 del Código de Procedimiento Penal, razón por la cual fue integrada la Sala con dos conjueces.

EL FALLO IMPUGNADO La Sala Penal del Tribunal Superior de Neiva al cotejar lo expuesto en la demanda de tutela presentada por Rubén Darío Castro con la fallada el 9 de diciembre del año anterior por esa misma Corporación, consideró que se trataba de los mismos hechos, por lo que dio aplicación a lo dispuesto en el artículo 38 del Decreto 2591 de 1991, es decir, rechazó la acción por temeridad.

RAZONES DEL IMPUGNANTE Dentro del término legal el accionante interpuso el recurso de apelación contra lo decidido por el Tribunal Superior de Neiva, reiterando los argumentos expuestos en el escrito de tutela, para demandar la protección del derecho fundamental a la igualdad, pues considera que el error en que incurrió el juez accionado no puede admitirse en perjuicio de su situación. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Sería del caso proceder a estudiar la impugnación propuesta, si no se observara que ha sido criterio de esta Sala que el medio de impugnación a que se refiere el artículo 31 del Decreto 2591 de 1991 opera en aquellos eventos en que el juez constitucional de primera instancia resuelve de fondo, mediante una sentencia, el asunto sometido a su consideración, pero no cuando mediante un auto opta por declarar temeraria la solicitud.

Como en el presente asunto el Tribunal de conocimiento dio aplicación a lo estipulado en el artículo 38 del Decreto 2591 de 1991 ordenando el rechazo de la acción incoada por Rubén Darío Castro, debe entenderse que no hay un pronunciamiento de fondo y, por ende, que no puede la Corte examinar dicha determinación. Por eso, como ha debido negarse la impugnación, la Sala se abstendrá de resolverla y se ordenará su devolución al Tribunal de origen, pues si no hubo fallo de fondo, tampoco era procedente su envío a la Corte Constitucional para eventual revisión. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL,

RESUELVE

1- Abstenerse de decidir la impugnación interpuesta por Rubén Darío Castro contra la providencia del 26 de marzo de la presente anualidad, proferida por el Tribunal Superior de Neiva, mediante la cual dio aplicación al artículo 38 del Decreto 2591 de 1991. 2- Notifíquese de conformidad con el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991. 3- Devuélvase al Tribunal de origen.

Cúmplase YESID RAMÍREZ BASTIDAS FERNANDO E. ARBOLEDA RIPOLL HERMAN GALÁN CASTELLANOS CARLOS A. GÁLVEZ ARGOTE JORGE ANÍBAL GÓMEZ GALLEGO ÉDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria PAGE 8