CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Segunda Instancia T.13442 DIRECCIÓN NACIONAL DE ESTUPEFACIENTES República de Colombia Corte Suprema de Justicia Segunda Instancia T. 13442 DIRECCIÓN NACIONAL DE ESTUPEFACIENTES CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente: HERMAN GALÁN CASTELLANOS Aprobado en Acta N° 054 Bogotá, D.C., trece (13) de mayo del dos mil tres (2003).
Revisa la Sala la apelación propuesta por el apoderado judicial de la Dirección Nacional de Estupefacientes, en contra de la sentencia emitida el 19 de marzo del año 2003, por el Tribunal Superior de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, mediante la cual negó el amparo del derecho fundamental al debido proceso. 1.
HECHOS 1.1. La Fiscalía General de la Nación adelantó la instrucción de extinción de dominio sobre los bienes de propiedad de Jesús Amado Sarria, radicado bajo el número 0108-DE y del señor José Nelson Urrego, radicación 039-DE. 1.2. En auto del 9 de septiembre del año 2002, el Juzgado Séptimo Penal del Circuito Especializado de esta ciudad remitió el expediente adelantado en contra de Jesús Amado Sarria, a su homólogo de San Andrés Islas, de conformidad con el artículo 11 del Decreto 1975 del 3 de septiembre de ese año que señaló la competencia para decidir en el juez del lugar en donde se encuentre el bien o bienes de mayor valor.
Basado en los mismos planteamientos, el Juez Cuarto Penal del Circuito Especializado de esta capital, mediante auto del 4 de ese mismo mes y año, remitió el proceso seguido en contra de Nelson Urrego al del archipiélago de San Andrés. 1.3. El 7 de febrero del presente año, el Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de la isla emitió sentencia en el proceso seguido contra Amado Sarria, decisión apelada por la Fiscalía, el Ministerio Público y la Dirección Nacional de Estupefacientes.
Se encuentra pendiente de pronunciamiento. 1.4. El proceso de Nelson Urrego se encuentra al Despacho para resolver la declaratoria de incompetencia y cambio de radicación solicitada por la Dirección Nacional de Estupefacientes. 2.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN La Dirección Nacional de Estupefacientes ejerció acción de tutela y acusa al Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de San Andrés de incurrir en vías de hecho y conculcar el debido proceso dentro de las actuaciones remitidas por los Juzgados de Bogotá. Señala que en el proceso seguido para la extinción de la propiedad sobre los bienes de Jesús Amado Sarria, emitió sentencia sin pronunciarse previamente sobre la solicitud de nulidad planteada por incompetencia, y en el seguido contra José Nelson Urrego, persiste en mantener la competencia a pesar de que la misma radica en los Juzgados Penales Especializados de Bogotá, como lo prescribe la Ley 733 del 2002. 3.
ACTUACIÓN PROCESAL. 3.1. En auto del 11 de marzo del corriente año, El Tribunal Superior de San Andrés, Providencia y Santa Catalina admitió el trámite del amparo, ordenó notificar a la autoridad accionada y practicar algunas pruebas. 3.2. Esa Corporación desestimó las pretensiones del demandante, con fundamento en la inspección judicial practicada a la actuación y la respuesta suministrada por el demandado.
La decisión fue apelada y remitida a la Sala para el correspondiente pronunciamiento.
4. CONSIDERACIONES DE LA SALA 4.1. El artículo 29 de la Constitución Política establece el debido proceso como derecho fundamental, que se aplicará a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas. 4.2. En relación con la acción de tutela, el artículo 3° del Decreto 2591 de 1991 señala que su trámite se debe desarrollar con arreglo a los principios de publicidad, prevalencia del derecho sustancial, economía, celeridad y eficacia. 4.3.
El amparo de los derechos fundamentales, pese a caracterizarse por la brevedad, no es ajeno a las reglas del debido proceso, dentro de las cuales se contempla la obligación de notificar a los intervinientes las providencias que se dicten, porque así lo disponen los artículos 16 del Decreto 2591 de 1991 y 5° del 306 de 1992, mandato que adquiere mayor relevancia cuando se trata de informar sobre la iniciación del trámite, y que cobija a los terceros con un interés legítimo en el resultado del proceso, debido a que a partir de allí surge la oportunidad para que esos sujetos ejerzan su derecho de defensa. 4.4.
La irregularidad consistente en no vincular en forma debida al proceso a los terceros que puedan resultar afectados con la decisión, constituye una causal de nulidad de la actuación, como se advierte del artículo 29 del ordenamiento superior. 4.5. En este caso, si bien es cierto que la tutela está dirigida contra el Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de San Andrés, de los medios de persuasión que obran en el expediente se advierte que los procesos cuestionados fueron remitidos por competencia, por los Juzgados 4° y 7° Penal del Circuito Especializado de Bogotá, funcionarios que podrían resultar afectados con el fallo de tutela. 4.6.
Como los terceros en mención no fueron vinculados a la presente actuación, ni les fue notificado el fallo de instancia, se les vulneraron sus derechos de defensa y contradicción, generándose así una nulidad de lo actuado a partir, inclusive, del auto del 11 de marzo del presente año mediante el cual se admitió el trámite de la acción de tutela, circunstancia que obliga a dejar sin efecto la actuación, para que la Sala Penal del Tribunal Superior San Andrés subsane la irregularidad, con la salvedad de que las pruebas practicadas conservarán su validez.
En mérito a lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL,
RESUELVE
1°. DECRETAR LA NULIDAD de la actuación cumplida en este asunto, a partir del auto del 11 de marzo pasado, por la razón consignada en la anterior motivación. 2°. DEVOLVER la actuación al Tribunal de origen, para que se subsane la irregularidad advertida.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE YESID RAMÍREZ BASTIDAS FERNANDO E. ARBOLEDA RIPOLL HERMAN GALÁN CASTELLANOS CARLOS A. GÁLVEZ ARGOTE JORGE ANÍBAL GÓMEZ GALLEGO ÉDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria 1 6