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T-13441 (29-04-03) ImpedimentoCorte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2003

Magistrado ponente: Fernando Enrique Arboleda Ripoll

Decreto 2591 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Impedimento 13441 Dubian Arsenio Navas P. Impedimento 13441 Dubian Arsenio Navas P. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION PENAL Magistrado ponente: Dr. FERNANDO E. ARBOLEDA RIPOLL Aprobado acta No. 48. Bogotá D.C., veintinueve (29) de abril de dos mil tres (2003). ASUNTO Se pronuncia la Corte acerca del impedimento manifestado por el doctor JUAN CARLOS CONDE SERRANO, Magistrado del Tribunal superior de Cúcuta, y no aceptado por los restantes integrantes de la Sala de decisión penal que se ocupa de decidir en segunda instancia la acción de tutela instaurada por DUBIAN ARSENIO NAVAS PEÑARANDA en contra de la mesa directiva de la Asamblea departamental de Norte de Santander.

ANTECEDENTES

1. DUBIAN ARSENIO NAVAS PEÑARANDA presentó ante la oficina de reparto de los Juzgados penales del circuito de Cúcuta acción de tutela contra la mesa directiva de la Asamblea departamental de Norte de Santander, acusando la vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso, defensa, petición, trabajo, vida y participación en el poder político.

Según se establece de la demanda y de los documentos allegados al trámite de esta acción, RAMIRO LUNA CONDE fue elegido como diputado de la duma departamental para el período constitucional 2000-2003; sin embargo, el 22 de marzo de 2002 le fue aceptada la renuncia por la mesa directiva, y llamado para ocupar la curul DUBIAN ARSENIO NAVAS PEÑARANDA, segundo renglón en la lista, quien pretextando compromisos personales declinó posesionarse en ese momento y solicitó que temporalmente fuera llamado el tercer renglón, ALVARO HUGO VILLAMIZAR APONTE, quien tomó posesión el 9 de abril de ese mismo año. El 25 de febrero de la presente anualidad, DUBIAN ARSENIO NAVAS PEÑARANDA solicitó por escrito a la Asamblea departamental su posesión como diputado a partir del 1º de marzo, fecha en la cual se presentó en el recinto de la Corporación, sin ser atendido pues “fui informado de que se había procedido a pedir concepto sobre mi solicitud de posesión ante el Ministerio del Interior y/o por su conducto a la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado”. 2.

Con la pretensión por que se ordene a la mesa directiva que lo posesione como diputado a la Asamblea departamental de Norte de Santander por el resto del período constitucional, DUBIAN ARSENIO NAVAS PEÑARANDA promovió acción de tutela, la cual fue decidida en primera instancia por el Juzgado 5º penal del circuito de Cúcuta mediante sentencia calendada el 17 de marzo pasado, a través de la cual negó por improcedente el amparo de los derechos invocados. 3.

Impugnada oportunamente la decisión, se remitió el expediente al Tribunal superior de Cúcuta, siendo asignado por reparto a la sala de decisión penal presidida por el Magistrado JUAN CARLOS CONDE SERRANO, quien por auto del día 31 de ese mismo mes y año se declaró impedido para conocer de la impugnación con fundamento en la causal 1ª del artículo 99 del código de procedimiento penal, tras señalar: “… Ya que el Senador RAMIRO LUNA CONDE, es primo hermano del suscrito, por cuanto mi padre era hermano de la señora madre del doctor Luna Conde.

El Senador…es obvio que tiene un interés político en el trámite de la tutela impugnada ya que se trata de asuntos que implican movimientos al interior de la Asamblea Departamental, escenario político de suma importancia para un Senador en ejercicio”. 4. Los restantes integrantes de la Sala no aceptaron el impedimento al estimar que la cuestión objeto de controversia a través de este mecanismo no afecta en nada desde el punto de vista electoral, político y personal al doctor RAMIRO LUNA CONDE, pues tanto quien ocupa la curul de diputado actualmente como el actor pertenecen a la misma lista que sometió a la consideración de los electores, no siendo posible desentrañar el interés que el Senador pueda tener en la persona que debe seguir actuando en la duma departamental “ porque ello no ha sido manifestado por el Doctor LUNA CONDE, ni es materia central de la acción de tutela, al extremo que bajo ningún aspecto puede vinculársele con las resultas del proceso, que debe decirse está radicado en forma muy clara en los miembros de la Mesa Directiva de la Asamblea, el accionante y quien actualmente ocupa la curul del Diputado, únicos sujetos que pueden tener interés en la sentencia tanto de primera instancia como de segunda”.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE 1. En virtud de lo establecido en el artículo 39 del decreto 2591 de 1991, en armonía con el artículo 103 del código de procedimiento penal, corresponde a esta Sala dirimir de plano el incidente relacionado con el impedimento manifestado por el Magistrado del Tribunal superior de Cúcuta, doctor JUAN CARLOS CONDE SERRANO, y no aceptado por sus compañeros de Sala, para conocer en segunda instancia de la acción de tutela interpuesta por DUBIAN ARSENIO NAVAS PEÑARANDA. 2.

Señala el Magistrado CONDE SERRANO que su primo hermano, el Senador de la República RAMIRO LUNA CONDE, tiene interés político en los resultados de la petición de amparo constitucional, en tanto la decisión que debe adoptarse implicaría eventuales movimientos al interior de la duma departamental de Norte de Santander, escenario de “ suma importancia para un Senador en ejercicio”.

La causal de impedimento prevista en el numeral 1º del artículo 99 del código de procedimiento penal, no se configura, empero, cuando se mira desde la óptica de un interés abstracto, general o hipotético, como viene en juzgarlo la Sala en varios pronunciamientos ( Cfr. autos de junio 12 de 1997 y febrero 21 de 2000 Rad. 006995, entre otros).

El interés que da lugar a declarar la separación del proceso, tiene que ser real y concreto; en ese orden no basta con afirmar que el consanguíneo tiene interés en la configuración de fuerzas políticas que se mueven al interior de la Asamblea departamental, pues el hecho de ocupar una representación nacional no crea per se un interés específico capaz de enervar la imparcialidad y ponderación del funcionario encargado de decidir en un asunto que se somete a su juicio y tiene que ver con un conflicto que involucra exclusivamente a los integrantes de la Asamblea.

La Sala no encuentra cómo la decisión que en conjunto con los demás integrantes de la Sala tiene que adoptar el doctor CONDE SERRANO pueda derivar en un provecho para su pariente, el Senador RAMIRO LUNA CONDE, cuando ni siquiera éste ha manifestado su preferencia por alguna de las personas que integraron la lista que presidió en el pasado, aparte que una inclinación en favor de cualquier de ellos en nada cambia la situación, pues los diputados no acuden a la duma departamental en representación de un determinado senador sino de la colectividad a la cual pertenecen.

La predicción de un cambio de fuerzas políticas al interior de la Asamblea en caso de una decisión favorable al accionante, máxime cuando éste pertenece a la misma lista de quien podría resultar directamente perjudicado (ALVARO HUGO VILLAMIZAR APONTE), no configura impedimento, si se toma en cuenta que se trata de simples especulaciones del funcionario sobre supuestos de interés general o abstracto, que no se avienen a las condiciones exigidas en la causal aducida.

Aparte de lo anterior, el interés específico que debe guiar al magistrado o su pariente en la definición del proceso tiene que tener la capacidad de doblegar o desequilibrar la imparcialidad y ponderación del juzgador, cuya preservación al fin y al cabo constituye razón de ser del instituto consagrado en el artículo 99. Y si de ello se trata, la Sala no encuentra tampoco de qué manera el hipotético interés a que se refiere el Magistrado pueda tener la aptitud de doblegar el necesario equilibrio que debe guardar frente al asunto sometido a su definición, a no ser que busque desbordar sus obligaciones constitucionales y legales valido de otra motivación que no sea la de verificar si en este preciso evento se vulneraron o no los derechos fundamentales invocados por el actor al no acceder la mesa directiva de la Asamblea a darle posesión como diputado.

En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL,

RESUELVE

DECLARAR INFUNDADO el impedimento manifestado por el doctor JUAN CARLOS CONDE SERRANO, Magistrado de la Sala de decisión penal del Tribunal superior de Cúcuta, para conocer en segunda instancia de la acción de tutela instaurada por DUBIAN ARSENIO NAVAS PEÑARANDA contra la mesa directiva de la Asamblea departamental de Norte de Santander. Devuélvase de inmediato las diligencias al Tribunal de origen.

CUMPLASE. YESID RAMIREZ BASTIDAS FERNANDO E. ARBOLEDA RIPOLL HERMAN GALAN CASTELLANOS CARLOS A. GALVEZ ARGOTE JORGE A. GOMEZ GALLEGO EDGAR LOMBANA TRUJILLO ALVARO O. PEREZ PINZON MARINA PULIDO DE BARON JORGE L. QUINTERO MILANES TERESA RUIZ NUÑEZ Secretaria 1 7