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T-13435 (13-05-03) Nulidad - tercerosCorte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2003

Magistrado ponente: Álvaro Orlando Pérez Pinzón

Decreto 2591 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Segunda Instancia T. 13435 FRANCISCO JAVIER MONTES ZULUAGA Segunda Instancia T.13435 FRANCISCO JAVIER MONTES ZULUAGA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN Aprobado Acta N° 54 Bogotá, D. C., trece (13) de mayo del dos mil tres (2003). VISTOS En sentencia emitida el 27 de marzo del presente año, la Sala Penal del Tribunal Superior de Valledupar negó a Francisco Javier Montes Zuluaga la protección de los derechos fundamentales reclamados.

La Sala se pronuncia sobre la apelación promovida por el actor.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN 1. Con base en la denuncia presentada por el mencionado señor, la Fiscalía Séptima de Valledupar adelantó un proceso en contra de Gustavo Jaramillo Peláez, Consuelo de Fátima Cuartas Madrid y Roberto Enrique Martínez, por el delito de abuso de autoridad por acto arbitrario e injusto. 2. Dentro del referido proceso, el denunciante se constituyó en parte civil.

Mediante resolución del 23 de agosto del año 2002, la citada fiscalía precluyó la investigación a favor de los sindicados, en consideración a que se encontraba prescrita la acción. 3. El señor Montes Zuluaga, actuando en nombre propio, instauró acción de tutela en contra de esa autoridad, por presunto desconocimiento de los derechos fundamentales al debido proceso y a la defensa, en razón de que omitió informarle oportunamente sobre el cumplimiento de la notificación por comisionado a los sindicados, circunstancia que le impidió a su apoderado interponer el recurso de reposición. 4.

Según afirma, tan sólo un mes después de ejecutoriada y archivada la decisión fueron informados del hecho. Por ese motivo, el 16 de diciembre de ese mismo año, su abogado impugnó la decisión acogiéndose a la prórroga de términos prevista en el artículo 163 del Código de Procedimiento Penal, pero fue rechazado de plano. 5. Enfatiza en que el ente acusador ha negado las peticiones subsiguientes encaminadas a lograr la nulidad de la actuación y la reposición de las decisiones. 6.

Por auto del 13 de marzo del presente año, la Sala Penal del Tribunal Superior de Valledupar asumió el trámite y vinculó a la actuación a la Fiscalía 7ª Seccional de esa ciudad, pero omitió informar a las personas favorecidas con la extinción de la acción penal por prescripción. Posteriormente, el 27 de marzo del 2003, negó el amparo. CONSIDERACIONES DE LA CORTE 1.

El artículo 29 de la Constitución Política establece el debido proceso como derecho fundamental, que se aplica a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas. 2. En relación con la acción de tutela, el artículo 3°. del Decreto 2591 de 1991 señala que su trámite se debe desarrollar con arreglo a los principios de publicidad, prevalencia del derecho sustancial, economía, celeridad y eficacia. 3.

El amparo de los derechos fundamentales, pese a caracterizarse por la brevedad, no es ajeno a las reglas del debido proceso, dentro de las cuales se contempla la obligación de notificar a los intervinientes las providencias que se dicten, porque así lo disponen los artículos 16 del Decreto 2591 de 1991 y 5°. del 306 de 1992, mandato que adquiere mayor relevancia cuando se trata de comunicar sobre la iniciación del trámite, y que cobija a los terceros con un interés legítimo en el resultado del proceso, pues a partir de allí surge la oportunidad para que esos sujetos ejerzan su derecho de defensa. 4.

La falta de vinculación en debida forma al proceso de los terceros que puedan resultar afectados con la decisión, constituye una causal de nulidad de la actuación, como se advierte del artículo 29 del ordenamiento superior. 5. En este caso, si bien es cierto el amparo fue dirigido únicamente contra la referida fiscalía, es evidente que los señores Gustavo Jaramillo Peláez, Consuelo de Fátima Cuartas Madrid y Roberto Enrique Martínez, favorecidos con la preclusión de la investigación, podrían resultar afectados con el fallo de tutela. 6.

A los terceros en mención se les desconocieron los derechos de defensa y contradicción, porque no fueron vinculados a la presente actuación, ni se les notificó la sentencia de primera instancia, generándose así una nulidad de lo actuado a partir, inclusive, de la actuación inmediatamente siguiente al auto del 13 de marzo del presente año, mediante el cual se admitió el trámite de la acción constitucional y se ordenó la notificación “a quienes tienen interés en su resultado”.

Esa circunstancia obliga a recomponer lo actuado. No obstante, las pruebas practicadas conservarán su validez. En virtud de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE

1. DECRETA R LA NULIDAD de la actuación cumplida inmediatamente después del auto del 13 de marzo del 2003, mediante el cual el Tribunal de Valledupar admitió la acción y dispuso enterar a todos los interesados en el resultado. 2. DEVOLVER la actuación al Tribunal de origen, para que subsane la irregularidad advertida.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE YESID RAMÍREZ BASTIDAS FERNANDO E. ARBOLEDA RIPOLL HERMAN GALÁN CASTELLANOS CARLOS A. GÁLVEZ ARGOTE JORGE ANÍBAL GÓMEZ GALLEGO ÉDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria 1 2