SALA DE CASACIÓN LABORAL República de Colombia Corte Suprema de Justicia PAGE 9 República de Colombia Corte Suprema de Justicia TUTELA 13431 SALA DE CASACIÓN LABORAL Magistrado ponente Doctor LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ Radicación 13431 Acta No. 70 Bogotá D.C, nueve (9) de agosto de dos mil cinco (2005) Se procede a resolver la impugnación presentada por el señor Edgar Hernando Oliveros Córdoba, contra la sentencia proferida por la Sala de Familia del Tribunal Superior de Villavicencio, dentro de la acción de tutela que el citado contra del Juzgado Primero Laboral del Circuito de Villavicencio y la Inspección de Policía del Barrio La Esmeralda de esa misma ciudad.
I.
ANTECEDENTES El 24 de junio de 1999, se efectuó de común acuerdo la liquidación de la sociedad Constructora Gon Ltda., conformada por los señores Domingo González Jaramillo, Carlos Camacho Borda, María Cristina González, William y Edgar Hernando Oliveros Córdoba. Entre los bienes objeto de de liquidación se encontraban los apartamentos 101 y 104, ubicados en la torre 3 del Conjunto Alto de Los Lanceros de la ciudad de Villavicencio; adjudicándosele el último al señor Edgar Hernando Oliveros Córdoba.
Una vez concluida la liquidación, y pagados los aportes correspondientes por cada socio respecto de las deudas adquiridas, el señor Domingo González Jaramillo, socio y liquidador de la sociedad, se comprometió a cancelar las deudas que le correspondieron, de acuerdo a lo pactado en la misma, entre las que se encontraba una con la señora Rosalba Hernández Carrillo revisora fiscal de la sociedad, que no le pagó. Ante el incumplimiento de dicha obligación por parte del señor González Jaramillo, la señora Hernández Carrillo promovió proceso laboral en contra de la sociedad Constructora Gon Ltda., solicitando el embargo y secuestro del apartamento 101, de la torre 3 del edificio Alto de Los Lanceros, con matricula inmobiliaria No. 23089408.
El Juzgado Primero Laboral del Circuito de Villavicencio, a quien le correspondió el conocimiento del proceso, decretó el embargo y secuestro de ese inmueble, y luego procedió a su remate, resultando favorecida en dicha diligencia, la demandante, quien a continuación solicitó la entrega del inmueble, a lo que se accedió por tal despacho judicial, quien comisionó a la Inspección de Policía del barrio La Esmeralda de Villavicencio para efectuar esa diligencia. El 13 de abril de 2005, el Inspector de Policía de dicho barrio, adelantó la diligencia ordenada por el Juzgado, pero realizándola sobre el apartamento 104 de la torre 3 del edificio Alto de Los Lanceros, con matrícula inmobiliaria No. 23089411.
En el desarrollo de ésta, se encontró que los apartamentos 101 y 104, de la torre 3 del edificio Alto de Los Lanceros, tienen plenamente establecidos sus linderos de acuerdo con la escritura No. 6398 del 18 de septiembre de 1996 de la Notaría Primera del Círculo de Villavicencio, y que se refiere al reglamento de propiedad horizontal; siendo la única diferencia entre ambos, lo relacionado con la superficie, ya que ésta no coincide exactamente con la que aparece en el mencionado reglamento, situación que sólo es de forma, porque los apartamentos de la torre 3 de ese conjunto, se entregan como cuerpo cierto.
La incomprensión entre los socios de la Constructora Gon Ltda., le ha traído serias dificultades al señor Oliveros Córdoba, al punto que a la fecha no se le ha escriturado el bien que se le adjudicó a través de la liquidación amigable de la sociedad, y han hecho creer al mencionado Inspector de Policía, por intermedio de testimonios, que el apartamento que se le debe entregar a la demandante es el 104 de la torre 3 del Conjunto Alto de Los Lanceros, y no el 101, cuando la verdad es, que de los documentos aportados se infiere la plena identificación de ambos.
Dadas las diferencias que se presentaron entre los socios, fueron intercambiadas las placas de los apartamentos 101 y 104 de la torre 3 del Conjunto Alto de Los Lanceros, ante lo cual el accionante, sin malicia alguna, ordenó colocarlas como correspondía originalmente. En la citada diligencia también se constató que el socio y liquidador de la sociedad Constructora Gon Ltda., le hizo escritura de propiedad del apartamento 104 de la torre 3 del Conjunto Alto de Los Lanceros, al señor Julio Enrique Camacho Borda.
En consecuencia, acude el accionante al presente mecanismo de amparo constitucional, por considerar vulnerados sus derechos al debido proceso, igualdad ante la ley, de defensa y a una vivienda digna, solicitando que se ordene al Juzgado Primero Laboral del Circuito de Villavicencio, que imparta instrucciones a la Inspección de Policía del barrio la Esmeralda de esa misma ciudad, con el fin de que coteje la ubicación, alinderamiento, nomenclatura y matrícula inmobiliaria del apartamento 101 de la torre 3 del Conjunto Alto de Los Lanceros, primera etapa, con matrícula inmobiliaria No. 23089408, teniendo en cuenta la escritura No. 6398 de la Notaría primera del Círculo de Villavicencio, que contiene el reglamento de propiedad horizontal, que es ley para las partes, con el plano oficial del mismo reglamento y la construcción física de la torre 3, así como el respectivo certificado de tradición y libertad.
II. TRÁMITE Y FALLO DE PRIMER GRADO La solicitud de amparo constitucional fue tramitada por la Sala de Familia del Tribunal Superior de Villavicencio, la cual finiquitó la instancia mediante fallo del 24 de junio de 2005, denegando la protección solicitada. Como fundamento de su decisión, consideró que el accionante carece de legitimación en la causa para promover la acción de tutela, y que estudiado el proceso ejecutivo laboral promovido por la señora Rosalba Hernández Carrillo contra la Constructora Gon Ltda., no se observa que el juez de conocimiento haya incurrido en vías de hecho que vulneren el debido proceso.
Así mismo, que no es el juez constitucional el que debe resolver la ubicación, cabida y linderos de los apartamentos 101 y 104 del bloque 3 del Conjunto Alto de Los Lanceros, ya que ello es del resorte del juez de conocimiento, y que si existen controversias entre él y la citada sociedad, respecto del cumplimiento de la amigable liquidación que se dio, debe adelantar las acciones judiciales pertinentes.
III. DE LA IMPUGNACIÓN La anterior decisión fue impugnada por el accionante, exponiendo las razones que lo acreditan como titular de su derecho sobre apartamento 104 de la torre 3 del Conjunto Alto de Los Lanceros, y relacionando las pruebas que, según él, demuestran que el apartamento 101 de la misma torre siempre ha sido de propiedad de los señores Camacho Borja, tales como la cajilla de los medidores de energía, documentos autenticados en los cuales dichos señores han actuado y dejado constancia que ese apartamento es de su propiedad y la escritura pública No. 6398 del 18 de septiembre de 1996 de la Notaría Primera del Círculo de Villavicencio.
Finalmente expresa que en virtud del derecho de defensa e igualdad, se debe ordenar al Inspector de Policía del barrio La Esmeralda de Villavicencio, no realizar la diligencia de entrega del apartamento 101 del bloque 3 del Conjunto Alto de Los Lanceros, primera etapa, hasta tanto el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Villavicencio, efectúe la revisión y quede plenamente identificado el inmueble de matricula inmobiliaria No. 23089408, con respecto al reglamento de propiedad horizontal y el correspondiente plano y linderos, que es ley para las partes.
IV. CONSIDERACIONES Establece la Carta Política en su artículo 86, que para proteger los derechos fundamentales de cualquier persona cuando éstos se vean amenazados o vulnerados por la acción u omisión de una autoridad pública, y en algunos eventos de los particulares, se cuenta con la vía judicial preferente de la tutela, la que para ser ejercida no exige requisito formal alguno. Quiso así el constituyente garantizar a los ciudadanos el amparo de sus derechos básicos, permitiéndoles acudir a la Rama Judicial en busca de una orden que luego de un trámite ágil y sumario, impidiera el acto amenazante o lo suspendiera.
Sin embargo, dicha facultad no es absoluta sino que, por el contrario, se reduce a cobijar ciertos y determinados derechos, que ya pueden estar definidos como fundamentales en la propia Constitución, o que por conexidad se encuentren consagrados en otros acápites de dicha normatividad. En ese orden de ideas, descendiendo al caso que nos ocupa, es preciso acotar que el tutelante para la defensa de sus derechos, que considera amenazados, dispone de otros medios ordinarios de defensa, tal como lo advirtió el Tribunal, lo cual hace por sí solo improbable el éxito del amparo solicitado, que como ya se dijo busca defender derechos personales de carácter fundamental.
En consecuencia, sin que sean necesarias más consideraciones, se confirmara íntegramente el fallo impugnado. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, FALLA: PRIMERO.- CONFIRMAR el fallo proferido por la Sala de Familia del Tribunal Superior de Villavicencio, dentro de la acción de tutela instaurada por el señor Edgar Hernando Oliveros Córdoba, contra el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Villavicencio y la Inspección de Policía del Barrio La Esmeralda de esa misma ciudad.
SEGUNDO. - NOTIFICAR a los interesados mediante envío telegráfico o cualquier otro medio expedito. TERCERO.- REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA CARLOS ISAAC NADER EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO ISAURA VARGAS DÍAZ MARIA ISMENIA GARCÍA MENDOZA Secretaria