CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Acción de tutela No. 13415 Alfredo Quiceno Villalba Acción de tutela No. 13415 Alfredo Quiceno Villalba CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION PENAL Magistrado ponente: Dr. FERNANDO E. ARBOLEDA RIPOLL Aprobado acta No. 48. Bogotá D.C., veintinueve (29) de abril de dos mil tres (2003). ASUNTO Decide la Corte lo que en derecho corresponda respecto de la demanda de tutela incoada por ALFREDO QUICENO VILLALBA contra uno de los Magistrados que integran la Sala de decisión penal del Tribunal superior de Ibagué.
ANTECEDENTES
1. ALFREDO QUICENO VILLALBA, fue condenado por el Juzgado penal del circuito de Fresno (Tolima) en sentencia de 6 de junio de 2000 a la pena principal de trece (13) años y seis (6) meses de prisión por el delito de homicidio en el grado de tentativa, decisión que fue apelada por el procesado, quien sustentó oralmente el recurso en audiencia realizada el 27 de septiembre de 2001. 2.
Como a la fecha de presentación de la presente acción de tutela ante el Consejo superior de la judicatura (febrero 4 de 2003) no se había dictado el fallo de segunda instancia, el procesado, quien se encuentra recluido en la Cárcel de Fresno (Tolima), solicitó el amparo constitucional por estimar que el retardo del Magistrado del Tribunal superior de Ibagué a quien correspondió elaborar el proyecto respectivo, doctor EDUARDO BARRIGA SUAREZ, constituía un obstáculo para disfrutar de beneficios administrativos y la libertad condicional a que tiene derecho. 3.
Remitida la actuación por competencia a esta Corporación y admitida la demanda, se corrió traslado a la autoridad accionada, quien mediante oficio de abril 10 de la presente anualidad informó que el pasado 28 de febrero la Sala de decisión penal que preside profirió el fallo de segunda instancia, mediante el cual confirmó el de primer grado, aunque redosificó la sanción en aplicación del principio de favorabilidad; y, asimismo, que el demandante había interpuesto otra acción de tutela por los mismos hechos y derechos, la cual fue fallada por la Corte, con ponencia del doctor EDGAR LOMBANA TRUJILLO, con radicación No. 13127.
El funcionario accionado adjuntó al informe la documentación en la que apoya su aserto (fl. 14 y ss). 4. Según fotocopia del fallo de tutela anexa al expediente, la Corte en sentencia de cuatro (4) de marzo de la presente anualidad negó por improcedente el amparo que por los mismos hechos y derechos promovió ALFREDO QUICENO VILLALBA, y ordenó remitir la actuación a la Corte constitucional para la eventual revisión de la sentencia. CONSIDERACIONES DE LA CORTE 1.
La demanda de tutela presentada por ALFREDO QUICENO VILLALBA será rechazada de conformidad con el artículo 38 del decreto 2591 de 1991 que establece: “ Actuación temeraria. Cuando, sin motivo expresamente justificado, la misma acción de tutela sea presentada por la misma persona o su representante ante varios jueces o tribunales, se rechazarán o decidirán desfavorablemente todas las solicitudes”.
Resulta evidente en este caso que el demandante utilizó en forma abusiva la acción de tutela, pues en esta oportunidad no hace más que reiterar los mismos hechos y pretensiones de la primera solicitud de amparo, que fue declarada improcedente por esta colegiatura en fallo de cuatro de marzo de la presente anualidad, precisamente por haber dictado el Tribunal la sentencia de segunda instancia. Como viene en juzgarlo la Sala, el rechazo de la tutela que se impone en este caso tiene fundamento en los artículos 83, 95 y 209 de la constitución política, en tanto se refieren a la buena fe, como postulado que debe regir las gestiones que los particulares adelanten ante las autoridades; al deber de las personas de no abusar de los derechos propios y colaborar con el buen funcionamiento de la administración de justicia; y la necesidad de preservar los principios de economía y eficacia. Si bien la temeridad da lugar a sanción en los términos de los artículos 73 y 74 del código de procedimiento civil, la Sala se abstendrá de imponer multa en este caso al accionante, en consideración a no tener la calidad de abogado.
Por lo brevemente expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL,
RESUELVE
Rechazar la solicitud de amparo presentada por ALFREDO QUICENO VILLALBA, por las razones expuestas en la parte motiva de este proveído. Notifíquese a los interesados y archívese el expediente. CUMPLASE. YESID RAMIREZ BASTIDAS FERNANDO E. ARBOLEDA RIPOLL HERMAN GALAN CASTELLANOS CARLOS A. GALVEZ ARGOTE JORGE A. GOMEZ GALLEGO EDGAR LOMBANA TRUJILLO ALVARO O. PEREZ PINZON MARINA PULIDO DE BARON JORGE L. QUINTERO MILANES TERESA RUIZ NUÑEZ Secretaria PAGE 5