Micelio
T-13411 (22-04-03) Rechaza por falta de legitimaciónCorte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2003

Magistrado ponente: Édgar Lombana Trujillo

Decreto 2591 de 1991Ley 365 de 1997Ley 65 de 1993

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA TUTELA 13411 PRIMERA INSTANCIA DELIO TRUJILLO TRUJILLO República de Colombia Corte Suprema de Justicia 9 TUTELA 13411 PRIMERA INSTANCIA DELIO TRUJILLO TRUJILLO República de Colombia Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente: DR. EDGAR LOMBANA TRUJILLO Aprobado Acta No. 045 Bogotá D. C., veintidós (22) de abril de dos mil tres (2003).

VISTOS Se pronuncia la Corte sobre la posibilidad de rechazar, por falta de legitimidad activa, la acción de tutela interpuesta por el abogado Luis Alberto Suárez Alonso, en nombre del señor DELIO TRUJILLO TRUJILLO, privado de la libertad en la Cárcel del Circuito de Facatativá (Cundinamarca), en garantía de los derechos fundamentales al debido proceso y a la libertad, que estima vulnerados por las Fiscalías 25 y 31 Delegadas ante los Jueces Penales del Circuito Especializados de Bogotá, por la Fiscalía Doce Seccional de la misma ciudad, y por la Unidad de Fiscalías Delegadas ante los Tribunales Superiores de Bogotá, en desarrollo de un proceso penal donde está siendo investigado por lavado de activos.

ANTECEDENTES 1. El Grupo de Verificación del Cuerpo Técnico de Investigación del nivel Nacional, puso en conocimiento de la Fiscalía General de la Nación, que algunos empleados del Banco de Bogotá, prevaliéndose de los cargos que desempeñaban, introducían dineros provenientes del narcotráfico en las cuentas de algunos clientes, a través de la compra y venta de dólares adquiridos en el mercado no regulado. 2.

Por tal motivo, un Fiscal Delegadas ante los Jueces Penales del Circuito Especializados, destacado ante el C.T.I. Nacional, adelantó la averiguación preliminar radicada bajo el número 42020, en la cual, mediante resolución del 16 de enero de 2001, se adoptaron dos determinaciones: 2.1 Se profirió resolución inhibitoria respecto de los señores Nelly Pineda Borda, José Iván Matallana Eslava, Claudia Astrid Hurtado Vargas y DELIO TRUJILLO TRUJILLO, Asesor de Negocios Internacionales de la Dirección General del Banco de Bogotá, puesto que, hasta ese entonces no existían elementos de juicio para vincularlos con la comisión de algún punible. 2.2 Se ordenó continuar la investigación, por el delito de lavado de activos, teniendo en cuenta que las autoridades encontraron tipificada esa conducta.

El expediente siguió adelante con la radicación No. 51858. 3. Atendiendo a la evolución probatoria del asunto radicado bajo el número 51858, con providencia del 12 de noviembre de 2002, la Fiscalía 25 Delegada Ante los Jueces Penales del Circuito Especializados, Subunidad de Narcotráfico, revocó parcialmente la resolución inhibitoria dictada en el radicado 42020, respecto de los señores José Iván Matallana Eslava y DELIO TRUJILLO TRUJILLO; y por conexidad procesal unió las dos investigaciones, las cuales continuaron en la cuerda de la No. 51858. 4.

Después de vincularlo mediante indagatoria, al definir su situación jurídica provisionalmente, con resolución del 20 de noviembre de 2002, la Fiscalía 25 Delegada Ante los Jueces Penales del Circuito Especializados, Subunidad de Narcotráfico, impuso al señor DELIO TRUJILLO TRUJILLO medida de aseguramiento consistente en detención preventiva, sin excarcelación, como presunto coautor del ilícito de lavado de activos, previsto en el artículo 247A del Código de Procedimiento Penal anterior, modificado por la Ley 365 de 1997. 5.

El defensor solicitó que no se afectara la libertad personal del señor DELIO TRUJILLO TRUJILLO, pues debería tenerse en cuenta la jurisprudencia de la Corte Constitucional donde explica que la medida de aseguramiento sólo se justificaba cuando cumpliera los requisitos de necesidad, en sus diferentes matices, no verificados en este caso. Mediante resolución del 27 de noviembre de 2001, la Fiscalía 31 Delegada ante los Jueces Penales del Circuito Especializados, Sub Unidad de Narcotráfico, negó la libertad solicitada por el defensor del implicado. 6.

Inconforme con la decisión anterior, el defensor de DELIO TRUJILLO TRUJILLO interpuso el recuso de apelación, que fue desatado por la Unidad de Fiscalías Delegadas ante el Tribunal Superior de Bogotá, el 14 de febrero de 2003, en el sentido de confirmar íntegramente la providencia impugnada. 7. Agotado el trámite anterior, el abogado Luis Alberto Suárez Alonso, quien se arroga la calidad de agente oficioso, manifiesta que interpone acción de tutela en nombre de DELIO TRUJILLO TRUJILLO, en protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad y a libertad, afirmando que la medida de aseguramiento se fundamenta en vías de hecho, puesto que no convergen las condiciones que la hacen viable, entre ellas la garantía de la comparecencia del sindicado, la ejecución de la posible sentencia mediante el cumplimiento de la pena, evitar la continuidad del delito y la alteración de los medios probatorios.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE 1. Observa la Sala que el abogado Luis Alberto Suárez Alonso no informa por qué motivos se atribuye la representación del señor DELIO TRUJILLO TRUJILLO para el específico trámite de la presente acción de tutela, y no dice las razones por la cuáles el privado de la libertad no puede actuar en su propio nombre. 2.

En tales condiciones, es evidente que el profesional Suárez Alonso no tiene aptitud legal para representar al procesado DELIO TRUJILLO TRUJILLO, por no demostrar los requisitos para actuar como agente oficioso. En consecuencia, al no cumplirse el presupuesto de procedibilidad consistente en que el promotor de la acción de tutela tenga legitimidad para actuar, la demanda debe rechazarse. 3.

En efecto, ninguna explicación, aunque fuese sumaria, suministra el abogado Luis Alberto Suárez Alonso en orden a demostrar los motivos por los cuales el procesado TRUJILLO TRUJILLO no está en condiciones de interponer por sí mismo la acción de tutela; y tampoco el profesional señala las razones para no haber obtenido el poder necesario y especial para actuar como apoderado de aquél. Se advierte, en cambio, que el abogado Luis Alberto Suárez Alonso viene actuando en calidad de defensor del procesado TRUJILLO TRUJILLO al interior del proceso penal que actualmente cursa en su contra; pero ocurre que la acción de tutela comporta un trámite autónomo, diferente, específico y que se rige por sus propias normas, entre las cuales se encuentra la exigencia de la debida representación judicial o de la justificada agencia oficiosa, para interponerla en procura de derechos ajenos. 4.

Tampoco la condición de recluso comporta una situación de incapacidad, impedimento o interdicción, que de suyo coloque al privado de la libertad en imposibilidad física o jurídica de actuar en su propio nombre en el marco de la acción de tutela, que por demás es un trámite desligado de toda formalidad. Por el contrario, la Ley 65 de 1993, Código Penitenciario y Carcelario, deposita en los directores de los establecimientos de reclusión el deber de garantizar los derechos de los internos, y en especial, el artículo 154 establece la obligatoriedad de suministrarles asistencia jurídica, siendo factible la intervención de la defensoría del pueblo, si fuere el caso. 5.

De conformidad con el artículo 10º del Decreto 2591 de 1991, por el cual se reglamenta la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política, toda persona que pretenda la defensa de garantías fundamentales ajenas debe demostrar que actúa en representación de otro, para lo cual requiere de poder especial si fuere abogado, o que lo hace como agente oficioso, acreditando que el titular del derecho violado o amenazado no está en condiciones de promover su propia defensa.

En tal sentido se ha perfilado la jurisprudencia de la Corte Constitucional en pluralidad de sentencias, entre las cuales se destacan las T-207 del 23 de abril de 1997, T-01 del 21 de enero del mismo año, T-504 del 8 de octubre de 1996 y T-403 del 11 de septiembre de 1995. De igual modo, la Corte Suprema de Justicia ha sostenido reiteradamente que el amparo de los derechos fundamentales a través de la acción de tutela es un mecanismo excepcional, que comporta un proceso judicial independiente, autónomo, de conocimiento de la jurisdicción constitucional y que, como tal, en lo que atañe al derecho de postulación, requiere acreditar adecuadamente la representación judicial del interesado si éste no actúa por sí mismo.

(Auto del 28 de noviembre de 2001, radicación 10.378, M.P. Dr. Nilson Pinilla Pinilla; auto del 13 de agosto de 2002, radicación 11.784, M.P. Dr. Álvaro Orlando Pérez Pinzón; y auto del 11 de febrero de 2003, radicación 13.014, M.P. Dr. Edgar Lombana Trujillo) 6. Conviene advertir que en ningún momento se está negando al abogado Luis Alberto Suárez Alonso el derecho que le asiste a interesarse por la suerte judicial del procesado.

Se trata de que, como es abogado, para manifestar ese interés en el marco de la acción de tutela requiere poder especial para actuar, conferido por él; y si su pretensión la hace en calidad de agente oficioso, necesariamente debe declarar, con la debida sustentación, los motivos por los cuales el señor DELIO TRUJILLO TRUJILLO no está en condiciones de promover por sí mismo la acción de tutela.

Lo anterior significa que si subsana la omisión, es decir si allega poder especial para actuar, o prueba de la incapacidad actual de TRUJILLO TRUJILLO para interponer la acción de tutela por sí mismo, el trámite podrá efectuarse nuevamente, siempre y cuando subsistan los motivos que fundamentan la petición de amparo. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Penal, RESUELVE 1.

Rechazar, por las razones expuestas en acápites precedentes, la demanda por medio de la cual el abogado Luis Alberto Suárez Alonso interpone acción de tutela en nombre y representación del señor DELIO TRUJILLO TRUJILLO. 2. Notifíquese de conformidad con el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991. 3. Contra el presente auto no procede recurso alguno. Cúmplase YESID RAMÍREZ BASTIDAS FERNANDO E. ARBOLEDA RIPOLL HERMAN GALÁN CASTELLANOS CARLOS A. GÁLVEZ ARGOTE JORGE A. GÓMEZ GALLEGO EDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO O. PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria _1106391684.doc _1106391686.doc