CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Segunda Instancia T.13394 PROCURADOR JUDICIAL PENAL 323 MITÚ Segunda Instancia T.13394 PROCURADOR JUDICIAL PENAL 323 MITÚ. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente: HERMAN GALÁN CASTELLANOS Aprobado Acta N° 051 Bogotá, D.C., ocho (8) de mayo del dos mil tres (2003). En auto del 7 de marzo del presente año, la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio rechazó la acción de tutela promovida por el Procurado Judicial Penal 323 de Mitú (Vaupés), contra la Fiscalía 30 Seccional de esa ciudad.
Correspondería a la Sala pronunciarse sobre la impugnación propuesta, si no advirtiera que contra esa decisión no procede ningún recurso. 1.
HECHOS En resolución del 7 de junio del año 2002, la Fiscalía 30 Seccional de Mitú precluyó la investigación adelantada en contra de Ernesto Ruíz Dussan, Ex -contralor Departamental del Vaupés por el presunto delito de celebración indebida de contratos. En esa misma fecha, el ente instructor notificó a los sujetos procesales. 2.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN El doctor Antonio José Chacón Pinzón, Procurador Judicial Penal 323 de Mitú, instauró acción de tutela contra la Fiscalía 30 Seccional de esa ciudad por desconocimiento del debido proceso en la resolución de preclusión de la investigación proferida a favor del ex contralor departamental. Acusa al funcionario de incurrir en vías de hecho al apartarse del contenido del artículo 356 de la Ley 600 del 2000, ignorar los medios de prueba que comprometen la responsabilidad del sindicado y notificar de manera furtiva la decisión.
3. ACTUACIÓN PROCESAL 3.1. Mediante auto del 28 de febrero del presente año, la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio admitió el trámite del amparo, dispuso correr traslado a la autoridad judicial accionada y ordenó practicar algunas pruebas. 3.2. En proveído del pasado 7 de marzo, la citada Corporación revocó la anterior decisión y rechazó la solicitud de tutela por ausencia de legitimación activa del demandante. 3.3.
La decisión fue apelada por el accionante. En auto del 26 de marzo del año que avanza, el A quo concedió la alzada. 4. CONSIDERACIONES La Sala ha mantenido su línea jurisprudencial en virtud de la cual la impugnación es un derecho reconocido en el trámite de la acción pública de tutela, para que las partes intervinientes afectadas con la decisión de primera instancia pueden acudir a aquella a fin de que el inmediato superior examine nuevamente la situación con la que se muestra inconforme el apelante.
La posibilidad de ejercer la impugnación según el artículo 31 del Decreto 2591 de 1991, solamente está prevista para las sentencias o decisiones que resuelvan de fondo la pretensión de amparo. Por tanto, no es posible recurrir providencias de otra naturaleza. 2. El Tribunal Superior de Villavicencio rechazó la solicitud de tutela promovida por el Procurador Judicial Penal 323 de Mitú, por ausencia de legitimación por activa para promover la acción constitucional.
Al rehusar el amparo no existió pronunciamiento de fondo respecto de las pretensiones del actor, por ende, esa providencia no era susceptible de apelación, debido a que la alzada está reservada por mandato legal a la sentencia. En consecuencia, la Sala se abstiene de resolver la impugnación propuesta y dispone la devolución de la actuación al Tribunal de origen, al no estar sometida la decisión a eventual revisión. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, RESUELVE:
PRIMERO: Abstenerse de decidir la apelación formulada por el Procurador Judicial Penal 323 de Mitú contra la providencia del 7 de marzo del 2003, proferida por el Tribunal Superior de Villavicencio.
SEGUNDO: Notifíquese de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991 TERCERO: En firme esta decisión, remítase el asunto al Tribunal de origen. CÚMPLASE YESID RAMÍREZ BASTIDAS HERNANDO E. ARBOLEDA RIPOLL HERMAN GALÁN CASTELLANOS CARLOS A. GÁLVEZ ARGOTE JORGE ANÍBAL GÓMEZ GALLEGO ÉDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS TERESA RUIZ NUÑEZ Secretaria 1 5