Micelio
T-13376 (08-05-03)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2003

Magistrado ponente: Álvaro Orlando Pérez Pinzón

Decreto 2591 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Segunda Instancia T. 13376 HERNANDO MORALES PLAZA Segunda Instancia T. 13376 HERNANDO MORALES PLAZA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente: ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN Aprobado Acta N° 51 Bogotá D. C., ocho (8) de mayo del dos mil tres (2003). ASUNTO En sentencia del 28 de febrero del presente año, una Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Cali negó al doctor Hernando Morales Plaza, la protección del derecho fundamental reclamado.

La Sala se pronuncia respecto de la impugnación planteada por el actor.

ANTECEDENTES 1. El abogado Hernando Morales Plaza instauró denuncia en contra del señor Eustaquio Cuellar Quiñones, adscrito a la Unidad de Salud Laboral del Municipio de Santiago de Cali, por el presunto delito de constreñimiento ilegal cometido en perjuicio de los empleados de la Contraloría Municipal de esa ciudad. 2. En resolución del 10 de diciembre del año 2002, la Fiscalía 28 Seccional de esa capital, se inhibió de abrir investigación en contra del imputado y citó al denunciante para notificarle la decisión, pero como no se presentó dentro del término legal la notificó por estado. 3.

El denunciante solicitó la nulidad de lo actuado a partir de la notificación de la aludida providencia, pero le fue negada mediante auto de sustanciación.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN El citado profesional del derecho instauró acción de tutela contra el ente acusador por presunta vulneración al derecho fundamental del debido proceso, dado que omitió notificarle en debida forma la resolución inhibitoria y pronunciarse en resolución interlocutoria en torno de la nulidad invocada para subsanar el anterior defecto.

SENTENCIA IMPUGNADA Con fundamento en la inspección judicial practicada al proceso y los demás medios de prueba, la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali negó por improcedente el amparo solicitado, porque la notificación de la decisión se realizó en debida forma y el actor tiene a su alcance otro medio de defensa judicial para alcanzar el fin propuesto.

LA IMPUGNACIÓN Con sustento en los mismos argumentos esbozados en la demanda, el apelante insiste que la autoridad accionada conculcó el debido proceso por indebida notificación de la resolución inhibitoria, circunstancia que le impidió impugnarla. De otra parte, extraña la falta de pronunciamiento del A quo respecto de la respuesta a la solicitud de nulidad mediante auto de sustanciación. CONSIDERACIONES La decisión apelada, será confirmada por las siguientes razones: 1.

La acción de tutela prevista en el artículo 86 de la Constitución Política, de conformidad con el numeral 1° del artículo 6° del Decreto 2591 de 1991, es improcedente cuando el afectado disponga de otro mecanismo de defensa judicial idóneo para reclamar sus derechos. Aunque la decisión inhibitoria que motivó el presente trámite se encuentra ejecutoriada, el actor en su condición de denunciante puede solicitar la revocatoria, siempre que aparezcan pruebas nuevas que desvirtúen los fundamentos que sirvieron para proferirla, como lo indica el artículo 328 de la Ley 600 del año 2000.

Por ese motivo el amparo deviene improcedente. 2. Ningún reproche merece la actuación del ente instructor frente al proceso de notificación de la decisión cuestionada, pues remitió oportunamente la boleta de citación al denunciante para que concurriera a notificarse personalmente, aunque éste se empeñe en sostener todo lo contrario; pero como no compareció en términos, acudió a la notificación supletoria prevista en el artículo 179 del Código de Procedimiento Penal. 3.

Tampoco se advierte desconocimiento del debido proceso en la resolución de sustanciación que negó la solicitud de nulidad promovida por el actor contra la decisión inhibitoria, habida consideración de que el proceso se encontraba archivado y no existe ninguna disposición que ordene pronunciarse a través de resolución motivada. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la república y por autoridad de la ley, R E S U E L V E:

PRIMERO. Confirmar el fallo impugnado.

SEGUNDO. Remitir las diligencias a la Corte Constitucional para la eventual revisión del fallo.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE YESID RAMÍREZ BASTIDAS FERNANDO E. ARBOLEDA RIPOLL HERMAN GALÁN CASTELLANOS CARLOS A. GÁLVEZ ARGOTE JORGE ANÍBAL GÓMEZ GALLEGO ÉDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria 1 6