República de Colombia República de Colombia Tutela 13375 Andrés Felipe Flórez Morales Corte Suprema de Justicia República de Colombia Tutela 13375 Andrés Felipe Flórez Morales Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado ponente: Dr. FERNANDO E. ARBOLEDA RIPOLL Aprobado acta No 046 Bogotá, D.C., abril veintitrés (23) de dos mil tres (2003).
VISTOS Le correspondería a la Corte decidir la impugnación interpuesta por Andrés Felipe Flórez Morales contra el fallo de marzo 4 del presente año, por medio del cual la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali negó por improcedente la tutela interpuesta en protección de los derechos fundamentales del debido proceso, igualdad y trabajo, presuntamente vulnerados por el Instituto de los Seguros Sociales – Departamento Nacional de Selección y Administración de Personal -, si no fuera porque se advierte vicio que invalida la actuación.
ANTECEDENTES Fundamentos de la acción: Afirma el demandante, que el Instituto de los Seguros Sociales se niega a vincularlo “por sustitución” al cargo de Ayudante en la Sección de Servicios Generales – Valle del Cauca -, que venía desempeñando su señor padre a quien se le reconoció la pensión de jubilación mediante resolución 2058 de 2002, de acuerdo con lo estipulado en la Convención Colectiva de Trabajo (art. 18).
Pretende en consecuencia, se ordene al ISS su vinculación en los términos descritos en la Convención Colectiva de Trabajo firmada con SINTRASEGURIDAD SOCIAL en el mes de octubre de 2001. EL FALLO IMPUGNADO La Sala Penal del Tribunal Superior de Cali al asumir conocimiento de la tutela interpuesta por Andrés Felipe Flórez Morales, remitida por el Juez Primero Penal del Circuito de esa ciudad, quien declinó el conocimiento de la misma con el argumento de tratarse la entidad accionada del orden nacional – no descentralizada -, ordenó correr traslado de la misma al jefe del Departamento Nacional de Selección y Administración de Personal del Seguro Social.
Al conocer la postura de la institución demandada, el tribunal declaró la improcedencia de la acción incoada por tratarse el asunto puesto en conocimiento por Flórez Morales de un litigio que sólo puede ser decidido por la jurisdicción laboral, teniendo en cuenta su residualidad. LA IMPUGNACIÓN Insiste el accionante en que le sea reconocida la violación de los derechos fundamentales aducidos en el escrito de tutela, aseverando que no puede remitirse su pretensión a la jurisdicción ordinaria por lo demorados que resultan ser dichos procesos, quedándole como único mecanismo idóneo la acción que se examina.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE Observa la Sala que en el trámite del presente asunto, la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali, desconoció la vigencia del Decreto 1382 de 2000, mediante el cual el Gobierno reglamentó el reparto de la acción de tutela en todo el territorio nacional. Esa normatividad recobró vida jurídica el 16 de marzo de 2002 y fue objeto de control de legalidad por parte del Consejo de Estado, encontrándola ajustada a la Carta Política, como se advierte en la sentencia emitida el 18 de julio del mismo año. De acuerdo con el citado Decreto, cuando las demandas de tutela son presentadas contra organismos o entidades descentralizadas por servicios del orden nacional, deberán ser repartidas para su conocimiento a los jueces del circuito.
Según el numeral segundo, literal b), del artículo 38 de la Ley 489 de 1998, forman parte del sector descentralizado por servicios: ” Las empresas industriales y comerciales del Estado”. De acuerdo con el artículo 275 de la Ley 100 de 1993, el Instituto de los Seguros Sociales “ es una empresa industrial y comercial del Estado, del orden nacional, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente, vinculada al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social… ” En consecuencia, la tutela presentada por Andrés Felipe Flórez Morales debió ser tramitada por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Cali, despacho al que le fue repartida inicialmente (fls. 94 a 95), en cumplimiento con lo preceptuado en el inciso 2, numeral 1, artículo 1, del Decreto 1382 de 2000.
La Sala Penal del Tribunal Superior de Cali al tramitar y decidir la solicitud de amparo, incurrió en la causal segunda de nulidad prevista en el artículo 140, numeral 2 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del artículo 4° del Decreto 306 de 1992, por haber inobservado lo dispuesto en el artículo 5 del Decreto 1382 de 2000.
La falta de competencia de la Corporación mencionada, afecta de invalidez el proceso y así habrá de declararse a partir del auto admisorio de la demanda de tutela, dejando a salvo las pruebas allegadas. Como consecuencia de lo anterior, se remitirán las diligencias al Juzgado Primero Penal del Circuito de Cali, por ser el competente para tramitar y fallar la tutela revisada.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,
RESUELVE
1- Anular todo lo actuado por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali (Valle del Cauca), a partir del auto admisorio de la demanda de tutela presentada por Andrés Felipe Flórez Morales en contra del Instituto de los Seguros Sociales, dejando vigentes las pruebas practicadas. 2- Remitir las diligencias al Juzgado Primero Penal del Circuito de Cali, por competencia, conforme a las razones expuestas en precedencia. 3- Comunicar esta decisión a la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali, enviando copia de este proveído.
Notifíquese y cúmplase YESID RAMÍREZ BASTIDAS FERNANDO E. ARBOLEDA RIPOLL HERMAN GALÁN CASTELLANOS CARLOS A. GÁLVEZ ARGOTE JORGE ANÍBAL GÓMEZ GALLEGO ÉDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria 1 8