Micelio
T-13352 (19-01-06)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2006

Magistrado ponente: Francisco Javier Ricaurte Gómez

Decreto 2591 de 1991

21094 CAJA AGRARIA EN LIQUIDACIÓN República de Colombia Corte Suprema de Justicia República de Colombia Corte Suprema de Justicia Tutela No. 13352 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Radicación No 13352 Acta No. 3 Magistrado Ponente: FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ Bogotá, D.C. diecinueve (19) de enero de dos mil seis (2006) Decide la Corte la acción de tutela promovida por la ciudadana CONSUELO SÁNCHEZ DE MILNER, en contra del señor magistrado de la SALA LABORAL del Tribunal Superior de Bogotá, doctor Reinaldo Valderrama Mesa.

ANTECEDENTES La peticionaria apeló, mediante apoderado judicial, la sentencia proferida el 28 de mayo de 2004 por el Juzgado 19 Laboral del Circuito de Bogotá dentro del proceso ordinario laboral que aquélla sigue en contra de CERRO MATOSO S.A., y la cual le fue favorable respecto de su pretensión de pensión de sobrevivientes, o “sustitutiva” como la denominó en la solicitud de amparo, y desfavorable respecto de la pretensión sobre condena derivada de la Ley 10ª de 1972, por lo cual interpuso el recurso antecitado.

La demandada también impugnó la sentencia. La acción se genera en contra del señor magistrado, ya identificado, por no haberse señalado aún (hasta cuando se presentaba el recurso a la Constitución) fecha para fallo de segunda instancia. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Ciertamente que, ante una omisión inmotivada como la imputada al señor magistrado accionado, sería factible entrar a proteger el derecho fundamental de la actora de acceso a la justicia y del de petición, respecto del cual los recursos judiciales resultan ser una especie y, por ende, susceptible de ser garantizada mediante esta vía. Sin embargo, se observa que la omisión ya fue superada puesto que el día dieciséis de enero del presente año fue proferido auto mediante el cual se señaló como fecha para fallo, dentro de dicho proceso ordinario laboral, el 23 de enero de 2006, a las 3 de la tarde.

Lo anterior lo acredita el sujeto pasivo de la acción mediante las documentales que remitió, visibles del folio 16 al 18. En consecuencia, al encontrarse satisfecha la pretensión solicitada con el recurso constitucional, éste carece ya de objeto, tornándose en innecesario y, por ende, habrá de denegarse, sin perjuicio de la prevención respectiva al respecto.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE:

PRIMERO: DENEGAR la acción de tutela solicitada.

SEGUNDO: Prevenir al accionado en el sentido de no volver a incurrir, salvo causa justificada, en la omisión generadora de la presente acción.

TERCERO: NOTIFICAR a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

CUARTO: REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, en caso de no ser impugnada.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA CARLOS ISAAC NADER EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO ISAURA VARGAS DÍAZ MARÍA ISMENIA GARCÍA MENDOZA Secretaria PAGE 6