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T-13327 (22-04-03) Vs. Caja de Sueldos de Retiro de las Fuerzas Militares. NulidadCorte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2003

Magistrado ponente: Édgar Lombana Trujillo

Decreto 1382 de 2000Decreto 1512 de 2000Decreto 1713 de 1960Decreto 306 de 1992Ley 171 de 1961Ley 489 de 1998

República de Colombia República de Colombia Tutela 13327 Adaulfo Antonio Rincones Palacín Corte Suprema de Justicia 1 9 República de Colombia Tutela 13327 Adaulfo Antonio Rincones Palacín Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado ponente: Dr. ÉDGAR LOMBANA TRUJILLO Aprobado acta No 045 Bogotá, D.C., abril veintidós (22) de dos mil tres (2003).

Sería la oportunidad para que la Corte decidiera la impugnación interpuesta a través de apoderado por ADAULFO RINCONES PALACÍN contra el fallo de marzo 7 del presente año, por medio del cual la Sala Penal del Tribunal Superior de Santa Marta negó por improcedente la tutela interpuesta en protección de los derechos fundamentales a la vida, igualdad, mínimo vital, protección a la tercera edad, debido proceso y libre desarrollo de la personalidad, presuntamente vulnerados por parte de la Caja de Sueldos de Retiro de las Fuerzas Militares del Ministerio de Defensa Nacional, si no fuera porque se advierte irregularidad que vicia la actuación.

ANTECEDENTES Fundamentos de la acción. 1- Por haber cumplido los requisitos legales para tener derecho a la pensión de jubilación, esta prestación le fue reconocida por el Ejército Nacional en el año 1966 al señor ADAULFO RINCONES PALACÍN. 2- Interpone acción de tutela contra la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares, aduciendo RINCONES PALACÍN que en el mes de julio de 2002 al acercarse a cobrar su asignación mensual de retiro se encontró con la sorpresa de no habérsele hecho el correspondiente giro, situación por la cual el 4 de octubre de 2002 presentó derecho de petición al Director de la oficina mencionada, contestándosele el 23 de noviembre siguiente en el sentido de haberse suspendido el pago de la prestación porque el Distrito de Santa Marta le había reconocido una pensión de jubilación en el año 1991, siendo por tanto incompatibles las dos asignaciones.

La reanudación del pago de la asignación mensual de retiro, con las respectivas mesadas atrasadas, demanda el apoderado de ADAULFO ANTONIO RINCONES PALACÍN. 3- El Tribunal Superior de Santa Marta vinculó al trámite de tutela a la Caja de Previsión Social de Santa Marta y al Fondo Distrital de Pensiones, como terceros con intereses en su resultado.

EL FALLO IMPUGNADO La Sala Penal del Tribunal Superior de Santa Marta declaró la improcedencia de la acción incoada por RINCONES PALACÍN porque podía demandar ante la jurisdicción contencioso administrativa la resolución expedida por el señor Director de la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares – 14 de noviembre de 2002 - por medio de la cual se extinguió el derecho a la Asignación de Retiro que venía percibiendo el accionante por haberle reconocido la Caja de Previsión Social de Santa Marta pensión vitalicia de jubilación a partir del 1 de octubre de 1991.

Estimó entonces el a quo, que por tratarse de asunto litigioso que sólo pueden resolver los jueces competentes, no podía el juez de tutela inmiscuirse en asunto de esa naturaleza por cuanto su misión es la de proteger los derechos fundamentales cuando sean amenazados o vulnerados, pero no para declarar derechos. RAZONES DEL IMPUGNANTE Afirma el apoderado de RINCONES PALACÍN que éste tiene derecho al pago de las dos pensiones “ pues los dos tiempos fueron laborados en forma independiente uno del otro ”, y porque el Decreto 1713 de 1960 exceptúa a los miembros de las Fuerzas Armadas de la prohibición legal de “ gozar de más de una asignación del erario público”.

Además de lo anterior, dice el impugnante, la Ley 171 de 1961 protege los derechos adquiridos en el caso de su poderdante, sin que sea obstáculo el haberse considerado el tiempo de servicio laborado en el Ejército para el reconocimiento de la pensión por parte de la Caja de Previsión Social de Santa Marta. La revocatoria del fallo del tribunal, para que en su lugar se ordene a la entidad accionada pagar la Asignación Mensual de Retiro al señor ADAULFO ANTONIO RINCONES PALACÍN, demanda el impugnante.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE Encuentra la Sala que en el trámite del presente asunto, la Sala Penal del Tribunal Superior de Santa Marta, desconoció la vigencia del Decreto 1382 de 2000, mediante el cual el Gobierno reglamentó el reparto de la acción de tutela en todo el territorio nacional. Esa normatividad recobró vida jurídica el pasado 16 de marzo y fue objeto de control de legalidad por parte del Consejo de Estado, encontrándola ajustada a la Carta Política, como se advierte en la sentencia emitida el 18 de julio de 2002.

De acuerdo con el citado decreto, cuando las demandas de tutela son presentadas contra organismos o entidades descentralizadas por servicios del orden nacional, deberán ser repartidas para su conocimiento a los jueces del circuito. Según el numeral segundo literal a) del artículo 38 de la Ley 489 de 1998, forman parte del sector descentralizado por servicios: ” Los establecimientos públicos”.

De acuerdo con el artículo 7, numeral 3, literal a, del Decreto 1512 de 2000, la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares que tiene como objetivo reconocer y pagar las asignaciones de retiro al personal de oficiales y suboficiales de las Fuerzas Militares que consoliden el derecho a tal prestación, así como la sustitución pensional a sus beneficiarios, es un establecimiento público adscrito al Ministerio de Defensa.

De la misma manera, la Caja de Previsión Social es una Empresa industrial y Comercial del Estado, de acuerdo con lo consagrado por las leyes 69 de 1945 y 90 de 1998, entidad igualmente descentralizada por servicios, tal como lo dispone el artículo 38, numeral 2, literal b, de la Ley 489 de 1998. En consecuencia, la tutela presentada a través de apoderado por ADAULFO ANTONIO RINCONES PALACÍN debió ser tramitada por el Juzgado Penal del Circuito de Santa Marta (Reparto), lugar de residencia del actor, como lo prevé el inciso 2, numeral 1, artículo 1, del Decreto 1382 de 2000.

La Sala Penal del Tribunal Superior de Santa Marta al tramitar y decidir la solicitud de amparo, incurrió en la causal segunda de nulidad prevista en el artículo 140, numeral 2 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del artículo 4° del Decreto 306 de 1992, por haber inobservado lo dispuesto en el artículo 5 del Decreto 1382 de 2000.

La falta de competencia de la Corporación mencionada, afecta de invalidez el proceso y así habrá de declararse a partir del auto admisorio de la demanda de tutela, dejando a salvo las pruebas allegadas. Como consecuencia de lo anterior, se remitirán las diligencias a los Juzgados Penales del Circuito de Santa Marta, por competencia. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,

RESUELVE

1- ANULAR todo lo actuado por la Sala Penal del Tribunal Superior de Santa Marta, a partir del auto admisorio de la demanda de tutela presentada por el apoderado de ADAULFO ANTONIO RINCONES PALACÍN en contra de la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares, dejando vigentes las pruebas practicadas. 2- REMITIR las diligencias al Juzgado Penal del Circuito de Santa Marta –reparto- (Magdalena), por competencia, conforme a las razones expuestas en precedencia. 3- Comunicar esta decisión a la Sala Penal del Tribunal Superior de Santa Marta, enviando copia de este proveído.

Notifíquese y cúmplase YESID RAMÍREZ BASTIDAS FERNANDO E. ARBOLEDA RIPOLL HERMAN GALÁN CASTELLANOS CARLOS A. GÁLVEZ ARGOTE JORGE ANÍBAL GÓMEZ GALLEGO ÉDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria