Micelio
T-13320 (08-04-03) Remite al TribunalCorte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2003

Magistrado ponente: Marina Pulido De Barón

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Radicación 13.320. Tutela DUMAR VILLEGAS OROZCO 1 4 Radicación 13.320. Tutela DUMAR VILLEGAS OROZCO CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrada Ponente: MARINA PULIDO DE BARÓN Aprobado Acta Nº 043 Bogotá D. C., ocho (8) de abril de dos mil tres (2003). VISTOS La Sala decide sobre la competencia para conocer de la acción de tutela instaurada por el condenado por homicidio agravado DUMAR VILLEGAS OROZCO.

ANTECEDENTES El señor DUMAR VILLEGAS OROZCO dirigió a esta Sala un confuso escrito del cual se logra extractar que fue condenado por el Juzgado Penal del Circuito del Líbano (Tolima) a la pena de diecinueve (19) años y dos (2) meses de prisión por el delito de homicidio agravado y en él solicita que por medio de la acción de tutela se le conceda la revisión del proceso, particularmente menciona del acta que contiene el pliego de cargos; pide se decrete la nulidad de la actuación y que se “precluya” la sentencia dictada en su contra.

No obstante haber sido requerido por la Magistrada sustanciadora para que precisara la autoridad denunciada, los actos supuestamente lesivos o amenazadores y los derechos fundamentales vulnerados, no fue posible que concretara tales aspectos. Al dársele trámite a la demanda, se obtuvo del Juzgado Penal del Circuito del Líbano, Tolima, información de que el accionante solicitó sentencia anticipada, motivo por el cual la Fiscalía 42 seccional le formuló cargos por homicidio agravado, sin condicionamiento ni objeción alguna por parte del procesado, dando lugar a la sentencia condenatoria que ese despacho judicial profirió el 27 de noviembre de 2002.

Así mismo, comunica que el recurso de apelación interpuesto por el sentenciado contra ese fallo fue declarado desierto por falta de sustentación. CONSIDERACIONES De conformidad con el numeral 2 del artículo 1° del Decreto 1382 del 2000, esta corporación tiene competencia para conocer de la acción de tutela dirigida contra funcionarios que sean subordinados funcionales, o fiscales del nivel de ellos, lo que comprende a los Magistrados de Tribunales Superiores y Fiscales Delegados ante tales corporaciones.

De los escritos que contienen la demanda de tutela y de la información obtenida por el Juzgado Penal del Circuito del Líbano, no se desprende cargo alguno ni contra Magistrados de Tribunal Superior ni contra Fiscales delegados ante ellos, de manera que, como la Corte carece de competencia para conocer de la acción de tutela instaurada por el condenado DUMAR VILLEGAS OROZCO, se remitirá la presente actuación al Tribunal Superior de Ibagué para que adopte las decisiones que estime pertinentes.

En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE DECLARAR que no es competente para conocer de la acción de tutela instaurada por el condenado DUMAR VILLEGAS OROZCO por las razones señaladas en la anterior motivación. DISPONER que se remita el expediente al Tribunal Superior de Ibagué, para lo de su competencia. Comuníquese y cúmplase.

YESID RAMÍREZ BASTIDAS FERNANDO E. ARBOLEDA RIPOLL HERMAN GALÁN CASTELLANOS CARLOS AUGUSTO GÁLVEZ ARGOTE JORGE ANÍBAL GÓMEZ GALLEGO ÉDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria