Micelio
T-13299 (26-07-05)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2005

Magistrado ponente: Camilo Humberto Tarquino Gallego

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Rad 13299 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Magistrado Ponente: Camilo Tarquino Gallego Radicación No 13299 Acta No 66 Bogotá, D.C., veintiséis (26) de julio de dos mil cinco (2005). Sería del caso que la Corte se pronunciara sobre la impugnación formulada por CESAR CORCHO HERRERA contra el fallo de 13 de mayo de 2005, proferido por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, en el trámite de la tutela que aquél instauró al Juzgado Segundo Laboral del Circuito de esa ciudad, de no advertirse configurada una causal de nulidad por falta de competencia, toda vez que esta acción alcanza a comprender actuaciones de ese Tribunal, que con ponencia del Magistrado Eduardo Camacho Piñeres, profirió sentencia dentro del proceso ordinario objeto de la misma.

En esas condiciones, el citado tribunal no era competente para conocer en primera instancia de la acción de tutela instaurada por el actor y por supuesto esta Corporación tampoco lo es para la impugnación. La actuación cumplida hasta acá será anulada. De otra parte en el proceso está plenamente acreditado la presentación de otra tutela por los mismos hechos contra la misma Corporación Judicial con idénticas razones e iguales pretensiones radicada en esta Corporación con el No 12100, que fue resuelta mediante sentencia de 31 de mayo de 2005, lo que implica que la acción aquí impetrada resulta contraria a derecho y debe ser rechazada.

Por lo dicho, se hace necesario invalidar la actuación a partir del auto de 2 de mayo de 2005, inclusive (fls. 3 y 4 C. del Tribunal). En mérito de lo expuesto la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE DECLARAR la nulidad de lo actuado por el Tribunal Superior de Cartagena en la tutela de la referencia, a partir del auto de 2 de mayo de 2005, inclusive, por medio del cual avocó su conocimiento.

Devolver el expediente al Tribunal de origen previa comunicación a los interesados de lo aquí resuelto.

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE CAMILO TARQUINO GALLEGO GUSTAVO JOSE GNECCO MENDOZA CARLOS ISAAC NADER EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS LUIS JAVIER OSORIO LOPEZ FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ ISAURA VARGAS DIAZ MARIA ISMENIA GARCIA MENDOZA Secretaria 1 4