SALA DE CASACIÓN LABORAL República de Colombia Corte Suprema de Justicia PÁGINA 6 República de Colombia Corte Suprema de Justicia TUTELA 13279 SALA DE CASACIÓN LABORAL Dr. LUIS JAVlER OSORIO LÓPEZ Magistrado Ponente Radicación 13279 Acta No. 65 Bogotá, diecinueve (19) de julio de dos mil cinco (2005) Resuelve la Corte la impugnación formulada por el señor Luis Alberto Cubillos Ramos, contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, dentro de la acción de tutela que instauró contra el Juzgado Quince Laboral del Circuito de Bogotá, para lo cual previamente se acepta el impedimento presentado por el Magistrado GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA.
ANTECEDENTES Pretende el actor se le tutele su derecho fundamental de petición, por considerar que el citado Juzgado se lo viene desconociendo, habida cuenta que desde el 28 de junio de 2004, radicó una solicitud tendiente al desarchivo del expediente No. 8284 y la expedición de copias simples, tanto de las conciliaciones celebradas en el proceso, como de la sentencia, sin que hasta la fecha le haya sido resuelta.
DEL TRÁMITE Y FALLO DE PRIMER GRADO La solicitud de Amparo Constitucional fue admitida por el Tribunal Superior de Bogotá y ordenó dar traslado de la misma al accionado para que hiciera uso del derecho de defensa, obteniéndose así la contestación del caso. En fallo del 12 de mayo de 2005, esa Corporación negó el amparo solicitado, luego de considerar que al tutelante no se le había vulnerado el derecho de petición por él invocado, por cuanto el Despacho judicial accionado dio contestación oportuna a la solicitud, ya que desde el día en que se radicó el derecho de petición y hasta la fecha en que se efectuó la respuesta, transcurrieron solo cinco días hábiles, y el accionado tenía para responderla hasta el 19 de julio de 2004.
DE LA IMPUGNACIÓN Inconforme con la anterior determinación, el actor interpuso y sustentó el recurso de impugnación, sosteniendo que se dirigió al accionado en repetidas ocasiones con el fin de lograr la respuesta requerida, sin obtener las fotocopias solicitadas y categóricamente afirma que hasta el momento no las ha recibido y no entiende cómo hay registro de entrega de las mismas, por lo que considera que aún se encuentra vulnerado su derecho de petición. CONSIDERACIONES Establece la Carta Política en su artículo 86 que, para proteger los derechos fundamentales de cualquier persona, cuando éstos se vean amenazados o vulnerados por una acción o por una omisión de una autoridad pública, y en algunos eventos de los particulares, se cuenta con la vía judicial preferente de la tutela, la que para ser ejercida no exige requisito formal alguno. Quiso así el constituyente, garantizar a los ciudadanos el amparo de sus derechos básicos, permitiéndoles acudir a la Rama Judicial en busca de una orden que luego de un trámite ágil y sumario, impidiera el acto amenazante o lo suspendiera.
Sin embargo, dicha facultad no es absoluta sino que, por el contrario, se reduce a cobijar ciertos y determinados derechos, que ya pueden estar definidos como fundamentales en la propia Constitución, o que por conexidad se encuentren consagrados en otros acápites de dicha normatividad. Pues bien, uno de estos derechos de raigambre fundamental, expresamente reconocido como tal en el artículo 23 de la Carta, es el de petición, conforme al cual, toda persona tiene derecho a acudir a las autoridades a través de una petición de contenido general o particular, y a obtener de éstas una pronta y ágil respuesta.
El despacho judicial accionado con el escrito de contestación, aportó copia del informe secretarial atinente al desarchivo del proceso adelantado por el señor Cubillos Ramos contra Edis Santa Fe de Bogotá, con radicación No. 8284, así como del auto del 2 de julio de 2005 por medio del cual se ordenó la expedición de copias por parte de la secretaría (fls. 56).
En sentir de esta Sala, las actuaciones llevadas a cabo por el accionado en relación con la petición elevada el 28 de junio de 2004, materializadas en el documento obrante a fls. 56 del plenario, constituyen una contestación efectiva y oportuna al derecho de petición elevado por el tutelante, no sólo por haberse dado dentro del término previsto en el art. 6º del C.C.A., sino también, porque el solicitado desarchivo ya se ordenó, y para la entrega de las copias requeridas sólo resta el pago de las expensas respectivas por parte del accionante.
En consecuencia, en el presente asunto no se ha vulnerado el derecho de petición del actor, por habérsele dado respuesta oportuna al mismo. De esta manera y sin que se hagan necesarias más consideraciones, se confirmará el fallo de tutela objeto de impugnación. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, FALLA: PRIMERO.- CONFIRMAR la decisión emitida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, dentro de la acción de tutela propuesta por el señor Luis Alberto Cubillos Ramos, contra el Juzgado Quince Laboral del Circuito de Bogotá. SEGUNDO.- NOTIFICAR a los interesados mediante envío telegráfico o por cualquier otro medio expedito.
TERCERO. - REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ CARLOS ISAAC NADER EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO ISAURA VARGAS DÍAZ MARIA ISMENIA GARCÍA MENDOZA Secretaria 10