CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Primera Instancia T.13271 LEONEL FERNANDO OSPITIA HUELGOS Primera Instancia T.13271 LEONEL FERNANDO OSPITIA HUELGOS CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente: DR. YESID RAMÍREZ BASTIDAS Aprobado Acta N° 037 Bogotá, D.C., veinticinco (25) de marzo del dos mil tres (2003). VISTOS: Examina la Corte la acción de tutela promovida a nombre propio por Leonel Ospitia Huelgos, en contra de la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio, por presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso y defensa.
ANTECEDENTES: 1. El 11 de enero de 1998, Manuel Guillermo Herrera se desplazaba junto con su hijo Manuel Eduardo en la camioneta Daihatsu por los lados del alto de Pompeya vía a Puerto López, y al observar una cerca rota, pararon para repararla. Inmediatamente aparecieron unos desconocidos que asieron al menor por la espalda y lo amarraron a un árbol.
Posteriormente huyeron con el progenitor de aquél, pero más adelante fueron interceptados por una patrulla policial, se presentó un cruce de disparos entre los secuestradores y los agentes. Allí perdió la vida el secuestrado, un uniformado y un plagiario. 2. Mediante sentencia del 2 de octubre del año 2001, el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Villavicencio condenó a Juan Carlos Garzón Zabaleta, Leonel Fernando Ospitia Huelgos y Hans René Fonseca Reita, a la pena de cuarenta (40) años de prisión y multa de cien salarios mínimos legales mensuales, como coautores de los delitos de secuestro extorsivo, homicidio agravado, consumado y tentado, porte ilegal de armas y hurto calificado. 3.
La anterior decisión fue apelada por los defensores de los procesados. La Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio confirmó la sentencia el 21 de enero del presente año, respecto de Juan Carlos Garzón Zabaleta y Leonel Fernando Ospitia Huelgos y la revocó en relación con Hans René Fonseca Reita, en su lugar lo absolvió de los cargos imputados por razón de los hechos que motivaron el proceso. 4.
Contra el fallo de segunda instancia presentó recurso de Casación el defensor de los procesados Ospitia Huelgos y Garzón Zabaleta. El recurso extraordinario fue concedido mediante auto del 17 de marzo del presente año y actualmente se encuentra en el trámite de notificación.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: Leonel Fernando Ospitia instauró acción de tutela en nombre propio, contra la sentencia de segunda instancia emitida por el Tribunal Superior de Villavicencio el 21 de enero del presente año, porque considera que le conculcó sus derechos fundamentales al debido proceso y la defensa, como consecuencia de las vías de hecho en que incurrieron la Fiscal que instruyó el proceso y el juez que emitió la sentencia de primera instancia. Señala que la Fiscalía omitió realizar la prueba de guantelete solicitada por él y su defensor en el momento de rendir la indagatoria, pues era una forma de demostrar que no disparó ningún arma y por tanto no causó la muerte del agente Camacho.
Indica que la mencionada funcionaria tampoco tuvo en cuenta las torturas de que fue objeto por parte de los agentes de policía, como se demostró con el examen de Medicina Legal. Aduce que el juez de la causa vulneró el derecho de defensa pues sólo le dio credibillidad a la declaración del teniente Cantillo, luego llevado por sus propias deducciones les dio un margen total de certeza al punto de sostener que todos disparaban armas de fuego, unos pistolas y otros revólveres, cuando la verdad es que él no estaba armado, jamás disparó ningún arma y por eso al proceso únicamente se llevaron las utilizadas allí. De otra parte discrepa del fallador porque no analizó las pruebas en conjunto y concluyó que existió secuestro extorsivo por el hecho de que se encontró en poder de uno de los procesados un cheque en blanco, sin firma y cruzado.
Indica además que se conculcó el derecho de defensa técnica, dado que la persona que fungió como tal en una parte del proceso, no es abogado, por tanto no tenía la idoneidad ni el conocimiento en la materia para garantizar plenamente sus derechos fundamentales, entre otros el debido proceso. CONSIDERACIONES: 1. Contra la sentencia que el actor considera violatoria de sus derechos fundamentales, su apoderado presentó el recurso extraordinario de casación el cual fue admitido por el Tribunal accionado mediante providencia del 17 de marzo pasado.
La misma se encuentra en trámite de notificación como lo informó el Secretario de esa Corporación. La existencia de ese mecanismo de defensa judicial torna improcedente el amparo como lo prevé el numeral 1° del artículo 6° del decreto 2591 de 1991, pues la garantía constitucional solamente procede en ausencia de tales medios, dado que no fue instituida para reemplazarlos. 2.
Por su carácter residual, la acción de tutela no puede adelantarse en forma paralela con el proceso ordinario, por cuanto no se trata de un mecanismo al que se pueda acudir según la discrecionalidad del interesado, aprovechando la brevedad e inmediatez con que el juez constitucional debe resolver los asuntos sometidos a su conocimiento. No es posible so pretexto de que se respeten los derechos fundamentales, desconocer los principios de autonomía e independencia de los funcionarios judiciales en la resolución de las cuestiones sometidas a su consideración, porque la garantía constitucional no fue instituida para resolver en el corto lapso de su trámite los problemas que la jurisdicción ordinaria no decida favorablemente, o cuando no lo haga con la rapidez que el actor lo requiera.
Sólo en el caso de que el perjudicado no disponga de otro mecanismo de defensa judicial o demuestre la existencia de un perjuicio irremediable, resulta viable la solicitud de amparo. La última circunstancia no se planteó, ni está demostrada en el presente evento. 3. Es unánime la línea jurisprudencial de la Sala, según la cual, la tutela es improcedente contra decisiones judiciales, pues su carácter residual impide controvertir, modificar o desconocer las determinaciones adoptadas en el trámite de un proceso ordinario, por el funcionario judicial competente.
Como la providencia que fundamenta la presente acción de tutela fue recurrida en casación, es al juez ordinario a quien corresponde examinar su legalidad, la valoración probatoria y determinar si se observaron las garantías debidas a las personas que intervinieron en el proceso penal y en caso de que ello no ocurra, reparar los agravios inferidos.
En esas condiciones resulta evidente la improcedencia del amparo, razón suficiente para denegarlo. A mérito de lo expuesto, la Corte suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE
1.- DECLARAR IMPROCEDENTE la acción de Tutela promovida por Leonel Fernando Ospitia Huelgos, por las razones expuestas en la anterior motivación. Y, 2.- REMITIR las diligencias a la Corte Constitucional para su eventual revisión, una vez cobre ejecutoria la presente decisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE: YESID RAMÍREZ BASTIDAS FERNANDO E. ARBOLEDA RIPOLL HERMAN GALÁN CASTELLANOS CARLOS A. GÁLVEZ ARGOTE JORGE ANÍBAL GÓMEZ GALLEGO ÉDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria. 1 8