kkkkkkkkkkkkk República de Colombia Tutela No. 13270 A./ Fernando Zamora Sepúlveda Corte Suprema de Justicia República de Colombia Tutela No. 13270 A./ Fernando Zamora Sepúlveda Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente: Dr. CARLOS AUGUSTO GÁLVEZ ARGOTE Aprobado acta No. 37 Bogotá, D.C., veinticinco (25) de marzo de dos mil tres (2.003).
VISTOS: Decide la Sala sobre la tutela interpuesta por el ciudadano procesado FERNANDO ZAMORA SEPÚLVEDA, contra las sentencias proferidas en su contra por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Armenia (Quindío) y una Sala Penal de Decisión del Tribunal Superior de dicha ciudad, por vulneración de los derechos de los derechos de igualdad, debido proceso, doble instancia y libertad.
ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES: 1. Recuerda el solicitante de amparo, que mediante fallo fechado el 16 de noviembre de 2.001 el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Armenia lo condenó a la pena principal de 24 años de prisión por el delito de homicidio agravado, decisión confirmada por la segunda instancia el 6 de febrero de 2.002 con la única reforma consistente en reducir la sanción a 21 años y 8 meses. 2.
Para el petente, dichas providencias judiciales fueron arbitrarias y están fundadas en típicas vías de hecho, en la medida en que pese a su confesión, con la cual se logró guiar la investigación y se conocieron circunstancias de tiempo, modo y lugar que con la sola versión de “la adolecente (sic)” no habrían tenido piso suficiente, no obstante lo cual, la posición del juez fue sesgada profiriéndose en su contra una condena exagerada e injusta, quebrantándose de esta manera por parte del juzgador la obligación de desempeñar eficazmente el cargo y vulnerándose sus derechos fundamentales cuya protección reclama, solicitando se anule lo actuado, revocándose el fallo. 3.
Partiendo de los fundamentos que se derivan del escrito de tutela en este caso presentado, es meridianamente claro que la misma procura simplemente controvertir el sentido de las sentencias por medio de las cuales se condenó a ZAMORA SEPÚLVEDA como responsable del delito de homicidio, a través de una equívoca referencia al significado que la confesión pudo haber tenido en el desenlace de esas decisiones, al tiempo que cuestiona el testimonio de quien cita como una adolescente, que en todo caso encuentra de menor significación, omitiéndose finalmente por el solicitante en forma absoluta, explicar en qué radica la pretendida vulneración de sus derechos. 4.
En condiciones semejantes, lo que prioritariamente se impone observar, es que la acción constitucional protectora de derechos fundamentales prevista en el artículo 86 de la Carta, que se ha impetrado en este caso por parte del ciudadano procesado y condenado dentro de un trámite regular en sus dos instancias del proceso penal seguido en su contra, no es procedente habida cuenta que, como queda advertido, se ha promovido contra una sentencia ejecutoriada. 5.
En efecto, de acuerdo con las constancias allegadas, se tiene que contra el fallo proferido en segunda instancia por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia (Quindío) el 6 de febrero de 2.002, fue interpuesto el recurso extraordinario de casación, cuya declaratoria de desierto se emitió el 16 de abril del mismo año a consecuencia de no haberse presentado la respectiva demanda dentro del término de ley. 6.
Si, en oposición al fallo, el tutelante tuvo a su haber un mecanismo eficaz y directo de contradicción y el mismo fue finalmente desechado, dada la actitud procesal como sujeto al abstenerse por intermedio de su apoderado de aportar la demanda correspondiente, la tutela deviene improcedente, dado que este instrumento excepcional en ningún momento es supletorio o sucedáneo, o alternativo y menos adicional o complementario de los medios ordinarios de defensa.
En este inequívoco sentido se ha pronunciado la Corte Constitucional, entre otros en el fallo T 105 del 12 de febrero de 2.003. Así, por lo brevemente anotado, el amparo solicitado debe denegarse por improcedente. En razón y mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
RESUELVE
1. Denegar por improcedente el amparo solicitado por FERNANDO ZAMORA SEPÚLVEDA. 2. De no ser impugnada esta decisión, remítase el asunto a la Corte Constitucional para su eventual revisión. 3. Notifíquese esta decisión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1.991 y cúmplase. YESID RAMÍREZ BASTIDAS FERNANDO ARBOLEDA RIPOLL HERMAN GALÁN CASTELLANOS CARLOS AUGUSTO GÁLVEZ ARGOTE JORGE ANÍBAL GÓMEZ GALLEGO EDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS Teresa Ruiz Núñez Secretaria PAGE 5