CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Radicación. No. 13270 República de Colombia Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Magistrado Ponente: GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA Radicación No. 13270 Acta No. 105 Bogotá, D. C., quince (15) de diciembre de dos mil cinco (2005). Sería del caso pronunciarse respecto de la acción de tutela promovida por LUIS ENRIQUE ALAGÜEÑO BANGUERA contra ALMACENES GENERALES DE DEPÓSITO “ALMAVIVA S. A.”, sino fuera porque el tercer inciso del numeral 1º del artículo 1º del Decreto 1382 de 2000 establece que “A los Jueces Municipales les serán repartidas para su conocimiento en primera instancia, las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad pública del orden distrital o municipal y contra particulares.” Por ende la Corte Suprema de Justicia carece de competencia para tramitar la acción de tutela instaurada por LUIS ENRIQUE ALAGÜEÑO BANGUERA contra ALMACENES GENERALES DE DEPÓSITO “ALMAVIVA S. A.”, por estar dirigida contra un particular, cuyo conocimiento está atribuido exclusivamente a los Jueces Municipales como lo establece la norma transcrita.
En consecuencia y de conformidad con lo dispuesto en el parágrafo del numeral 2º del artículo 1º del Decreto 1382 de 2000, se declarará la nulidad de todo lo actuado y se ordenará devolver el expediente al interesado para que escoja el Juzgado Municipal competente donde desea que se tramite la acción. En mérito de lo expuesto la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,
RESUELVE
1.-Declarar la nulidad de todo lo actuado desde el auto admisorio de la demanda de tutela. 2.-Ordenar que por Secretaría se proceda a devolver la demanda de tutela al interesado con el fin de que éste escoja el Juzgado Municipal competente donde desea que se tramite la acción. 3.-Déjense las constancias correspondientes.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA CARLOS ISAAC NADER EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO ISAURA VARGAS DÍAZ MARÍA ISMENIA GARCÍA MENDOZA Secretaria PAGE 3