CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 8 2 Tutela 13257 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Magistrada Ponente: ISAURA VARGAS DÍAZ Tutela No. 13257 Acta No. 65 Bogotá D. C., diecinueve (19) de julio de dos mil cinco (2005) Resuelve la Corte la impugnación interpuestas por CLAUDIA MARÍA SÁNCHEZ DÍAZ contra el fallo proferido el 19 de mayo de 2005 por la SALA LABORAL del TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, en la tutela que instauró contra LA NACIÓN – MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO RURAL.
I.
ANTECEDENTES Con el especifico fin de que se ordene el reintegro “al cargo que venia desempeñando en el Ministerio de Medio Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial y el pago de los salarios dejados de percibir desde la desvinculación mediante declaratorio de insubsistencia” (folio 5 cuaderno 1), CLAUDIA MARIA SÁNCHEZ DÍAZ instauró acción de tutela por estimar vulnerados los derechos fundamentales de defensa, debido proceso, y estabilidad laboral.
En sustento de esas pretensiones sostiene que mediante la resolución No 129 del 14 de febrero fue nombrada en provisionalidad en el cargo de Asesor de grado 11, código 1020, de la planta global del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, cargo clasificado como de carrera administrativa; y que por resolución No 0083 de 21 de enero de 2005 fue desvinculada del cargo, mediante declaratoria de insubsistencia, sin motivo alguno. La Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en fallo del 19 de mayo de 2005, negó el amparo solicitado, al advertir que “ lo pedido ya está atribuido a otra jurisdicción, toda vez que, por la naturaleza de las decisiones cuestionadas, el accionante puede acudir a la jurisdicción contenciosa administrativa para solicitar la nulidad de esos actos administrativos y por lo tanto, la solución del conflicto no es competencia de la jurisdicción constitucional, no le corresponde al juez de tutela inmiscuirse en asuntos que tiene jueces propios y procedimientos previamente determinados” (folio 31 cuaderno 1).
La decisión del Tribunal fue impugnada por la petente quien adujo, en suma, que “ lo manifestado por el a quo sobraría para todos los efectos la acción de tutela pues todos los conflictos tienen jueces propios y así era antes de instituirse la acción de tutela con la Constitución de 1991, pero estatuida esta Constitución Política, esa apreciación del a quo deja de ser tan cierta para convertirse solamente en eventual, pues frente al caso presente de una clara vulneración del debido proceso y con el fin de evitar un perjuicio irremediable, ( ), la Constitución permite al ciudadano utilizar la acción de tutela como mecanismo transitorio y es esto precisamente lo que se pidió,( ) “ ( folio 36 cuaderno 1).
II. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Como lo que pretende la accionante con fundamento en el amparo de sus derechos de defensa, debido proceso y estabilidad laboral es que se ordene su reintegro al cargo que venia desempeñando en el Ministerio de Medio Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial y al pago de los salarios dejados de percibir desde la desvinculación, tal como lo dice en su escrito con el que sustenta la acción; habrá de confirmarse el fallo proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá de fecha 19 de mayo de 2005, por cuanto el ejercicio de la tutela no se puede utilizar para sustituir los cauces legales ordinarios o especiales, o para variar las reglas de la competencia. Basta recordar que conforme al reiterado criterio de esta Corporación, el reconocimiento del derecho solicitado por la accionante, en este específico caso, pertenece a la esfera de los derechos de estirpe legal, los cuales tienen otros medios de defensa judicial, como lo sería el ejercicio de la pertinente acción contenciosa administrativa contra los actos, hechos u omisiones que sirvieron de fundamento a la autoridad accionada para declarar la insubsistencia del nombramiento provisional; de suerte que no es la tutela el mecanismo idóneo para sustituir esa vía judicial, sino para evitar que se vulneren los verdaderos derechos constitucionales fundamentales.
Las razones consignadas, estima la Corte, son suficientes para confirmar la decisión impugnada, mas cuando como se dijo anteriormente, dicha acción se ejercita, con el fin de lograr la solución de un conflicto que rigurosamente sólo puede ser dispuesto por el funcionario judicial competente para ello, mediante el procedimiento correspondiente.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE 1. CONFIRMAR la sentencia proferida el 19 de mayo de 2005 por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá 2. Enviar el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. 3.
Comunicar a los interesados en la forma prevista por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. Notifíquese y cúmplase ISAURA VARGAS DIAZ GUSTAVO JOSE GNECCO MENDOZA CARLOS ISAAC NADER EDUARDO LOPEZ VILLEGAS LUIS JAVIER OSORIO LOPEZ FRANCISCO JAVIER RICAURTE GOMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO MARIA ISMENIA GARCIA MENDOZA Secretaria República de Colombia � Corte Suprema de Justicia