SALA DE CASACION LABORAL República de Colombia Corte Suprema de Justicia PÁGINA 4 República de Colombia Corte Suprema de Justicia TUTELA 13226 SALA DE CASACION LABORAL Magistrado Ponente Dr. LUIS JAVIER OSORIO LOPEZ Radicación 13226 Acta No. 107 Bogotá D.C., trece (13) de diciembre de dos mil cinco (2005). Procede la Corte a resolver lo que en derecho corresponda, en relación con el recurso de apelación interpuesto por NORBERTO DE JESUS OCAMPO ARENAS, contra la providencia calendada el pasado 29 de noviembre, por medio de la cual se rechazó la solicitud de tutela que instauró contra la Sala de Casación Civil de esta Corporación.
ANTECEDENTES El citado señor instauró acción de tutela contra el Juzgado Penal del Circuito de Sonsón y la Fiscalía Seccional de ese mismo municipio, de la cual conoció en primera instancia y negó por improcedente la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia, decisión confirmada en segunda instancia por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia. No conforme con esa decisión de la Sala de Casación Civil, dicho señor promueve la presente acción constitucional, para que sea revocada y se le garanticen los derechos al debido proceso, a la libertad y de acceso a la administración de justicia, que según él se le han violado.
Por auto del pasado 29 de noviembre esta Sala rechazó dicha solicitud, en razón a que el fallo de casación cuestionado se considera intangible y, por ende, no puede ser anulado o modificado por ninguna otra autoridad. Contra la decisión anterior el ciudadano en mención interpuso recurso de apelación, argumentando, en síntesis, que no se le hicieron saber cuales fueron las razones de tal rechazo.
SE CONSIDERA El Decreto 2591 de 1991, al reglamentar la acción de tutela instituida en el artículo 86 de la Constitución Política, contempló la impugnación y la revisión como los únicos mecanismos para garantizar el acierto en las decisiones de fondo proferidas dentro del trámite tutelar sometido a la consideración de los jueces constitucionales.
Consagró además la consulta respecto de la providencia que imponga sanciones por desacato a lo ordenado por el juez constitucional (artículo 52). Lo anterior significa, por exclusión, que no se previó la posibilidad de impugnar otras providencias dictadas en el curso del trámite tutelar correspondiente, lo cual es congruente con los principios que lo regulan.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE:
PRIMERO: NO CONCEDER, por improcedente, el recurso de apelación (impugnación) presentado por el señor NORBERTO DE JESUS OCAMPO ARENAS contra la providencia que rechazó la acción de tutela que instauró contra la SALA DE CASACION CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. SEGUNDO.-
NOTIFÍQUESELE telegráficamente o por cualquier otro medio expedito. LUIS JAVIER OSORIO LOPEZ GUSTAVO JOSE GNECCO MENDOZA CARLOS ISAAC NADER EDUARDO LOPEZ VILLEGAS FRANCISCO JAVIER RICAURTE GOMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO ISAURA VARGAS DIAZ MARIA ISME NIA GARCIA MENDOZA Secretaria PÁGINA