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T-13212 (18-03-03)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2003

Magistrado ponente: Yesid Ramírez Bástidas

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Segunda Instancia T.13212 EFRÉN ALBORNOZ MORENO Segunda Instancia T.13212 EFRÉN ALBORNOZ MORENO CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente: DR. YESID RAMÍREZ BASTIDAS Aprobado Acta N° 035 Bogotá, D.C., dieciocho (18) de marzo del dos mil tres (2003). VISTOS: La Corte examina la impugnación propuesta por Efrén Albornoz Moreno contra la sentencia del 27 de enero del 2003, mediante la cual la Sala Penal del Tribunal Superior de Buga, negó el amparo del derecho fundamental de petición.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: El actor interpuso acción de tutela en nombre propio en contra del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social -Fondo del Pasivo Social de la Empresa Puertos de Colombia-, porque no se ha pronunciado respecto de la nivelación pensional solicitada en varias oportunidades. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA: La Sala Penal del Tribunal Superior de Buga negó el recurso de amparo, en consideración a que durante el trámite de la acción la autoridad accionada emitió la resolución 00031 del 21 de enero del presente año, mediante la cual se pronunció de fondo respecto de la solicitud del actor.

IMPUGNACIÓN: El accionante aduce que su derecho fundamental continúa conculcado pues a pesar de que la entidad le informó al Tribunal que ya se había pronunciado sobre su solicitud, a la fecha de presentación de la impugnación no conocía el contenido de la respuesta. CONSIDERACIONES: 1. Según la preceptiva del artículo 86 de la Carta Política, la acción de tutela es un mecanismo de carácter excepcional y subsidiario que tiene por finalidad la protección de los derechos fundamentales de las personas, cuando quiera que resulten vulnerados o amenazados por la acción u omisión de los particulares. 2.

Como lo ha sostenido la doctrina de la Corte Constitucional y de la Sala, la acción de tutela tiene por finalidad la protección efectiva, inmediata y cierta de los derechos fundamentales conculcados o amenazados, razón que explica la necesidad de una orden impartida por el juez en sentido positivo o negativo a la autoridad pública o el particular que afecten esas garantías.

Esa es la razón que lleva a la persona a acudir a la autoridad judicial en busca de protección, pero si la situación de hecho que motivó la queja ya ha sido superada en términos tales que la pretensión de amparo queda satisfecha, desaparece entonces la vulneración o amenaza y por tanto, la posible orden que imparta el juez resultaría inane, pues se quedaría en el vacío. 3.

Es evidente que la autoridad accionada no vulneró el derecho fundamental cuya protección reclama el actor, pues una vez verificó en el sistema que estaba pendiente de resolver la solicitud presentada por el doctor Jesús María Angulo Olave, radicada el 9 de marzo de 2001 bajo el número 004192, en representación del señor Efrén Albornoz Moreno, emitió la Resolución 00031 del 21 de enero del presente año, a través de la cual se pronunció de fondo respecto de la solicitud de nivelación pensional y le remitió copia al apoderado del actor. 4.

Resulta desacertado como lo afirma el impugnante predicar que su derecho fundamental de petición continua conculcado porque desconoce la respuesta de la accionada, pues olvida que confirió poder al doctor Ángulo Olave, a quien la entidad libró el oficio CPJ 0105 del 21 de enero del año en curso, para que se notificara del acto administrativo en cuestión e interpusiera los recursos de la vía gubernativa si lo consideraba necesario.

Ante la carencia de objeto del recurso de amparo, no queda otra alternativa que denegarlo por improcedente como acertadamente lo hizo el juez constitucional de primera instancia. A mérito de lo expuesto, la Corte suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE

1.- CONFIRMAR el fallo impugnado. Y, 2.- REMITIR el proceso a la Corte Constitucional para su eventual revisión, una vez cobre ejecutoria la presente decisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE: YESID RAMÍREZ BASTIDAS FERNANDO E. ARBOLEDA RIPOLL HERMAN GALÁN CASTELLANOS CARLOS A. GÁLVEZ ARGOTE JORGE ANÍBAL GÓMEZ GALLEGO ÉDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria. 1 5