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T-13207 (13-07-05)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2005

Magistrado ponente: Francisco Javier Ricaurte Gómez

Decreto 2591 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia República de Colombia Corte Suprema de Justicia Tutela No.13197 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION LABORAL Radicación Nº 13207 Acta Nº 63 Magistrado Ponente: FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ Bogotá D. C., trece (13) de julio del dos mil cinco (2005) Resuelve la Corte la impugnación interpuesta por JOSÉ VICENTE CAÑAS en contra del fallo de tutela proferido por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ el 3 de junio de 2005, mediante el cual no concedió la acción de tutela instaurada por el recurrente en contra de la DEFENSORÍA DEL PUEBLO..

ANTECEDENTES El impugnante, con ahínco, ha deprecado a la Defensoría del Pueblo que designe como representante judicial suyo al profesional del Derecho José Trinidad Rico, vinculado a dicha entidad, y sobre quien dice, es abogado administrativo, y que lo ha venido asesorando jurídicamente hace más de 18 meses, ya que sus procesos son, dice, más de 280 penales promovidos por él en contra de diversos funcionarios judiciales a quienes imputa presuntos delitos, procesos disciplinarios, amén de la promoción de tutelas y derechos de petición. Expresa que dicho profesional lo asistió en audiencia de conciliación en la cual la contraparte fue la Nación – Rama Judicial.

Expresa que hizo la petición del nombramiento de dicho profesional pero que la Defensoría, a través de funcionarios como la doctora Mary Luz Rubio González y el Director de Acciones Judiciales de la Defensoría del Pueblo denegaron su petición. El Tribunal Superior de Bogotá encontró que el derecho de petición del accionante, reputado como violado, no había sufrido mengua alguna pues había sido contestado oportunamente, no implicando las respuestas el que se tuviera que acceder a lo pedido.

SE CONSIDERA Ninguna objeción corresponde hacer a la decisión de primera instancia. A la ahincada petición realizada por el señor accionante atinente a que se designe como representante judicial suyo al abogado José Trinidad Rico, para que ejercite acción de reparación directa en contra del Estado, la Defensoría le ha dado oportuna respuesta, (fls.7 a 8, 11 a 12; 19 y 15).

De otro lado, se observa que el ente estatal ha expuesto los argumentos de su negativa, (caducidad ostensible de la acción que desea ejercitar el petente), lo cual denota ausencia de arbitrariedad y de abuso de poder en el proceder de aquél. Cabe reiterar, como lo señaló el a quo, que la satisfacción del derecho de petición ciudadano no conlleva el acceder a lo solicitado sino que consiste en resolver en un sentido u otro, de manera completa, oportuna y bajo un marco de motivación seria, todo lo cual acá aconteció. Procede, en consecuencia, la confirmación del fallo.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE:

PRIMERO: CONFIRMAR la decisión impugnada.

SEGUNDO: NOTIFICAR a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

TERCERO: REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÙMPLASE. FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA CARLOS ISAAC NADER EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO ISAURA VARGAS DÍAZ MARÍA ISMENIA GARCÍA MENDOZA Secretaria PAGE 6