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T-13200 (11-03-03) Rechaza por falta de legitimaciónCorte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2003

Magistrado ponente: Álvaro Orlando Pérez Pinzón

Decreto 2591 de 1991Ley 30 de 1986Ley 365 de 1997

Tutela 10447 Tutela 13.200 Francisco Javier Duque Orozco y Gabriel Carmona Marín. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente Álvaro Orlando Pérez Pinzón Aprobado acta No. 32 Bogotá, D. C. once (11) de marzo del dos mil tres (2003). ASUNTO En nombre de Gabriel Eucaris Carmona Marín, condenado por el Tribunal Superior de Medellín al hallarlo penalmente responsable de violar la Ley 30 de 1986 y de incurrir en el delito de concierto para delinquir, el señor Francisco Javier Duque Orozco ha acudido a la acción de tutela, con el fin de obtener de la Corte la protección, dentro de ese juicio, de sus derechos a la duda, la favorabilidad y a la libertad.

ANTECEDENTES A Gabriel Eucaris Carmona Marín, luego de acogerse al mecanismo judicial de la sentencia anticipada, el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Medellín lo condenó a la pena principal de doce (12) años de prisión y multa en cuantía de mil cuatrocientos (1400) salarios mínimos mensuales, por haberlo hallado culpable de violar la Ley 30 de 1986, en concurso con el artículo 186 del Código Penal, modificado por el artículo 8° de la Ley 365 de 1997.

También le impuso interdicción del ejercicio de derechos y funciones públicas por diez años. La decisión fue impugnada y la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín, mediante sentencia del 29 de agosto de 2001, la confirmó. Sin embargo, la modificó en dos sentidos: disminuyó la pena principal de doce (12) a diez (10) años de prisión y la multa la fijó en cuatrocientos (400) salarios mínimos legales mensuales.

El accionante argumenta que los fallos no tuvieron sustento en prueba debidamente allegada al proceso. A Gabriel Eucaris Carmona, no le fue hallada en su poder la cantidad de droga de prohibido comercio a que se refiere la sentencia. Si se acogió a la figura de la sentencia anticipada, no fue porque pretendiera aceptar los cargos imputados, sino porque esperaba ser sancionado con una pena mínima que le permitiera obtener su libertad.

Por tanto, considera que el Tribunal, pese a la duda que existía sobre la participación del procesado sobre los hechos investigados, optó por condenarlo a contracorriente de la prueba allegada al proceso. Por esta razón, el solicitante considera que, al desconocerse el principio del in dubio pro reo, se le violó al incriminado el debido proceso.

Finalmente, quien demanda, de una vez anuncia que apela. CONSIDERACIONES La Sala rechazará la demanda de tutela, por las siguientes razones: 1. El Decreto 2591 de 1991, en su artículo 10°, establece: “La acción de tutela podrá ser ejercida, en todo momento y lugar, por cualquier persona vulnerada o amenazada en uno de sus derechos fundamentales, quien actuará por sí misma o a través de representante.

Los poderes se presumirán auténticos”. Y más adelante, agrega: “También se podrán agenciar derechos ajenos cuando el titular de los mismos no esté en condiciones de promover su propia defensa”. “Cuando tal circunstancia ocurra, deberá manifestarse en la solicitud”. 2. En la presente acción de tutela, a juzgar por la naturaleza de los derechos cuya protección se solicita, quien tiene interés directo en sus resultados es Gabriel Eucaris Carmona Marín. Es en él, entonces, en quien radica, en principio, la legitimidad de la acción. Pero el señor Carmona Marín tácitamente ha renunciado al derecho que tiene de actuar directamente, como lo autoriza el artículo 14 del decreto 2591 de 1.991.

En su nombre, ha presentado la acción de tutela el ciudadano Francisco Javier Duque Orozco. Pero el solicitante, en su escrito, no expresa, como lo exige el inciso 3° del artículo 10° del Decreto 2591 de 1991, que el motivo por el cual tomó la vocería de Carmona Marín fue porque él no está en condiciones de presentar la demanda, circunstancia que tampoco se desprende de los folios que conforman el expediente de tutela.

Por tanto, la persona que presenta el escrito de queja, "obrando en representación de GABRIEL EUCARIS CARMONA MARIN", carece de personería para actuar. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE RECHAZAR, por cuando el demandante carece de personería para actuar, la acción de tutela presentada por el señor Francisco Javier Duque Orozco, en nombre de Gabriel Eucaris Carmona Marín. Notifíquese y cúmplase.

YESID RAMÍREZ BASTIDAS FERNANDO E. ARBOLEDA RIPOLL HERMAN GALÁN CASTELLANOS CARLOS A. GÁLVEZ ARGOTE JORGE A. GÓMEZ GALLEGO ÉDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO O. PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria