CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Rad. N° 13186. Tutela JOSÉ ADOLFO QUINTERO MORENO República de Colombia Corte Suprema de Justicia PAGE JOSÉ ADOLFO QUINTERO MORENO Rad. N° 13.186 Tutela República de Colombia Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente: CARLOS AUGUSTO GÁLVEZ ARGOTE Aprobado acta N° 032 Bogotá D. C., once (11) de marzo de dos mil tres (2003).
V I S T O S Decide la Sala la acción de tutela interpuesta por el accionante JOSÉ ADOLFO QUINTERO MORENO, quien se encuentra recluido en la Cárcel Nacional Modelo de Bogotá, contra el Juzgado 3° Penal del Circuito de esta ciudad, a cargo del doctor Carlos Milton Fonseca Lidueña, y una Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, presidida por el doctor Abelardo Rivera Llano, por presunta violación del derecho al debido proceso.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN 1.- Contra el accionante se adelantó proceso penal por el Juzgado 3° Penal del Circuito de Bogotá, condenándolo en sentencia del 31 de julio de 2002 a la pena de 7 años de prisión como autor del delito de homicidio en el grado de tentativa. Contra esta determinación se interpuso recurso de apelación, siendo confirmada por una Sala de decisión Penal del Tribunal Superior de esta ciudad en fallo del 26 de septiembre de 2002.
En la sucinta demanda que presenta el accionante, quien en la actualidad cumple la pena, refiere a que previo al proferimiento de la sentencia condenatoria de primera instancia, se incurrió en seria afectación al debido proceso, en la medida que no se realizó la diligencia de audiencia preparatoria, debido a que no fue llevado a la misma por agentes del DAS bajo cuya custodia se encontraba.
Con posterioridad, agrega se le comunicó en una audiencia pública que sería condenado. En estas condiciones, considera que no se observaron las formas propias del juicio impidiéndosele la presentación de pruebas y la controversia de las allegadas en su contra, motivo por el cual solicita la “nulidad de pleno derecho”. Por último, refiere a que la incapacidad de la víctima fue de 28 días, sin que quedara con perturbación física o mental alguna, por lo que no entiende porqué fue condenado por tentativa de homicidio, de ahí que solicite la nulidad de la sentencia proferida en su contra. 2.- En curso de esta tramitación constitucional, el doctor Carlos Milton Fonseca Lidueña, en su condición de Juez 3° Penal del Circuito de Bogotá, informó detalladamente los pormenores de la tramitación penal en la fase de juzgamiento, en la que relievó que si bien es cierto en las iniciales fechas programadas no se pudo llevar a cabo la diligencia de audiencia preparatoria, ésta tuvo realización finalmente el 27 de mayo de 2002, en la cual el defensor solicitó pruebas, argumentando que había llegado tarde al proceso, las cuales, no obstante haber fenecido la oportunidad para solicitarlas, el despacho las decretó en aras precisamente de garantizar sus derechos constitucionales.
Posteriormente, señala, se presentaron inconvenientes para la celebración de la audiencia pública por la no remisión del procesado por parte del DAS y, posteriormente, de las autoridades penitenciarias, pero finalmente se llevó a cabo el 9 de julio de 2002, dentro de la cual incluso se practicaron pruebas. Motivos éstos por los que aprecia como absolutamente infundada la pretensión de amparo.
LA CORTE CONSIDERA 1.- Es esta Corporación la competente para conocer de la demanda de tutela al tenor de lo señalado en el Decreto 1382 de 2000, como quiera que uno de los accionados es el Tribunal Superior de Bogotá, al que si bien es cierto no se acusa directamente de haber quebrantado los derechos constitucionales del accionante, sí participó en el trámite, avalando, a través de sentencia de segunda instancia, la actuación procesal. 2.- El objeto de la demanda de tutela se centra en cuestionar la supuesta omisión del juzgador en la obligación de practicar la diligencia de audiencia preparatoria.
En estas condiciones, se haría necesario entrar en una evaluación de la queja constitucional de no encontrarse con que la aseveración del actor carece por completo de fundamento y soporte alguno, como quiera que ha sido desvirtuada su argumentación por uno de los funcionarios judiciales accionados. En efecto, informado este trámite por el Juez 3° Penal del Circuito de Bogotá que la audiencia preparatoria sí se llevó a cabo, como también que las pruebas pedidas se decretaron y se practicaron, incluso en audiencia pública, no aflora otra conclusión que negar de la pretensión de amparo sin otra consideración, pues, además, las otras aseveraciones del actor carecen por completo de contenido y sentido como para ser tenidas en cuenta como argumento serio de reproche constitucional.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, R E S U E L V E 1.- Negar la tutela reclamada por JOSÉ ADOLFO QUINTERO MORENO, conforme a las anteriores motivaciones. 2.- En firme esta determinación, remítase el proceso a la Corte Constitucional para su eventual revisión. 3.- Notifíquese de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
Cúmplase. YESID RAMÍREZ BASTIDAS FERNANDO E. ARBOLEDA RIPOLL HERMAN GALAN CASTELLANOS CARLOS A. GALVEZ ARGOTE JORGE ANIBAL GÓMEZ GALLEGO EDGAR LOMBANA TRUJILLO ALVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN TERESA RUIZ NUÑEZ Secretaria PAGE 7