CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia República de Colombia Corte Suprema de Justicia Tutela No.13185 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION LABORAL Radicación Nº. 13185 Acta Nº 58 Magistrado Ponente: FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ Bogotá D. C., veinticuatro (24) de junio del dos mil cinco (2005).
Resuelve la Corte la impugnación interpuesta por NESTOR FERNÁNDEZ PAYARES, a través de apoderado judicial, en contra del fallo de tutela proferido el 25 de mayo de 2005 por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, mediante el cual se negó la tutela solicitada contra el Juzgado 16 Civil del Circuito de Bogotá, trámite al cual se vinculó a la Sala de Decisión Civil del Tribunal Superior de la misma ciudad.
ANTECEDENTES La Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, en la cuestionada decisión, ( fls. 64 a 70), detectó que el accionante ya anteriormente había interpuesto similar acción de tutela en contra del mismo Juzgado 16 Civil del Circuito de Bogotá y el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, “con estribo en idéntica situación fáctica, ( haber practicado y aprobado un remate pese a que, según el actor, no se cumplió con la formalidad legal del secuestro), y se reclama el amparo de los mismos derechos (igualdad, petición, debido proceso y acceso a la administración de justicia)”; aunado a lo anterior, que se trataba del mismo apoderado judicial, quien había jurado que ni él ni su poderdante habían intentado acción igual o similar; que no había expresado el motivo por el cual, a su juicio, era viable una nueva tutela, siendo, por el contrario, ostensible, el intento de ocultar la acción precedente; la Corporación concluyó que se estaba en presencia de la temeridad prevista por el artículo 38 del decreto 2591 de 1991, y por lo tanto aplicó la sanción de decisión desfavorable de todas las solicitudes y dispuso la expedición de copias con destino a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca para las indagaciones del caso.
CONSIDERACIONES Del contraste entre los hechos narrados en la sentencia de tutela de 15 de mayo de 2003 proferida por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, ( fls. 49 a 57), con los expuestos en el libelo genitor de la presente acción, ( fls. 2 a 11, y 21 a 33 ), es palpable que se trata de los mismos hechos y pretensiones, (procedimiento ilegal en lo tocante a la legalización del secuestro de un inmueble dentro de un proceso ejecutivo hipotecario seguido por el peticionario en contra del señor Álvaro Gil, y restituir el procedimiento a partir del primer auto violatorio del debido proceso); por lo tanto, ante la ostensible circunstancia, lo procedente y obligatorio para la Sala de Casación Civil de esta Corte era tomar las decisiones y medidas previstas expresamente en la normatividad regulatoria de la acción de tutela para tales supuestos fácticos.
Llama la atención el insólito silencio de la representación judicial del accionante respecto de la tutela anterior, dadas las previsibles consecuencias que se generarían ante la evidencia de su existencia. La sentencia impugnada, al estar acorde con la normatividad positiva aplicable al caso, debe, por lo tanto, confirmarse. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE:
PRIMERO: CONFIRMAR la decisión impugnada.
SEGUNDO: NOTIFICAR a los interesados en la forma prevista por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
TERCERO: REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA CARLOS ISAAC NADER EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO ISAURA VARGAS DÍAZ MARÍA ISMENIA GARCÍA MENDOZA Secretaria PAGE 5