CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Acción de tutela No. 13181 Danilo Oswaldo Castillo Alturo Acción de tutela No.13181 Danilo Oswaldo Castillo Alturo CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION PENAL Magistrado ponente: Dr. FERNANDO E. ARBOLEDA RIPOLL Aprobado acta No. 32. Bogotá D.C., once (11) de marzo de dos mil tres (2003). ASUNTO Se pronuncia la Sala sobre la demanda de tutela instaurada por DANILO OSWALDO CASTILLO ALTURO en contra de la Fiscalía 19 delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá, por presunta vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso, petición y libertad personal.
ANTECEDENTES
1. DANILO OSWALDO CASTILLO ALTURO promovió acción de tutela contra la Fiscalía 19 delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá acusando la vulneración de sus derechos fundamentales previstos en los artículos 23, 28 y 29 y 228 de la carta política, con la pretensión por que el juez constitucional ordene que se profiera decisión de segunda instancia dentro del proceso adelantado en contra de MARTHA LUCIA BUSTAMANTE DEL CASTILLO por un delito contra el patrimonio económico, donde funge como parte civil.
Refiere que la Fiscalía 149 seccional de Bogotá se abstuvo de proferir medida de aseguramiento en contra de la citada procesada en resolución de diciembre 6 de 2001, razón por la cual su representante judicial apeló la determinación el día 20 de ese mismo mes y año, siendo remitido el expediente a la autoridad accionada, quien pese al tiempo transcurrido no ha resuelto la alzada, incluso ignorando peticiones que en ese sentido elevó su apoderado el 16 de octubre de 2002 y en el mes de enero de la presente anualidad. 2.
La demanda fue presentada el 21 de febrero de 2003 ante la Sala jurisdiccional disciplinaria del Consejo seccional de la judicatura de Cundinamarca, quien por competencia la remitió a esta Corporación. Admitida, se ordenó correr traslado a la autoridad accionada, quien respondió mediante oficio calendado el 5 de los cursantes, en el sentido de informar que el pasado 26 de febrero resolvió la alzada.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE En tanto el accionante hace consistir la vulneración del debido proceso en la tardanza de la autoridad accionada en proferir la resolución de segunda instancia dentro de la actuación que se adelanta por el delito de hurto en contra de MARTHA LUCIA BUSTAMANTE DEL CASTILLO, frente a lo cual la fiscalía respondió que el 26 de febrero de la presente anualidad fue proferida resolución de segunda instancia, resulta claro que la actuación impugnada a través de esta vía ha cesado, y, por tanto, el amparo deviene improcedente.
El artículo 26 del decreto 2591 de 1991 establece que si estando en curso la tutela, se dictare resolución, administrativa o judicial, que revoque, detenga o suspenda la actuación impugnada, se declarará fundada la solicitud únicamente para efectos de indemnización y de costas, si fueron procedentes. En tales condiciones, como en el presente evento no hay lugar al pago de indemnización y costas del proceso, no le queda otra alternativa a la Sala que declarar la improcedencia del amparo con fundamento en la anterior preceptiva, sin otras consideraciones.
Por lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE
1. Denegar por improcedente la tutela instaurada por DANILO OSWALDO CASTILLO ALTURO, por las razones expuestas en la parte motiva de este fallo. 2. En firme esta providencia, sométase a la eventual revisión de la Corte constitucional.
NOTIFIQUESE Y CUMPLASE. YESID RAMIREZ BASTIDAS FERNANDO E. ARBOLEDA RIPOLL HERMAN GALAN CASTELLANOS CARLOS A. GALVEZ ARGOTE JORGE A. GOMEZ GALLEGO EDGAR LOMBANA TRUJILLO ALVARO O. PEREZ PINZON MARINA PULIDO DE BARON TERESA RUIZ NUÑEZ Secretaria 1 4