CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Tutela de 1ª instancia N° 13.174 GERARDO BAUTISTA RODRÍGUEZ. Corte Suprema de Justicia PAGE 6 República de Colombia Tutela de 1ª instancia N° 13.174 GERARDO BAUTISTA RODRÍGUEZ. Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION PENAL Magistrado Ponente: DR. JORGE ANÍBAL GÓMEZ GALLEGO Aprobado Acta Nº: 32 Bogotá D.C., once de marzo de dos mil tres.
VISTOS Se pronuncia la Corte respecto de la acción de tutela instaurada por GERARDO BAUTISTA RODRÍGUEZ, contra el Fiscal Especializado de la Unidad de Terrorismo 51-4 con sede en Cúcuta y la Unidad de Fiscalía Delegada ante el Tribunal Superior de la misma ciudad, por supuesta violación de las garantías fundamentales al debido proceso y a la libertad, y por amenazas contra su patrimonio moral y económico, dentro del proceso que se le adelanta por rebelión, concierto para delinquir y otros.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN Acusa el actor a las autoridades de la Fiscalía General de la Nación atrás indicadas, de vulnerarle los derechos constitucionales fundamentales al debido proceso y a la libertad, y de poner en grave riesgo su patrimonio económico y moral, en virtud de la investigación que se le adelanta por los hechos ocurridos recientemente en el barrio Lleras Restrepo de la ciudad de Cúcuta, merced a los cuales resultaron destruidas las instalaciones de R.C.N. por la explosión de una bomba.
En razón de dichas diligencias, se le viene imputando las conductas punibles de rebelión, concierto para delinquir, hurto, fabricación, tráfico y porte ilegal de armas de fuego, agrega el actor, y no empece hacer presentación voluntaria ante las autoridades de Arauca, el Fiscal del conocimiento profirió en su contra medida de aseguramiento sin derecho a gozar de la libertad provisional, en forma arbitraria y sin fundamento probatorio alguno, pues la persona que lo denunció lo hizo por la recompensa monetaria que espera obtener del Fisco Nacional por su delación. Se queja igualmente el accionante de que el recurso de apelación que interpuso contra la medida detentiva, no se hubiese resuelto aún, precluído como se encuentra, deja entrever, el término que para el efecto le concede la ley al funcionario de segunda instancia. Que se le proteja el derecho al debido proceso y se le otorgue la libertad provisional, o en su defecto la detención domiciliaria mientras se surte la correspondiente investigación, es a lo que aspira el accionante con el recurso de amparo invocado, pues es persona amante de la paz, carece de antecedentes, no es peligrosa para la sociedad, amén de ser un líder cívico en la comunidad Araucana.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE Reiterativa ha sido la Sala en sostener que actuaciones judiciales en curso no son susceptibles de ser ventiladas en sede de tutela, en la medida en que al interior del respectivo proceso existen medios de defensa idóneos que propenden por el respeto de los derechos fundamentales que nuestra Carta Política reconoce y garantiza, menos cuando, como aquí acontece, quien se reputa víctima del supuesto agravio hace uso de dichos mecanismos, que como el recurso de apelación que interpuso contra la medida de aseguramiento que dice se le impuso, aún se halla pendiente de resolución. De ahí que el Art. 6º del Decreto 2591 de 1991 al desarrollar el principio constitucional contenido en el inciso 3º del Art. 86 superior, haya consagrado en su numeral 1º como causal de improcedencia de la tutela la existencia “ de otros recursos o medios de defensa judiciales ”, salvo que se le utilice como mecanismo transitorio a efecto de precaver un daño irremediable, que no es el caso que ocupa la atención de la Corte.
Injerencias del juez constitucional en la tarea que es propia de los jueces naturales -en este evento los funcionarios de la Fiscalía que conocen del asunto-, como lo pretende el accionante, a más de avasallar reglas de competencia específicamente delimitadas por la Constitución y la Ley, desnaturalizan el carácter subsidiario y residual del recurso de amparo, pues, con el pretexto de la violación de garantías fundamentales mal puede entrar el juez de tutela a socavar postulados constitucionales que como la independencia y autonomía funcionales, rigen la actividad de la rama judicial (Art. 228 de la Carta Política), como tampoco reemplazar con el amparo constitucional los procedimientos ordinarios de defensa instituidos para reparar el agravio irrogado, cuando la acción de tutela precisamente se concibió para suplir la ausencia de éstos y no para resquebrajar los ya existentes.
No es pues la acción de tutela medio alternativo o paralelo de defensa, se itera, y menos instancia adicional o extraordinaria a la cual acudir para enderezar actuaciones judiciales supuestamente viciadas. El mejor garante de la legalidad de un proceso, también lo ha dicho la Sala, es el propio funcionario que lo dirige, y al interior del mismo deben hacerse valer los mecanismos que permiten la salvaguarda de las garantías fundamentales, bien interponiendo los recursos ordinarios y extraordinarios que la ley prevé, ora las acciones pertinentes que como la de nulidad, por ejemplo, permiten purgar de vicios cualquier acto procesal objeto de censura. -Cfr. fallos del 13 de junio de 2000 y 13 de noviembre de 2001, Rdos. 7560 y 10.298, M. P. Jorge Aníbal Gómez Gallego, entre otros.- En consecuencia, improcedente como a todas luces se evidencia el amparo invocado, la acción de tutela impetrada habrá de denegarse.
En mérito a lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE DENEGAR, por improcedente, la acción de tutela invocada en razón de este asunto, conforme a las motivaciones plasmadas en el cuerpo de este proveído. En firme el mismo, remítase a la Corte Constitucional lo actuado para su eventual revisión. Cópiese, notifíquese y cúmplase YESID RAMÍREZ BASTIDAS FERNANDO ARBOLEDA RIPOLL HERMAN GALÁN CASTELLANOS CARLOS A. GÁLVEZ ARGOTE JORGE ANÍBAL GÓMEZ GALLEGO ÉDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria