CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Segunda Instancia T. 13171 OSCAR DARÍO VILLADA RUIZ Segunda Instancia T.13171 OSCAR DARIO VILLADA RUIZ CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION PENAL MAGISTRADO PONENTE ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN APROBADO ACTA N° 37 Bogotá, D. C., veinticinco (25) de marzo del dos mil tres (2003). ASUNTO Se pronuncia la Sala sobre la impugnación presentada por Oscar Darío Villada Ruiz, en contra de la sentencia proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín el día 7 de febrero del presente año, mediante la cual desestimó la tutela promovida contra la Fiscalía 54 Seccional de Itaguí, el Juzgado 27 Penal del Circuito de Medellín, el Coordinador del programa de protección y asistencia de la Fiscalía General de la Nación y el Capitán Norberto Mojica Jaimes.
ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCION 1. Oscar Darío Villada Ruíz, colaboró como testigo y suministró información en la investigación adelantada por la Fiscalía 54 Seccional de Itaguí, relacionada con el fraude de la Lotería del Quindío ocurrido en el sorteo 1666 del premio mayor jugado el 30 de septiembre de 1999. El instructor consideró valiosa la información y solicitó a la Fiscalía la inclusión de Villada Ruiz en el Programa de Protección de Víctimas y testigos, el cual no fue aceptado por el beneficiario en los términos ofrecidos. 2.
En desarrollo de la instrucción, la fiscalía detectó que el testigo intervino en los hechos investigados, lo escuchó en indagatoria, y el 14 de julio del año 2000, le impuso medida de aseguramiento de detención preventiva sin beneficio de excarcelación, por los delitos de concierto para delinquir, destrucción, supresión y ocultamiento de documento público y estafa en la modalidad de tentativa.
Posteriormente, la medida fue sustituida por detención domiciliaria, cuando la fiscalía de segunda instancia revocó el cargo de destrucción, supresión y ocultamiento de documento y avaló la información suministrada por aquel. 3. El 23 de octubre del 2000, fue acusado por el delito de concierto para delinquir junto con 25 procesados más, actuación que correspondió conocer en la etapa del juicio al Juzgado 27 Penal del Circuito de Medellín. 4.
El 25 de febrero del año 2001, el referido despacho asumió el trámite, corrió traslado y realizó varias sesiones de audiencia pública, que concluyó el 31 de octubre de ese año. 5. El 6 de febrero del 2002, en virtud de la ley 733 de ese año, el juzgado remitió el proceso al reparto de los Juzgados Especializados y propuso colisión negativa de competencia. El Juzgado 4° de esa especialidad aceptó el conflicto y remitió el expediente a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, que asignó las diligencias al Juzgado Especializado el 27 de agosto del 2002. 6.
El 13 de septiembre, el referido juzgado envió las diligencias al Juzgado 27 Penal del Circuito, con fundamento en el artículo 1°, numeral 17, del Decreto 2001 del 2002. El 20 de septiembre de ese mismo año, el último juzgado asumió el conocimiento de las diligencias y se encuentra en trámite el proyecto de sentencia del proceso, que consta de 66 cuadernos. El actor solicitó la protección de sus derechos fundamentales a la vida y al debido proceso presuntamente conculcados por el Fiscal 54 Seccional de Itaguí y el capitan de la Dijín, Norberto Mojica Jaimes, porque le prometieron una serie de beneficios que no estaban a su alcance, a cambio de su testimonio, motivo por el cual su vida se encuentra en peligro, y al Juzgado 27 Penal del Circuito porque no ha dictado la sentencia, circunstancia que le impide acceder al Programa de protección de víctimas y testigos.
CONSIDERACIONES La Sala anulará lo actuado dentro de este asunto, desde el auto del 27 de enero del 2003, mediante el cual la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín admitió la demanda de tutela y dispuso proseguir el trámite y, en su lugar, la rechazará, pues es evidente que se trata de una acción temeraria. Las razones son las siguientes: 1.
A pesar de que en su escrito inicial el actor manifestó bajo la gravedad del juramento no haber promovido acción de tutela por los mismos hechos y por los mismos derechos, cuando fue requerido para que, antes de decidir sobre la admisión de la tutela, hiciera claridad sobre contra quién específicamente dirigía su queja, expresamente dijo que "De las muchas reclamaciones por la vía de la tutela, al derecho fundamental invocado hoy ".
De sus propias palabras resultaba, entonces, que ya había acudido a este mecanismo excepcional, en búsqueda de lo mismo, y contra las mismas personas. 2. Con el escrito aclaratorio que hizo llegar al Tribunal, y con las diligencias posteriores a la admisión de la demanda, se roboró lo que se acaba de afirmar, es decir, que efectivamente, en el fondo, palabras más, palabras menos, varias veces había acudido a la vía del amparo, por los mismos hechos y contra las mismas personas.
Véase: a) El Juzgado 15 Penal del Circuito de Medellín negó al actor la protección de los derechos fundamentales a la vida y al debido proceso, presuntamente conculcados por el Juzgado 27 Penal del Circuito en razón a que no profirió la sentencia dentro de la investigación adelantada en su contra. El fallo fue confirmado por la Sala Penal del Tribunal Superior de esa ciudad el 8 de mayo del año 2002. b) El 17 de abril del 2001, el Juzgado Primero Penal del Circuito de la capital antioqueña negó a Villada Ruiz la acción de tutela promovida contra el Fiscal 54 Seccional de Itaguí y el Capitán Norberto Mojica Jaimes por presunta vulneración de los derechos fundamentales a la vida, debido proceso y libertad.
La decisión fue confirmada por la Sala Penal del Tribunal Superior de esa ciudad. c) El 24 de octubre del 2001 el Juzgado Primero Penal del Circuito de la citada ciudad rechazó de plano el amparo promovido por el actor contra las autoridades a que se aludió en el numeral anterior, decisión confirmada por el superior el 4 de diciembre de ese mismo año. d) El 28 de octubre del 2002, el Tribunal de Medellín negó al demandante la protección del derecho a la vida, presuntamente conculcado por el Director del Programa de Víctimas y Testigos de la Fiscalía General de la Nación. A pesar de la anunciada y, luego, perceptible temeridad del señor Villada Ruiz, el juez constitucional de primera instancia omitió dar aplicación al artículo 38 del Decreto 2591 de 1991, que regula y sanciona ese comportamiento, desestimó la pretensión de tutela, dispuso la remisión del asunto a la Corte Constitucional para su eventual revisión y aceptó la impugnación propuesta por el impugnante, cuando lo procedente era el rechazo del libelo.
Lo anterior es suficiente para tomar la decisión que se fijó al comienzo de estas consideraciones. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE 1. Declarar la nulidad de lo actuado dentro de este asunto, a partir del auto del 27 de enero del 2003, mediante el cual la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín admitió la demanda de tutela presentada por Oscar Darío Villada Ruiz. 2.
Rechazar la demanda presentada por Oscar Darío Villada Ruiz contra la Fiscalía 54 Seccional de Itaguí, el Juzgado 27 Penal del Circuito de Medellín, el Capitán de la Dijín Norberto Mojica Jaimes, y la Coordinadora del Programa de Protección de Víctimas y Testigos de la Fiscalía General de la Nación, por ser temeraria. 3. Retornar el expediente al Tribunal de origen.
Notifíquese y cúmplase Yesid Ramírez Bastidas Fernando E. Arboleda Ripoll Herman Galán Castellanos Carlos A. Gálvez Argote Jorge A. Gómez Gallego Edgar Lombana Trujillo Álvaro O. Pérez Pinzón Marina Pulido de Barón Jorge L. Quintero Milanés. Teresa Ruiz Núñez Secretaria