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T-13169 (11-03-03)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2003

Magistrado ponente: Carlos Augusto Gálvez Argote

hhghghghg República de Colombia Tutela 13.169 A./ Bernardo Gamboa Vidal Corte Suprema de Justicia República de Colombia Tutela 13.169 A./ Bernardo Gamboa Vidal Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente: Dr. CARLOS AUGUSTO GÁLVEZ ARGOTE Aprobado Acta No. 32 Bogotá, D.C., once (11) de marzo de dos mil tres (2.003).

VISTOS: Se pronuncia la Sala en relación con la tutela instaurada por el Defensor del Pueblo – Regional Tolima – Francisco Taborda Ocampo a nombre del ciudadano procesado BERNARDO GAMBOA VIDAL, contra el extinto Tribunal Nacional por vulneración del debido proceso, prohibición de la reformatio in pejus y libertad.

ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES: 1. Explica el tutelante que ante la jurisdicción de orden público se adelantó en contra de GAMBOA VIDAL proceso penal por los delitos de extorsión, secuestro simple y secuestro extorsivo, habiéndose proferido sentencia en su contra por parte de un Juzgado Regional el 3 de noviembre de 1.993, en que se le impuso la pena de 45 meses de prisión como responsable de los delitos de extorsión, en grado de tentativa y secuestro simple.

Esta decisión fue apelada por el defensor del imputado, accediendo a la segunda instancia, además, por vía de consulta y mediante fallo fechado el 4 de mayo de 1.994 el Tribunal Nacional decretó la nulidad parcial del proceso en relación con el delito de secuestro, confirmando en lo demás el proveído de primer grado y concretando la pena en 39 meses de prisión. 2.

Corregida la actuación viciada, el 26 de octubre de 1.995 un Juzgado Regional profirió sentencia anticipada imponiéndole al procesado la pena de 18 años y 9 meses de prisión y multa de 830 salarios mínimos legales mensuales por los punibles de secuestro extorsivo y secuestro simple, en concurso, decisión refrendada por el Tribunal Nacional el 14 de junio de 1.996.

Pues bien, dados estos antecedentes, dice el accionante pretender se decrete la nulidad de las sentencias fechadas el 4 de mayo de 1.994 y 26 de octubre de 1.995 en referencia, en aplicación del principio de favorabilidad en pro del procesado, en la medida en que la normatividad penal actual no consagra el grado de consulta y habría sido amparado en esa facultad que el Tribunal Nacional con la primera de dichas decisiones propició que se agravara la situación del imputado.

Emplea copiosas citas de la Corte Constitucional sobre esta materia, con el propósito de hacer ver que en el caso concreto no procedía la consulta y que, por ende, el Tribunal no debía decretar la nulidad, pues de esta decisión se derivó una condena superior para el procesado. 3. De manera constante y reiterada, la jurisprudencia de la Sala en materia de tutela ha señalado que la acción protectora de derechos constitucionales fundamentales, resulta improcedente cuando con ella se procura controvertir sentencias penales consolidadas por los efectos inherentes a la cosa juzgada.

Menos aún debe negarse su viabilidad en casos como el presente, en que lo pretendido es dejar sin efectos sendas sentencias proferidas el 4 de mayo de 1.994 y 26 de octubre de 1.995 (producto de un acuerdo de voluntades al culminar anticipadamente), pretextando un criterio de aplicación favorable de aquellos preceptos procesales actualmente vigentes en contraste con aquellos en cuya virtud se emitieron las decisiones controvertidas y que, por tanto, consolidaron sus definitivos efectos en el tiempo.

Descarta definitivamente la aspiración de tutela de derechos, además, la circunstancia que en relación con las sentencias a que alude el Defensor Regional del Pueblo, en ningún momento se impetró el recurso extraordinario de casación, siendo este motivo más que suficiente, según la doctrina de la Corte Constitucional (Sentencia T–105, Expediente T-653710 del 12 de febrero de 2.003), para desechar definitivamente el amparo buscado.

Por lo brevemente señalado, al ser el amparo pretendido improcedente, el mismo ha de ser denegado. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

RESUELVE

1. Denegar por improcedente el amparo solicitado por el Defensor Regional del Pueblo del Tolima a nombre de BERNARDO GAMBOA VIDAL. 2. De no ser impugnada esta decisión, remítase el asunto a la Corte Constitucional para su eventual revisión. 3. Notifíquese esta decisión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1.991 y cúmplase.

YESID RAMÍREZ BASTIDAS FERNANDO ARBOLEDA RIPOLL HERMAN GALÁN CASTELLANOS CARLOS AUGUSTO GÁLVEZ ARGOTE JORGE ANÍBAL GÓMEZ GALLEGO EDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN Teresa Ruiz Núñez Secretaria PAGE 2