Micelio
T-13157 (30-06-05)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2005

Magistrado ponente: Isaura Vargas Diaz

Decreto 2591 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA PAGE 6 Tutela 13157 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Magistrada ponente: ISAURA VARGAS DIAZ Tutela No. 13157 Acta No. 60 Bogotá D.C., treinta (30) de junio de dos mil cinco (2005). Resuelve la Corte la impugnación interpuesta por la Coordinadora del Grupo de Gestión Documental del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, contra el fallo proferido el 4 de mayo de 2005, por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, dentro de la acción de tutela interpuesta por HUGO PEREZ TORRES contra la impugnante.

I.

ANTECEDENTES Con el fin específico de que se ordene elaborar la certificación teniendo en cuenta el tiempo laborado en el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, HUGO PEREZ TORRES interpuso acción de tutela por considerar vulnerados los derechos fundamentales de petición y al debido proceso. Fundó la anterior pretensión en que atendiendo lo solicitado por la accionada mediante “oficio 046429 de diciembre 30 de 2004, con fecha 11 de marzo del año en curso” dio respuesta “anexando fotocopia simple y legible de la cédula de ciudadanía, con el fin se surtiera el trámite de la expedición de certificación laboral para bono pensional( ) con el fin de utilizarlo en el trámite” de la pensión de vejez; que desde el envío del derecho de petición ha trascurrido más de 31 días, “lo que hace precluir que el Artículo 23 de la Constitución Nacional, sobre el término para responder un derecho de petición, ha sido transgredido de manera irresponsable por la funcionaria destinataria del escrito a que hago referencia” (folio 1 cuaderno 1).

La Sala Laboral del Tribunal Superior de Barranquilla, mediante fallo de 4 de mayo de 2005, concedió el amparo constitucional al advertir que “en punto al derecho de petición, consistente en la expedición de una certificación laboral, se observa que ciertamente fue expedida pero sin que se acreditara que tal respuesta haya sido remitida efectivamente al peticionario, como lo indican las normas legales, y como lo indicara en la respuesta enviada al Tribunal, razón por la cual, a pesar de existir una respuesta de fondo, no se puede dar por satisfecho el derecho de petición invocado” (folio 25 cuaderno 1).

En la impugnación la Coordinadora del Grupo de Gestión Documental del Ministerio de Hacienda y Crédito Público sostiene que “mediante comunicación 2-2005-010418 del 19 de abril de 2004 (sic), se le envió al señor PEREZ TORRES, el certificado de factores salariales del tiempo laborado en Bogotá. Estos documentos se le enviaron por correo certificado mediante planilla de Adpostal No. 371304 (anexo copia de los documentos mencionados en 3 folios).

Con lo anterior, se demuestra que la petición fue resuelta toda vez que se le dio al peticionario, toda la información que existe en los archivos de este Ministerio, razón por la cual nos es imposible adicionar lo ya informado” (folio 34 cuaderno 1). II. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Habrá de revocarse el fallo por cuanto lo que pretendió el accionante, al ejercitar la acción de tutela, fue que se diera respuesta al derecho de petición que el 11 de marzo de 2005 elevó ante la Coordinación del Grupo de Gestión Documental del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, circunstancia que ya se verificó por parte de la accionada, conforme se desprende de las certificaciones de folios 31, 37 y 42; así como de las constancias de envío de correspondencia que obran a folios 32, 38, 40 y 43 del cuaderno número 1.

En tal virtud y dado que lo que perseguía el peticionario se cumplió, tal y como lo aseverara MONICA ADRIANA HINESTROSA BEJARANO- Coordinadora del Grupo de Gestión Documental del Ministerio de Hacienda y Crédito Público-, carece de objeto y finalidad continuar el trámite de la presente acción. Por lo anterior y sin necesidad de consideraciones adicionales, se revocará el fallo impugnado.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administran​do justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, R E S U E L V E: 1. REVOCAR la sentencia dictada el 4 de mayo de 2005 por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla. En su lugar, se niega la protección constitucional reclamada. 2.

Enviar el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. 3. Comunicar a los interesados en la forma prevista por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. Notifíquese y cúmplase ISAURA VARGAS DÍAZ GUSTAVO JOSE GNECCO MENDOZA CARLOS ISAAC NADER EDUARDO LOPEZ VILLEGAS LUIS JAVIER OSORIO LOPEZ FRANCISCO JAVIER RICAURTE GOMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO MARIA ISMENIA GARCIA MENDOZA Secretaria República de Colombia � Corte Suprema de Justicia