Micelio
T-13153 (28-06-05)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2005

Magistrado ponente: Camilo Humberto Tarquino Gallego

Decreto 2591 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Rad.. 13153 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Magistrado Ponente: Camilo Tarquino Gallego Radicación No. 13153 Acta No. 60 Bogotá D. C., veintiocho (28) de junio de dos mil cinco (2005). Resuelve la Corte la impugnación interpuesta por la Jefe Oficina Asesora Jurídica y de Apoyo Legislativo del MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL contra el fallo de 5 de mayo de 2005, proferido por la Sala - Laboral - del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en el trámite de la tutela promovida en su contra por ROBERTO DEL VALLE RUBIO.

ANTECEDENTES 1. Para obtener la protección constitucional del derecho de petición, supuestamente vulnerado por la entidad accionada, ROBERTO DEL VALLE RUBIO, pretende obtener respuesta adecuada a una solicitud. Fundamentó su pretensión en los hechos que se sintetizan a continuación: Que el 12 de noviembre de 2004, radicó petición ante el Ministerio de la Protección Social, con el fin de obtener copia de las Convenciones Colectivas suscritas entre la empresa BAVARIA S. A. entre el 14 de febrero de 1945 y el 5 de julio de 1956; que igualmente solicitó concepto respecto a la posibilidad de encontrarse con derecho a la pensión de jubilación; que la entidad accionada hasta la fecha no ha dado respuesta a sus solicitudes. 2.

El 25 de abril del año en curso, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá admitió el trámite de la acción y ordenó su correspondiente notificación. 3.- Mediante sentencia de 5 de mayo del año en curso (fls 11 a 15), el Tribunal Superior de Bogotá – Sala Laboral – Tuteló el derecho de petición al accionante y ordenó dar respuesta concreta dentro de los tres días siguientes a la notificación de la misma. 4.- A folios 16 a 20, se encuentra respuesta de la oficina Asesora Jurídica y de Apoyo Legislativo del Ministerio de la Protección Social que en lo pertinente reza: “A la petición elevada por el señor ROBERTO DEL VALLE RUBIO, el 12 de noviembre de 2004, radicada en este Ministerio bajo del No 145203, se le dio respuesta por parte de la Coordinadora del Grupo de Archivo Sindical, mediante oficio radicado No 021602 de fecha 5 de mayo del presente año, copia de la cual me permito anexarle.

Así mismo en relación con la pensión de jubilación del accionante, esta oficina mediante oficio No 06748 de fecha 5 de mayo de 2005, le dio respuesta al señor Del Valle Rubio”, (adjuntó copia de dichas respuestas). 5.- Mediante escrito visible a folios 23 a 24, la Jefe de la Oficina Asesora Jurídica y de Apoyo Legislativo del Ministerio de la Protección Social impugnó el anterior fallo.

Expuso que ya se había dado respuesta a las solicitudes del accionante y anexó copia de las mismas; que era importante señalar que en el Kardex del archivo correspondiente no aparecían Convenciones Colectivas suscritas entre la Empresa Bavaria S.A. y el Sindicato para los años 1945 y 1956. Solicitó revocar la orden de tutela. SE CONSIDERA De acuerdo con el artículo 86 de la Constitución Política y los decretos que reglamentaron su ejercicio, la acción de tutela fue establecida para reclamar, mediante un procedimiento de trámite preferente y sumario, la protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que éstos resulten lesionados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos expresamente previstos por la ley, siempre y cuando no exista otro medio de defensa judicial, a no ser que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.

Es evidente que las pretensiones del accionante, ya fueron satisfechas por el Ministerio accionado, al día siguiente al del fallo que ordenó dar respuesta concreta a sus peticiones. No obstante ser un hecho superado conforme a las pruebas que obran en el expediente, como para el momento en que el fallo del Tribunal se produjo, ello no había acontecido, hay lugar a mantener la decisión recurrida.

Lo dicho es suficiente para confirmar el fallo impugnado. En mérito de lo expuesto la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE

PRIMERO. - CONFIRMAR el fallo de tutela impugnado, de fecha y procedencia precitadas. SEGUNDO.- NOTIFICAR esta decisión a los interesados en la forma prevista en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991. TERCERO.- ENVIAR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE CAMILO TARQUINO GALLEGO GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA CARLOS ISAAC NADER EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS LUIS JAVIER OSORIO LOPEZ FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ ISAURA VARGAS DIAZ MARIA ISMENIA GARCIA MENDOZA Secretaria 1 6