República de Colombia República de Colombia Tutela 13130 Nelson Enrique Cruz Corte Suprema de Justicia República de Colombia Tutela 13130 Nelson Enrique Cruz Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado ponente: Dr. FERNANDO E. ARBOLEDA RIPOLL Aprobado acta No 35 Bogotá, D.C., marzo dieciocho (18) de dos mil tres (2003).
ASUNTO Decide la Corte la impugnación interpuesta por Nelson Enrique Cruz contra la sentencia proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué el 17 de enero del presente año, por medio de la cual negó el amparo invocado en protección del derecho fundamental del debido proceso, presuntamente vulnerado por los Juzgados Octavo Penal Municipal y Tercero Penal del Circuito de la misma ciudad.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN El accionante fue condenado el 13 de agosto del año pasado por el Juzgado Octavo Penal Municipal de Ibagué a la pena principal de 36 meses 20 días de prisión, como autor del delito de HURTO CALIFICADO y AGRAVADO, por haberse sometido a la terminación anticipada del proceso –sentencia anticipada- el 23 de julio de ese mismo año, sin que se le concediera la suspensión condicional de la ejecución de la pena, condena confirmada por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de la misma ciudad en sentencia de septiembre 25 de 2002.
Interpone acción de tutela el sentenciado pretendiendo la nulidad del proceso a partir de la resolución de la situación jurídica, pues en su criterio no se valoró la prueba recaudada de acuerdo con las reglas de la sana crítica, habida cuenta que no podía considerarse consumado el hurto que se le atribuyó. EL FALLO RECURRIDO La Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué al cerciorarse del trámite impartido al proceso cuestionado por el demandante, consideró improcedente el amparo incoado teniendo en cuenta su naturaleza subsidiaria y residual, sin que pueda el juez constitucional actuar como si se tratara de una tercera instancia, pues la defensora de Nelson Enrique Cruz hizo uso del derecho a impugnar la sentencia atacada en el escrito de tutela.
RAZONES DEL IMPUGNANTE Nelson Enrique Arboleda Cruz se limitó a interponer el recurso de apelación dentro del término legal, pero sin dar a conocer los motivos del disenso, lo que no impide el pronunciamiento de la Sala por no exigir esa carga procesal el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Ninguna dificultad se presenta para que esta Corporación confirme la Sentencia impugnada, pues este es uno de los casos en los que infortunadamente se hace mal uso de la acción de tutela.
En efecto, si se demostró en el proceso adelantado contra Nelson Enrique Cruz que voluntariamente se sometió a la sentencia anticipada (fls. 45 a 46), aceptando los cargos por el delito sobre el cual recayó la condena – hurto calificado y agravado -, habiendo apelado su defensora la sentencia de primera instancia sin acoger el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Ibagué los argumentos de la memorialista, esa actuación culminó de acuerdo con las reglas del debido proceso fijadas por el legislador para los casos de sentencias anticipadas.
No puede entonces, utilizarse la acción de amparo como una tercera instancia para intentar derruir lo decidido por los funcionarios que constitucional y legalmente eran los competentes para calificar la conducta punible desplegada por Nelson Enrique Cruz, por tratarse de un mecanismo subsidiario y residual, tal como lo estipula el artículo 6 numeral 1 del Decreto 2591 de 1991.
Ilustrativo resulta el siguiente pronunciamiento de la Corte Constitucional: “La tutela no es un medio sustitutivo de la acción judicial ordinaria, ni puede escogerse por los interesados como el último recurso a la mano, cuando no alcanzan como (sic) medios ordinarios los resultados esperados, pues esa no fue la misión que le asignó la constitución a la tutela, cuando la consagró como un instrumento de amparo de los derechos fundamentales, en defecto de otro mecanismo ordinario de protección. La acción de tutela suple un vacío, es decir, llena un espacio donde falta la protección del derecho fundamental”.
En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
RESUELVE
1- Confirmar el fallo impugnado. 2- Notifíquese de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 3- Sométase esta decisión a la eventual revisión de la Corte Constitucional. Cúmplase YESID RAMÍREZ BASTIDAS FERNANDO E. ARBOLEDA RIPOLL HERMAN GALÁN CASTELLANOS CARLOS A. GÁLVEZ ARGOTE JORGE ANÍBAL GÓMEZ GALLEGO ÉDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria � Sentencia T- 139 de 1994.
M.P. Dr. Antonio Barrera Carbonell. 1 7