CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Segunda Instancia T.13126 ALONSO BENAVIDES ARISTIZÁBAL Segunda Instancia T.13126 ALONSO BENAVIDES ARISTIZÁBAL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente: ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN Aprobado Acta N° 35 Bogotá, D.C., dieciocho (18) de marzo del dos mil tres (2003). ASUNTO Revisa la Corte la impugnación propuesta por el señor Alonso Benavides Aristizábal contra la sentencia proferida el 21 de enero del presente año, mediante la cual la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá cesó el procedimiento por cuanto en el curso de la acción fueron respondidas las inquietudes del demandante.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN Alonso Benavides Aristizábal, privado de la libertad en la Cárcel de Pacho (Cund.), instauró acción de tutela en contra de la Fiscalía 139 Seccional de Bogotá, por presunta vulneración a su derecho fundamental de petición, pues no ha emitido respuesta a varias solicitudes relacionadas con la cancelación de las anotaciones surgidas del sumario N° 177902, que culminó con preclusión de la investigación. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA El Tribunal Superior de Bogotá desestimó las pretensiones del actor en consideración a que durante el trámite, la entidad demandada respondió la petición. LA IMPUGNACIÓN En el acto de notificación personal, el actor apeló la decisión pero no expresó los motivos del disenso.
CONSIDERACIONES 1. Según la preceptiva del artículo 86 de la Carta Política, la acción de tutela es un mecanismo de carácter excepcional y subsidiario que tiene por finalidad la protección de los derechos fundamentales de las personas, cuando quiera que resulten vulnerados o amenazados por la acción u omisión de los particulares. 2. La acción de tutela tiene por finalidad la protección efectiva, inmediata y cierta de los derechos fundamentales conculcados o amenazados, razón que explica la necesidad de una orden impartida por el juez en sentido positivo o negativo a la autoridad pública o al particular que afecten esas garantías.
Esa es la razón que lleva a la persona a acudir a la autoridad judicial en búsqueda de protección. Sin embargo, si la situación de hecho que motivó la queja ya ha sido superada en términos tales que la pretensión de amparo queda satisfecha, desaparece entonces la vulneración o amenaza y, por tanto, la posible orden que imparta el juez resultaría írrita, pues se quedaría en el vacío. 3.
Es evidente que la autoridad accionada no respondió en tiempo las solicitudes. No obstante, con ocasión del trámite que se revisa organizó una brigada de trabajo para localizar el expediente archivado desde hace más de tres años y una vez hallado, produjo la respuesta que extraña el actor. 4. Con la contestación emitida por la autoridad judicial accionada cesó la vulneración al derecho fundamental reclamado.
Por tanto, ante la carencia de objeto, no quedaba alternativa diferente que negar el amparo, como acertadamente lo hizo el juez constitucional de primera instancia. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE
1.- CONFIRMAR el fallo impugnado. 2.- REMITIR el asunto a la Corte Constitucional para su eventual revisión, una vez cobre ejecutoria esta decisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE YESID RAMÍREZ BASTIDAS FERNANDO E. ARBOLEDA RIPOLL HERMAN GALÁN CASTELLANOS CARLOS A. GÁLVEZ ARGOTE JORGE ANÍBAL GÓMEZ GALLEGO ÉDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria. 1 5