La Sala Resuelve la petición de nuloidad que haqce BLANCA VARGAS DE LONDOÑO, en su calidad de Directora Ejecutiva (E) del Consejo Superior de la Judicatura, en el proceso de tutela adelantado a instaqncia del Doctor ELPIDIO CEBALLOS MAYA contra la Sala Ad República de Colombia Corte Suprema de Justicia RAD. 13099 TUTELA. 1ª INSTANCIA LUIS FELIPE VILLALOBOS ROMERO CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado ponente Dr. HERMAN GALÁN CASTELLANOS Aprobado acta No. 027 Bogotá, D.C, veinticinco (25) de febrero de dos mil tres (2003) Decide la Sala el desistimiento de la acción de tutela interpuesta por el accionante LUIS FELIPE VILLALOBOS ROMERO contra el extinto Tribunal Nacional por la presunta violación del debido proceso, al pronunciarse el 30 de septiembre de 1997 en segunda instancia agravando la pena impuesta por un juzgado regional de Bogotá D. C.
ANTECEDENTES 1.- El accionante LUIS FELIPE VILLALOBOS ROMERO junto con los coprocesados RAÚL JARAMILLO VARGAS y ROBERTO FERNÁNDEZ LÓPEZ fue condenado por un juzgado regional de Bogotá D. C., a purgar la pena de 33 años de prisión, como coautor responsable de los delitos de secuestro extorsivo agravado en concurso con hurto calificado y agravado y porte ilegal de armas de fuego de defensa personal.
Al conocer el Tribunal Nacional, por vía de apelación y consulta, interpuesta aquella por el defensor de los coprocesados JARAMILLO VARGAS y FERNÁNDEZ LÓPEZ, contra el fallo de primera instancia, la modificó en el sentido de incrementar la pena a 38 años de prisión y multa equivalente a 150 salarios mínimos legales mensuales. Por considerar que el pronunciamiento de segunda instancia conculca sus derechos fundamentales, promueve acción de tutela contra la mencionada corporación judicial; sin embargo, hizo llegar un escrito en el cual manifestaba que desiste de la acción de tutela y, a la vez, solicita el desglose de la demanda y sus anexos.
CONSIDERACIONES DE LA SALA 1.- De acuerdo con la preceptiva del numeral 2° del artículo 1° del Decreto 1382 del 12 de julio de 2000, le asiste competencia a la Corte para pronunciarse sobre el amparo constitucional solicitado contra el extinto Tribunal Nacional por el accionante VILLALOBOS ROMERO; empero, ante la manifestación expresa del actor de desistir de la solicitud del amparo se impone su aceptación. En efecto, el señor LUIS FELIPE VILLALOBOS ROMERO por ser titular de los derechos fundamentales presuntamente conculcados por la autoridad accionada tiene interés para la promoción del amparo constitucional y, por lo tanto, quien lo interpone goza de la prerrogativa de su deserción. No encuentra la Sala, entonces, reparo alguno en aceptar su desistimiento, pues el artículo 26 del Decreto 2591 de 1991, expresamente lo prevé. Ahora bien, como el señor VILLALOBOS ROMERO solicita el desglose de la demanda y sus anexos, se accederá a su petición previo al archivo del expediente.
Atendidas las razones expuestas, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, RESUELVE 1.- AVOCAR el conocimiento de la acción de tutela. 2.- ACEPTAR el desistimiento que respecto del presente derecho de amparo ha presentado el señor el señor LUIS FELIPE VILLALOBOS ROMERO. 3.- Notificar de conformidad con el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991.
CÓPIESE Y CÚMPLASE YESID RAMÍREZ BASTIDAS FERNANDO E. ARBOLEDA RIPOLL HERMAN GALÁN CASTELLANOS CARLOS A. GÁLVEZ ARGOTE JORGE A. GÓMEZ GALLEGO ÉDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO O. PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria 1 ÁGINA ¡Error!Marcador no definido. 4 1