Micelio
T-13079 (21-06-05)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2005

Magistrado ponente: Eduardo Adolfo López Villegas

Decreto 2591 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Tutela: Rad. 13079 4 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL MAGISTRADO PONENTE EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS Referencia: Tutela No. 13079 Acta No.58 Bogotá D.C., veintiuno (21) de junio de dos mil cinco (2005). Se pronuncia la Corte sobre la impugnación interpuesta por RUBÉN OCAMPO COLLAZOS contra la sentencia del 27 de abril de 2005 proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Barranquilla, dentro de la acción de tutela promovida por el impugnante contra el FONDO DE PASIVO SOCIAL DE LA EMPRESA PUERTOS DE COLOMBIA FONCOLPUERTOS.

I -.

ANTECEDENTES 1. El Tribunal Superior de Barranquilla, conoció por competencia, de la acción de tutela instaurada por el actor citado contra la entidad mencionada, con el fin de que se le protejan sus derechos fundamentales de petición y de la seguridad social. Relata, el accionante, que se afilió al Fondo de Pensiones Protección y como había laborado en Puertos de Colombia, el mencionado Fondo le solicitó a Foncolpuertos, mediante comunicación del 21 de julio de 2004, la certificación sobre el tiempo laborado en Puertos, con la constancia de que quien la expide es la persona autorizada para ello, con el fin de ser tenido en cuenta en la liquidación de su bono pensional.

Agrega, que la última solicitud la presentó el 7 de diciembre de 2004, pero hasta la fecha no ha recibido respuesta alguna. 2. El Tribunal Superior de Barranquilla negó el derecho fundamental de petición impetrado por el señor Rubén Ocampo Collazos, por considerar que el accionado mediante oficio GPSPC – AA – 458 de fecha 9 de febrero de 2005 le dio respuesta al actor, informándole los requisitos para acceder a la expedición de bonos pensionales.

Concluyó, que “ En ese escrito se encuentran plasmadas indicaciones trazadas por el accionado dirigidas al petente a fin de darle trámite y solución a la petición núcleo central de la presente acción de tutela, se estima que se consideran suficientes razones para lograr darle plenamente solución al problema plantado por el petente.” 3. El señor Rubén Ocampo Collazos impugnó la anterior decisión, reiterando sus planteamientos iniciales, es decir, que no se le ha satisfecho su petición. II-.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE Acierta el Tribunal en cuanto a que la entidad accionada le dio respuesta al actor mediante el oficio GPSPC – AA – 0458 del 10 de febrero de 2005, visible a folio 40 del expediente, donde de manera clara y precisa le señala cómo debe proceder y ante quién, y lo datos que debe informar para la expedición del respectivo bono pensional.

Es cierto que con dicha comunicación no se le da una solución definitiva a su petición. Pero no lo es menos cierto que para poder llegar a ella se requiere el lleno de los requisitos que en dicha comunicación se le indican, sin los cuales no es posible pronunciamiento de fondo alguno. Las razones consignadas, estima la Corte, son suficientes para confirmar la sentencia impugnada.

En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE 1-.CONFIRMAR la sentencia proferida por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BARRANQUILLA, de 27 de abril de 2005, dentro de la acción de tutela propuesta por RUBÉN OCAMPO COLLAZOS contra el FONDO DE PASIVO SOCIAL DE LA EMPRESA PUERTOS DE COLOMBIA FONCOLPUERTOS. 2-.

Comunicar a los interesados en la forma prevista por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 3-. Enviar el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Notifíquese y cúmplase. Eduardo López Villegas GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA CARLOS ISAAC NADER Luis Javier Osorio López FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO ISAURA VARGAS DÍAZ marÍA ISMENIA GARCÍA MENDOZA Secretaria