CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia PAGE 6 República de Colombia Corte Suprema de Justicia Tutela No. 13072 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Radicación 13072 Acta Nº. 100 Magistrado Ponente: FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ Bogotá D. C., veintidós (22) de noviembre del dos mil cinco (2005) Procede la Sala a resolver sobre la admisión de la demanda de tutela instaurada por LUIS ALFONSO PARRA MALDONADO en contra del JUZGADO NOVENO LABORAL DEL CIRCUITO DEMEDELLÍN, la cual fue remitida a esta Corporación por decisión adoptada por el Magistrado Ponente de la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín.
ANTECEDENTES Mediante auto de 31 de octubre de 2005, proferido por el Magistrado Sustanciador, se remitió por competencia a esta Corte la tutela de la referencia, bajo la consideración de que al haber intervenido el Tribunal Superior en el proceso que dio origen a la solicitud de amparó, dado que resolvió la segunda instancia, correspondía a esta colegiatura como superior funcional pronunciarse en el sub lite, sobre la queja constitucional relacionada con el archivo del proceso dispuesta por el Juzgador de primer grado.
El asunto que se pone en conocimiento del Juez constitucional, hace referencia a la decisión de archivo del proceso ordinario laboral adelantado por Luis Alfonso Parra Maldonado en contra de las Empresas Públicas de Medellín. El referido ciudadano demandó a dicha entidad reclamando un derecho de orden pensional y la justicia ordinaria laboral se pronunció mediante sentencias, que según dice, sólo hicieron tránsito a cosa juzgada formal, incluyendo la de casación proferida por la Corte, pues se concluyó que la ordinaria no era la jurisdicción competente para pronunciarse.
Él estima que si sus pretensiones debieron ser resueltas por la justicia contencioso administrativa, en cuanto se trataba de una controversia que involucraba un empleado público, el Juzgado debió remitir el proceso a esos tribunales. El Juzgado Noveno accionado, en lugar de remitir el proceso al Juez competente, esto es el Tribunal Administrativo, dispuso su archivo lo que estima, constituye vía de hecho.
Por lo tanto, solicita el amparo de los derechos fundamentales de acceso a la Administración de Justicia, del debido proceso, de igualdad, y de prevalencia del derecho sustancial. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Se observa que, el auto proferido, en sede de tutela, por el magistrado remitente, no es de simple sustanciación sino que tiene el carácter de interlocutorio, independientemente de los recursos que sean o no procedentes respecto del mismo, dado que decide una cuestión de fondo o trascendente cual es la de eximirse del conocimiento del asunto.
Por tanto, no resulta admisible su proferimiento insular sino que debe ser expedido por la Sala correspondiente. Dicha circunstancia, entonces, habilita a la Corte para disponer la devolución del expediente a la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín para que adecúe la actuación. Estima la Corte prudente, en aras de evitar la dilación del trámite de esta acción de tutela, instar a dicha Sala para que se sopesen las motivaciones dadas por el remitente para eximirse del conocimiento del trámite del amparo, pues, si éste se promueve en contra de un juez laboral de circuito, debe, a la luz del vigente Decreto 1382 de 2000, (art. 1°, num 1° inc. 2°) ser conocido por el superior funcional del accionado, es decir, el correspondiente tribunal superior, sala respectiva.
Debe tal Sala también determinar si la solución dada es o no la procedente, ya que, lo normal, cuando se presenta una causal legal de abstención de conocimiento por un juez o magistrado, es la solución horizontal, es decir, desplazando el asunto a un funcionario en el mismo rango, conjueces incluidos; estos últimos conforme al artículo 61 de la Ley 250 de 1996, 16-2 del Decreto 1265 de 1970 y 153 inciso final del C.P.C..
Por otra parte, es procedente ponderar, además, si la decisión del a quo de archivar el expediente compromete o no la segunda instancia por el hecho de haber confirmado, con motivaciones diferentes, la sentencia de primer grado. Deberá, entonces, existir una contundente e irrebatible motivación, de insistirse en el envío del caso a esta Corte para que avoque el conocimiento en primera instancia. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE DEVOLVER el expediente contentivo de la solicitud de tutela promovida por LUIS ALFONSO PARRA MALDONADO en contra del JUZGADO NOVENO LABORAL DEL CIRCUITO DE MEDELLÍN, al Tribunal de origen, por las razones indicadas en la parte motiva.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA CARLOS ISAAC NADER EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ CAMILO TARQUNO GALLEGO ISAURA VARGAS DÍAZ MARÍA ISMENIA GARCÍA MENDOZA Secretaria PAGE 6