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T-13065 (11-03-03)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2003

Magistrado ponente: Álvaro Orlando Pérez Pinzón

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Segunda Instancia T.13065 ALBERTO ENRIQUE MARÍN ZAMORA Segunda Instancia T.13065 ALBERTO ENRIQUE MARÍN ZAMORA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente: ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN Aprobado Acta N° 32 Bogotá, D. C., once (11) de marzo del dos mil tres (2003). VISTOS Revisa la Sala la impugnación planteada por el señor Alberto Enrique Marín Zamora en contra de la sentencia proferida el 30 de enero del presente año, mediante la cual la Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena le negó el amparo solicitado.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN. Alberto Enrique Marín Zamora instauró acción de tutela en contra de la Coordinadora del Grupo de Estudio y Registro Nacional de Turismo -Ministerio de Desarrollo- por presunta vulneración a sus derechos fundamentales de petición, igualdad y trabajo. Señala el actor que en el mes de septiembre del 2002 solicitó a la accionada el registro de la tarjeta profesional número 120, exigida como requisito para laborar como guía turístico, para lo cual canceló previamente su valor, como lo dispone el Decreto 2194 del 27 de octubre del 2000, sin que hasta la fecha de presentación de la demanda de tutela haya recibido respuesta.

SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA El Tribunal Superior de Cartagena denegó el amparo solicitado por improcedente en consideración a que la entidad accionada efectuó la inscripción solicitada por el actor el 8 de octubre del 2002 y le remitió la documentación respectiva a través del correo nacional el día 10 de ese mismo mes. En razón a que la petición fue resuelta oportunamente, el A quo se abstuvo de pronunciarse respecto de los derechos de igualdad y trabajo, que estaban vinculados al primero. IMPUGNACIÓN En el acto de notificación el demandante impugnó la decisión y la sustentó fundamentalmente en que la funcionaria no había demostrado que él hubiera recibido la documentación remitida.

CONSIDERACIONES La sentencia impugnada será confirmada por las siguientes razones: 1. Según la preceptiva del artículo 86 de la Carta Política, la acción de tutela es un mecanismo de carácter excepcional y subsidiario que tiene por finalidad la protección de los derechos fundamentales de las personas, cuando quiera que resulten vulnerados o amenazados por la acción u omisión de los particulares. 2.

Como lo han sostenido la Corte Suprema de Justicia y la corte Constitucional, la acción de tutela tiene por finalidad la protección efectiva, inmediata y cierta de los derechos fundamentales conculcados o amenazados, razón que explica la necesidad de una orden impartida por el juez en sentido positivo o negativo a la autoridad pública o al particular que afecten esas garantías.

Ese es el motivo que lleva a la persona a acudir a la autoridad judicial en búsqueda de protección, pero si la situación de hecho que motivó la queja ya ha sido superada en términos tales que la pretensión de amparo queda satisfecha, desaparece entonces la vulneración o amenaza y por tanto, la posible orden que imparta el juez resultaría inane, pues se quedaría en el vacío. 3.

Durante el trámite de la actuación que se revisa, se estableció que desde el 8 de octubre del año 2002 la autoridad demandada respondió la petición hecha por el actor, es decir, que el 20 de enero pasado, cuando se presentó la solicitud de amparo, ningún derecho de los reclamados estaba vulnerado o amenazado, razón suficiente para declararla improcedente por carencia de objeto, como acertadamente lo hizo el fallador de primera instancia. Súmese a ello que la documentación fue remitida por la administración exactamente a la dirección que el quejoso aportara. 4.

Ciertamente, de la documentación anexada por la demandada no se desprende inequívocamente que el destinatario de la misiva hubiera recibido el mensaje. Pero es indiscutible, pues se notificó personalmente de la decisión de primera instancia y conoció las diligencias, que el señor Marín Zamora está totalmente enterado de la situación y, desde luego, de que ya fue expedido el registro de su tarjeta profesional.

No tiene sentido, entonces, que se empecine en afirmar la vulneración de sus derechos cuando ya está al tanto de lo ocurrido. En mérito de lo expuesto, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE 1. CONFIRMAR la sentencia impugnada: 2. REMITIR las diligencias a la Corte Constitucional, para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Yesid Ramírez Bastidas Fernando E. Arboleda Ripoll Hermán Galán Castellanos Carlos A. Gálvez Argote Jorge A. Gómez Gallego Edgar Lombana Trujillo Alvaro Orlando Pérez Pinzón Marina Pulido de Barón Teresa Ruiz Núñez Secretaria